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En vigorLey Orgánica

Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales

También conocida como: LO 1/2003, LO 1/03
Ver en BOE
11 de marzo de 2003·Jefatura del Estado·BOE-A-2003-4923
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege la seguridad de los concejales y garantiza que las elecciones municipales se celebren de forma democrática y sin coacciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
16
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se sanciona con prisión de 6 meses a 1 año a quienes perturben graves plenos locales o calumnien a concejales amparándose en grupos terroristas.

  2. Artículo segundo

    La policía autonómica actúa en su territorio, salvo emergencias o protección de autoridades con autorización del Ministerio del Interior. Los guardas municipales actúan en su municipio, salvo emergencias o protección con autorización.

  3. Artículo tercero

    Los perjudicados pueden personarse en la causa. La Administración local puede hacerlo si el delito obstaculiza a corporaciones locales. Se garantiza la confidencialidad de datos de víctimas de amenazas terroristas.

  4. Artículo cuarto

    Se modifican los arts. 3 y 4 de la Ley Orgánica 3/1987. El Estado otorga subvenciones a partidos con representación en el Congreso, distribuidas por escaños y votos (excluyendo circunscripciones <3%). Se prohíbe financiación a partidos que incurran en conductas de ilegalización o mantengan condenas.

  5. Artículo quinto

    Se modifican los artículos 6.2, 39.2, 41, 46.3, 78.3, 79.1, 123.1, 127, 127 bis, 133.4, 133.6, 134, 140, 153, 175, 182, 183, 193, 201 y 227, y la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 5/1985, añadiendo la disposición adicional sexta.

  6. Artículo sexto

    El Consejo de Ministros puede disolver corporaciones locales por gestión gravemente dañosa o apoyo al terrorismo, con acuerdo del Senado. Los concejales amenazados pueden declarar intereses en un Registro Especial.

  7. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo, para la garantía de la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley Orgánica
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de marzo de 2003
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • art. 110 y AÑADE una disposición adicional a la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 (Gazeta) BOE-A-1882-6036
  • el determinados preceptos y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • el arts. 61 y 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • arts. 42 y 51 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo BOE-A-1986-6859
  • el art. 3, renumera determinados preceptos y AÑADE un art. 4 a la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio BOE-A-1987-15276
  • art. 505 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre BOE-A-1995-25444

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 207, de 29 de agosto de 2003 BOE-A-2003-16835
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