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En vigorReal Decreto

Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo

También conocida como: RD 157/1996, RD 157/96
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20 de febrero de 1996·26 de marzo de 2011·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1996-3695
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se actualiza cada mes la lista de personas con derecho a voto para asegurar que todos los datos estén al día para las elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Procedimiento para la actualización mensual del censo electoral

    La Oficina del Censo Electoral actualiza el censo mensual. Los ayuntamientos envían altas, bajas y modificaciones de residentes. Las oficinas consularias envían altas, bajas y cambios de domicilio de españoles en el extranjero.

  2. Artículo 2 — Datos necesarios para la inscripción en el censo electoral

    El censo incluye nombre, residencia, domicilio, sexo, nacimiento, escolaridad y DNI. Españoles en el extranjero añaden país de residencia y pasaporte. Extranjeros UE añaden NIE, nacionalidad y último censo europeo.

  3. Artículo 3 — Información del Registro Civil

    El Registro Civil comunica mensualmente defunciones, cambios de nacionalidad, nombre, sexo o capacidad judicial que afecten al censo electoral a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

  4. Disposición transitoria única — Implantación del censo electoral de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea

    Los Ayuntamientos enviarán a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral la información de los inscritos en sus padrones que sean nacionales de la Unión Europea.

  5. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 411/1986, el Real Decreto 159/1987 y los artículos 1 al 5 del Real Decreto 2118/1993, así como cualquier disposición contraria al presente Real Decreto.

  6. Disposición final primera — Sufragación de los gastos

    Los gastos de la actualización mensual del censo electoral son sufragados por el Instituto Nacional de Estadística con cargo a su presupuesto.

  7. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar normas complementarias necesarias para el cumplimiento del Real Decreto.

  8. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 157/1996 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
20 de febrero de 1996
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • art. 2 del Real Decreto 411/1986, de 10 de febrero BOE-A-1986-5178
  • Real Decreto 159/1987, de 23 de enero BOE-A-1987-3152
  • arts. 1 a 5 del Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre BOE-A-1993-28965
  • Real Decreto 202/1995, de 10 de febrero BOE-A-1995-3866
  • Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7239
  • Directiva 93/109/CE, de 6 de diciembre DOUE-L-1993-82232
  • Directiva 94/80/CE, de 19 de diciembre DOUE-L-1994-82219

Leyes que la modifican

  • dictando normas Técnicas para la Actualización: Orden de 24 de abril de 1996 BOE-A-1996-9373
  • el art. 2.3 , por Real Decreto 147/1999 de 29 de enero BOE-A-1999-2340
  • sobre normas técnicas de actualización del censo: Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo BOE-A-2011-5462
  • los arts. 1 a 3 y se suprime el art. 4, por Real Decreto 423/2011, de 25 de marzo BOE-A-2011-5466
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