Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo
También conocida como: RD 157/1996, RD 157/96Esta norma regula cómo se actualiza cada mes la lista de personas con derecho a voto para asegurar que todos los datos estén al día para las elecciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de marzo de 2011Reforma BOE-A-2011-5466Ver qué cambió →
- 30 de enero de 1999Reforma BOE-A-1999-2340Ver qué cambió →
- 20 de febrero de 1996Versión original BOE-A-1996-3695
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Procedimiento para la actualización mensual del censo electoral
La Oficina del Censo Electoral actualiza el censo mensual. Los ayuntamientos envían altas, bajas y modificaciones de residentes. Las oficinas consularias envían altas, bajas y cambios de domicilio de españoles en el extranjero.
Artículo 2 — Datos necesarios para la inscripción en el censo electoral
El censo incluye nombre, residencia, domicilio, sexo, nacimiento, escolaridad y DNI. Españoles en el extranjero añaden país de residencia y pasaporte. Extranjeros UE añaden NIE, nacionalidad y último censo europeo.
Artículo 3 — Información del Registro Civil
El Registro Civil comunica mensualmente defunciones, cambios de nacionalidad, nombre, sexo o capacidad judicial que afecten al censo electoral a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
Disposición transitoria única — Implantación del censo electoral de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
Los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral la información de los inscritos en sus padrones que sean nacionales de la Unión Europea.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 411/1986, el Real Decreto 159/1987 y los artículos 1 al 5 del Real Decreto 2118/1993, así como cualquier disposición contraria al presente Real Decreto.
Disposición final primera — Sufragación de los gastos
Los gastos de la actualización mensual del censo electoral son sufragados por el Instituto Nacional de Estadística con cargo a su presupuesto.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar normas complementarias necesarias para el cumplimiento del Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 157/1996 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- art. 2 del Real Decreto 411/1986, de 10 de febrero BOE-A-1986-5178
- Real Decreto 159/1987, de 23 de enero BOE-A-1987-3152
- arts. 1 a 5 del Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre BOE-A-1993-28965
- Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero BOE-A-1995-3866
- Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7239
- Directiva 93/109/CE, de 6 de diciembre DOUE-L-1993-82232
- Directiva 94/80/CE, de 19 de diciembre DOUE-L-1994-82219
Leyes que la modifican
- dictando normas Técnicas para la Actualización: Orden de 24 de abril de 1996 BOE-A-1996-9373
- el art. 2.3 , por Real Decreto 147/1999 de 29 de enero BOE-A-1999-2340
- sobre normas técnicas de actualización del censo: Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo BOE-A-2011-5462
- los arts. 1 a 3 y se suprime el art. 4, por Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo BOE-A-2011-5466
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