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Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al envío de la documentación para ejercer el voto por correo

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6 de enero de 2010·Junta Electoral Central·BOE-A-2010-251
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los partidos obtienen las listas del censo y cómo se envía la documentación necesaria para votar por correo en las elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
1
Versiones
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. 1. Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral

    Las candidaturas solicitan copias del censo entre designación de representante y proclamación de candidatos. Excepcionalmente, se admiten solicitudes tardías con autorización de la Junta Electoral Provincial si aún sirven para fines legales.

  2. 2. Término en que la Oficina del Censo Electoral debe proceder a la entrega de las copias del censo electoral a los representantes de las candidaturas

    La Oficina del Censo Electoral entrega las copias a las candidaturas al día siguiente de su proclamación. Se suspende la entrega si hay medidas cautelares judiciales o avisos del Ministerio Fiscal o Abogacía del Estado.

  3. 3. Compromiso de utilización de las copias del censo electoral y exención de la obligación de devolución de éstas

    Se suprime la obligación de devolver las copias del censo. Los representantes firman un compromiso de no conservar la información y eliminarla tras el proceso electoral, usándola solo para fines legales.

  4. 4. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de la interposición de recursos en materia de candidaturas, así como de la resolución de los mismos

    Las Juntas Electorales deben comunicar a la Oficina del Censo Electoral la interposición de recursos contra candidaturas y sus resoluciones, por el medio más rápido, para agilizar el voto por correo.

  5. 5

    La Instrucción 4/2009 de la Junta Electoral Central se publica en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de enero de 2010
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

censo electoraldocumentación electoraleleccioneslistas electoralespartidos políticossolicitar voto postalvotar por correo