Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral

Ver en BOE
25 de marzo de 1991·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1991-7552
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo corregir errores en tus datos personales si aparecen mal en las listas para poder votar en las elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
Artículos
1
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Primero

    Entre el 6º y 13º día tras la convocatoria electoral, cualquier persona puede reclamar su inclusión o exclusión del censo ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

  2. Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Segundo

    Las reclamaciones deben presentarse por el interesado en el Ayuntamiento donde se produce la reclamación o en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

  3. Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Tercero

    En el Ayuntamiento, se usa el modelo del anexo I, aportando DNI/pasaporte/permiso y fotocopia. El Ayuntamiento remite el impreso inmediatamente a la Delegación Provincial, que debe recibirlo antes de las 12:00 del 14º día posterior a la convocatoria.

  4. Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Cuarto

    Las reclamaciones en Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral se formulan según el modelo del anexo II. Se requiere presentar documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, con fotocopia adjunta, además de certificación de empadronamiento en el Ayuntamiento.

  5. Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Quinto

    Las resoluciones de la Delegación Provincial se exponen al público el 17º día posterior a la convocatoria. La Delegación notifica la resolución a los reclamantes y a los Ayuntamientos correspondientes.

  6. Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral — Sexto

    Contra las resoluciones se puede interponer el recurso previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 5/1985.

  7. Disposición final primera

    Se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de septiembre de 1985, por la que se regulaba el proceso de reclamación administrativa en período electoral sobre inclusión o exclusión en el Censo Electoral.

  8. Disposición final segunda

    La Orden de 21 de marzo de 1991, que regula el proceso de reclamación administrativa en período electoral, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de marzo de 1991
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 39.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Orden de 6 de septiembre de 1985 BOE-A-1985-19382
cambio de domicilio electoralconsultar censoderecho a votoerror en mis datos electoralesreclamación administrativareclamar censo electoralvotar en elecciones