Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio
También conocida como: RD 435/1992, RD 435/92Esta norma regula cómo se comunica al censo electoral si una condena judicial impide a una persona votar en las elecciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Los órganos jurisdiccionales penales y militares comunican al Registro Central de Penados y Rebeldes las sentencias con privación del derecho de sufragio.
Artículo 2
Las comunicaciones usan el modelo del anexo del Real Decreto, para cada persona condenada y cualquier modificación ulterior de su capacidad electoral.
Artículo 3
Las comunicaciones se remiten al Registro Central tan pronto como sea firme la resolución. El Registro acusa recibo de las mismas.
Artículo 4
El Registro Central notifica a la Oficina del Censo Electoral los datos personales, fechas de privación de voto y tribunal, así como modificaciones.
Artículo 5
El Registro Central remite información a la Oficina del Censo Electoral permanentemente y elabora el fichero anual antes del 1 de febrero.
Disposición transitoria
Los órganos jurisdiccionales comunican al Registro Central de Penados y Rebeldes, mediante impreso oficial, condenas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto que impliquen privación del derecho de sufragio, pendientes de cumplimiento.
Disposición final
Se faculta al Ministro de Justicia para dictar disposiciones de ejecución y modificar, por Orden, el modelo del anexo.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- arts. 37 y 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Real Decreto 159/1987, de 23 de enero BOE-A-1987-3152
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