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En vigorReal Decreto

Real Decreto 435/1992, de 30 de abril, sobre comunicación al Registro Central de Penados y Rebeldes y a la Oficina del Censo Electoral de las condenas que lleven aparejada privación del derecho de sufragio

También conocida como: RD 435/1992, RD 435/92
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8 de mayo de 1992·Ministerio de Justicia·BOE-A-1992-10015
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se comunica al censo electoral si una condena judicial impide a una persona votar en las elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Los órganos jurisdiccionales penales y militares comunican al Registro Central de Penados y Rebeldes las sentencias con privación del derecho de sufragio.

  2. Artículo 2

    Las comunicaciones usan el modelo del anexo del Real Decreto, para cada persona condenada y cualquier modificación ulterior de su capacidad electoral.

  3. Artículo 3

    Las comunicaciones se remiten al Registro Central tan pronto como sea firme la resolución. El Registro acusa recibo de las mismas.

  4. Artículo 4

    El Registro Central notifica a la Oficina del Censo Electoral los datos personales, fechas de privación de voto y tribunal, así como modificaciones.

  5. Artículo 5

    El Registro Central remite información a la Oficina del Censo Electoral permanentemente y elabora el fichero anual antes del 1 de febrero.

  6. Disposición transitoria

    Los órganos jurisdiccionales comunican al Registro Central de Penados y Rebeldes, mediante impreso oficial, condenas anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto que impliquen privación del derecho de sufragio, pendientes de cumplimiento.

  7. Disposición final

    Se faculta al Ministro de Justicia para dictar disposiciones de ejecución y modificar, por Orden, el modelo del anexo.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de mayo de 1992
Departamento
Ministerio de Justicia

Leyes en las que se basa

  • arts. 37 y 39 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Real Decreto 159/1987, de 23 de enero BOE-A-1987-3152
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