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En vigorReal Decreto

Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, por el que se dispone la ampliación del censo electoral a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España

También conocida como: RD 2118/1993, RD 2118/93
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4 de diciembre de 1993·20 de febrero de 1996·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1993-28965
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los ciudadanos de la Unión Europea que viven en España puedan inscribirse en el censo para votar en elecciones municipales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    La Oficina del Censo Electoral ampliará el censo a los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, con ocasión de las elecciones al Parlamento Europeo.

  2. Artículo 2

    Los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, residentes en España, podrán solicitar su inscripción en el censo electoral en el Ayuntamiento de residencia, por sí mismos o mediante representante, según modelo oficial y plazos establecidos.

  3. Artículo 3

    La solicitud de inscripción requiere declaración formal de nacionalidad, domicilio, último censo en país origen, compromiso de votar solo en España y no estar privado del derecho de voto. También debe presentarse la tarjeta de residencia.

  4. Artículo 4

    Las Delegaciones Provinciales elaboran listas electorales con documentación de Ayuntamientos. Se exponen al público en el quinto día sucesivo a la convocatoria electoral para formular reclamaciones.

  5. Artículo 5

    Los inscritos reciben tarjeta censal. Las denegaciones se notifican y pueden reclamarse en 8 días tras la exposición de listas, según el artículo 39.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  6. Artículo 6

    Cada mesa electoral dispondrá de un ejemplar certificado de la lista de extranjeros de la UE residentes en España con derecho a voto, independiente de la lista de electores españoles.

  7. Artículo 7

    La Oficina del Censo Electoral traslada a otros Estados miembros la información de sus nacionales inscritos, en el mismo plazo establecido para la entrega de copias del censo por el artículo 41.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  8. Artículo 8

    La Oficina del Censo Electoral realiza una campaña informativa para dar a conocer a la población afectada la ampliación del censo electoral y el procedimiento de inscripción.

  9. Disposición adicional única

    Los gastos derivados de la ampliación del censo electoral para residentes extranjeros de la UE en España se sufragarán con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Estadística.

  10. Disposición final primera

    El Ministro de Economía y Hacienda queda facultado para dictar las normas precisas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

  11. Disposición final segunda

    El Real Decreto 2118/1993, de 3 de diciembre, sobre la ampliación del censo electoral a extranjeros de la Unión Europea residentes en España, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 1993
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • arts. 31.3 y 85.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril BOE-A-1987-8193
  • Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo BOE-A-1991-6824

Leyes que la modifican

  • dictando normas e Instrucciones Técnicas en relación con la Ampliación: Orden de 20 de diciembre de 1993 BOE-A-1993-30393
  • los arts. 1 a 5, por Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero BOE-A-1996-3695
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