Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral
También conocida como: RD 1799/2003, RD 1799/03Esta norma explica qué datos aparecen en las listas electorales y cómo se gestiona la información del censo para que puedas votar en las elecciones.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-7413Ver qué cambió →
- 26 de abril de 2014Reforma BOE-A-2014-4483Ver qué cambió →
- 7 de febrero de 2009Reforma BOE-A-2009-2077Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2003Versión original BOE-A-2003-23715
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Procedimiento de consulta del censo electoral para rectificación en período electoral
La consulta del censo requiere DNI, pasaporte o permiso con foto. Los ayuntamientos y consulados disponen de datos desglosados. La Oficina del Censo Electoral ofrece consulta telemática y aplicaciones informáticas. Se permiten listas en papel justificadamente.
Artículo 2 — Datos disponibles para consulta
Los ayuntamientos y oficinas consulares con consulta informática disponen de ficheros con datos como nombre, DNI, domicilio y mesa electoral. Sin informática, se usan listas alfabéticas con datos básicos. Para reclamaciones, se muestran todos los datos, pero el DNI se publica solo con 4 cifras.
Artículo 3 — Listas de votación
En los locales hay dos listas por mesa: una pública con callejero y otra para uso de la mesa. La Oficina del Censo Electoral facilita ficheros para electores ausentes en el extranjero.
Artículo 4 — Datos en las listas de votación
Las listas incluyen orden, apellidos, nombre, fecha nacimiento, DNI y país. El indicador de voto por correo puede estar en listas complementarias.
Artículo 5 — Copias del censo electoral
Las copias del censo para candidatos se entregan entre el día 28 y 29 posterior a la convocatoria. Contienen datos de orden, nombre, residencia y fecha de nacimiento. Quienes se opusieron a la propaganda tienen el domicilio en blanco, con mención legal. Las Juntas tienen acceso telemático.
Artículo 6 — Personas excluidas en las copias del censo electoral
Se excluye del censo a personas amenazadas. La Oficina del Censo Electoral aplica estas exclusiones si se reciben antes del día 16 tras la convocatoria electoral.
Disposición transitoria única — Disponibilidad de listados
Los ayuntamientos y oficinas consulares que opten por primera vez por la consulta informática del censo podrán disponer de los listados correspondientes.
Disposición final primera — Facultades de desarrollo y aplicación
Se faculta al Ministro de Economía y al Presidente del INE para dictar normas de desarrollo y resoluciones de aplicación del real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 39.2 y 41.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo BOE-A-2003-4923
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2077
- los arts. 1, 3, 4, 5, por Real Decreto 288/2014, de 25 de abril BOE-A-2014-4483
- los arts. 1 a 5, por Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7413
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