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Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas

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31 de marzo de 2026·Junta Electoral Central·BOE-A-2026-7297
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo los partidos políticos pueden acceder de forma digital a las listas del censo electoral para organizar las elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
Artículos
1
Versiones
7
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y ámbito de esta instrucción

    La Instrucción concreta el procedimiento telemático para que los representantes de candidaturas proclamadas accedan a copias del censo electoral vigente, aplicándose a todos los procesos electorales de la LOREG.

  2. Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas

    Las Juntas Electorales envían ficheros Excel con candidaturas a la Oficina del Censo Electoral el mismo día de la proclamación. En elecciones generales, municipales y europeas, el Ministerio del Interior puede facilitar esta información directamente.

  3. Tercero. Procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas a las copias del censo electoral vigente

    Los representantes de candidaturas pueden acceder telemáticamente al censo en la web del INE hasta el día de la proclamación, usando Cl@ve. Deben solicitarlo con sus datos y correos. Las copias se entregan en 2 días tras la proclamación.

  4. Cuarto. Publicación y efectos

    La Instrucción 1/2026 se publica en el BOE y se aplica al día siguiente, sustituyendo a la Instrucción 3/2023 de la Junta Electoral Central.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de marzo de 2026
Departamento
Junta Electoral Central

Notas oficiales

Aplicable desde el 1 de abril de 2026.

Leyes en las que se basa

acceso a datos electoralescenso electoraleleccionespartidos políticosrepresentantes de candidaturastrámites telemáticosvoto