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Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas

Ver en BOE
18 de abril de 2023·31 de marzo de 2026·Junta Electoral Central·BOE-A-2023-9417
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que los partidos políticos accedan de forma digital a las listas de votantes para organizar sus campañas electorales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y ámbito de esta Instrucción

    Regula el acceso telemático al censo por representantes de candidaturas. No excluye soporte CD-ROM. Aplica a procesos LOREG, excepto entidades locales menores.

  2. Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas

    Las Juntas Electorales deben enviar ficheros Excel de candidaturas a censoprod@ine.es el mismo día de la proclamación. En elecciones generales, municipales y europeas, el Ministerio del Interior facilita la información directamente.

  3. Tercero. Procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas a las copias del censo electoral vigente

    Los representantes de candidaturas pueden acceder telemáticamente al censo electoral en el portal del INE hasta la proclamación, enviando solicitud a copias.candidaturas.elecciones@ine.es con dos correos. La entrega se realiza en 2 días tras la proclamación, salvo excepciones en elecciones de mayo 2

  4. Cuarto. Publicación y efectos

    La Instrucción 3/2023 se publica en el BOE y surte efectos al día siguiente de su publicación, conforme al artículo 18.6 de la LOREG.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
18 de abril de 2023
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2023 BOE-A-2023-9706
  • por Instrucción 1/2026, de 26 de marzo BOE-A-2026-7297
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