Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Primero
Entre el 6º y 13º día tras la convocatoria electoral, cualquier persona puede reclamar su inclusión o exclusión del censo ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Segundo
Las reclamaciones deben presentarse por el interesado en el Ayuntamiento donde se produce la reclamación o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.
Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Tercero
En el Ayuntamiento, se usa el modelo del anexo I, aportando DNI/pasaporte/permiso y fotocopia. El Ayuntamiento remite el impreso inmediatamente a la Delegación Provincial, que debe recibirlo antes de las 12:00 del 14º día posterior a la convocatoria.
Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Cuarto
Las reclamaciones en Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se formulan según el modelo del anexo II. Se requiere presentar documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, con fotocopia adjunta, además de certificación de empadronamiento en el Ayuntamiento.
Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Quinto
Las resoluciones de la Delegación Provincial se exponen al público el 17º día posterior a la convocatoria. La Delegación notifica la resolución a los reclamantes y a los Ayuntamientos correspondientes.
Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Sexto
Contra las resoluciones se puede interponer el recurso previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 5/1985.
Disposición final primera
Se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de septiembre de 1985, por la que se regulaba el proceso de reclamación administrativa en período electoral sobre inclusión o exclusión en el Censo Electoral.
Disposición final segunda
La Orden de 21 de marzo de 1991, que regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 39.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Orden de 6 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-19382
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