Instrucción 3/2023, de 13 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas
Esta norma permite que los partidos políticos accedan de forma digital a las listas de votantes para organizar sus campañas electorales.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de marzo de 2026
Actualización técnica en el acceso telemático al censo electoral para candidaturas
Se han realizado ajustes técnicos en la instrucción que regula cómo los representantes de las candidaturas acceden al censo electoral de forma telemática. Esta medida busca optimizar los procedimientos administrativos de la Oficina del Censo Electoral durante los procesos electorales.
Reforma BOE-A-2026-7297Ver qué cambió → - 18 de abril de 2023Reforma BOE-A-2023-9417Ver qué cambió →
- 18 de abril de 2023Versión original BOE-A-2023-9706
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto y ámbito de esta Instrucción
Regula el acceso telemático al censo por representantes de candidaturas. No excluye soporte CD-ROM. Aplica a procesos LOREG, excepto entidades locales menores.
Segundo. Comunicación a la Oficina del Censo Electoral de los ficheros electrónicos con las candidaturas proclamadas
Las Juntas Electorales deben enviar ficheros Excel de candidaturas a censoprod@ine.es el mismo día de la proclamación. En elecciones generales, municipales y europeas, el Ministerio del Interior facilita la información directamente.
Tercero. Procedimiento de acceso telemático por los representantes de las candidaturas a las copias del censo electoral vigente
Los representantes de candidaturas pueden acceder telemáticamente al censo electoral en el portal del INE hasta la proclamación, enviando solicitud a copias.candidaturas.elecciones@ine.es con dos correos. La entrega se realiza en 2 días tras la proclamación, salvo excepciones en elecciones de mayo 2
Cuarto. Publicación y efectos
La Instrucción 3/2023 se publica en el BOE y surte efectos al día siguiente de su publicación, conforme al artículo 18.6 de la LOREG.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- el Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre BOE-A-2003-23715
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 95, de 21 de abril de 2023 BOE-A-2023-9706
- por Instrucción 1/2026, de 26 de marzo BOE-A-2026-7297
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