Instrucción 4/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relación a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al envío de la documentación para ejercer el voto por correo
Esta norma regula cómo los partidos obtienen las listas del censo y cómo se envía la documentación necesaria para votar por correo en las elecciones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
1. Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral
Las candidaturas solicitan copias del censo entre designación de representante y proclamación de candidatos. Excepcionalmente, se admiten solicitudes tardías con autorización de la Junta Electoral Provincial si aún sirven para fines legales.
2. Término en que la Oficina del Censo Electoral debe proceder a la entrega de las copias del censo electoral a los representantes de las candidaturas
La Oficina del Censo Electoral entrega las copias a las candidaturas al día siguiente de su proclamación. Se suspende la entrega si hay medidas cautelares judiciales o avisos del Ministerio Fiscal o Abogacía del Estado.
3. Compromiso de utilización de las copias del censo electoral y exención de la obligación de devolución de éstas
Se suprime la obligación de devolver las copias del censo. Los representantes firman un compromiso de no conservar la información y eliminarla tras el proceso electoral, usándola solo para fines legales.
4. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de la interposición de recursos en materia de candidaturas, así como de la resolución de los mismos
Las Juntas Electorales deben comunicar a la Oficina del Censo Electoral la interposición de recursos contra candidaturas y sus resoluciones, por el medio más rápido, para agilizar el voto por correo.
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La Instrucción 4/2009 de la Junta Electoral Central se publica en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 19.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Orden de 3 de febrero de 1987 BOE-A-1987-3277
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