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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral

También conocida como: RD 1799/2003, RD 1799/03
Ver en BOE
27 de diciembre de 2003·22 de marzo de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2003-23715
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica qué datos aparecen en las listas electorales y cómo se gestiona la información del censo para que puedas votar en las elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículos
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7
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Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Procedimiento de consulta del censo electoral para rectificación en período electoral

    La consulta del censo requiere DNI, pasaporte o permiso con foto. Los ayuntamientos y consulados disponen de datos desglosados. La Oficina del Censo Electoral ofrece consulta telemática y aplicaciones informáticas. Se permiten listas en papel justificadamente.

  2. Artículo 2 — Datos disponibles para consulta

    Los ayuntamientos y oficinas consulares con consulta informática disponen de ficheros con datos como nombre, DNI, domicilio y mesa electoral. Sin informática, se usan listas alfabéticas con datos básicos. Para reclamaciones, se muestran todos los datos, pero el DNI se publica solo con 4 cifras.

  3. Artículo 3 — Listas de votación

    En los locales hay dos listas por mesa: una pública con callejero y otra para uso de la mesa. La Oficina del Censo Electoral facilita ficheros para electores ausentes en el extranjero.

  4. Artículo 4 — Datos en las listas de votación

    Las listas incluyen orden, apellidos, nombre, fecha nacimiento, DNI y país. El indicador de voto por correo puede estar en listas complementarias.

  5. Artículo 5 — Copias del censo electoral

    Las copias del censo para candidatos se entregan entre el día 28 y 29 posterior a la convocatoria. Contienen datos de orden, nombre, residencia y fecha de nacimiento. Quienes se opusieron a la propaganda tienen el domicilio en blanco, con mención legal. Las Juntas tienen acceso telemático.

  6. Artículo 6 — Personas excluidas en las copias del censo electoral

    Se excluye del censo a personas amenazadas. La Oficina del Censo Electoral aplica estas exclusiones si se reciben antes del día 16 tras la convocatoria electoral.

  7. Disposición transitoria única — Disponibilidad de listados

    Los ayuntamientos y oficinas consulares que opten por primera vez por la consulta informática del censo podrán disponer de los listados correspondientes.

  8. Disposición final primera — Facultades de desarrollo y aplicación

    Se faculta al Ministro de Economía y al Presidente del INE para dictar normas de desarrollo y resoluciones de aplicación del real decreto.

  9. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1799/2003, de 26 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2003
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero BOE-A-2009-2077
  • los arts. 1, 3, 4, 5, por Real Decreto 288/2014, de 25 de abril BOE-A-2014-4483
  • los arts. 1 a 5, por Real Decreto 189/2023, de 21 de marzo BOE-A-2023-7413
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