Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral
Esta norma explica cómo se organiza la publicidad y la campaña electoral cuando se celebran varias elecciones seguidas en poco tiempo.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
Esta Instrucción fija criterios interpretativos sobre la normativa de campaña electoral cuando coinciden varios procesos electorales nacionales, como las elecciones generales del 28 de abril de 2019 y las locales, autonómicas y europeas del 26 de mayo de 2019.
Segundo. Campañas institucionales e inauguraciones por los poderes públicos (artículo 50.1, 2 y 3 de la LOREG)
Desde la convocatoria de elecciones generales, los poderes públicos no pueden hacer campañas institucionales ni actos de inauguración hasta las elecciones locales, autonómicas y europeas.
Tercero. Periodo de prohibición de actos de campaña o de propaganda electoral por las formaciones políticas (artículo 53 de la LOREG)
La prohibición de propaganda electoral aplica solo al proceso concreto. Durante los días de reflexión y votación de las generales, no se permite campaña ni para locales, autonómicas ni europeas.
Cuarto. La prohibición de publicación, difusión o reproducción de encuestas electorales (artículo 69.7 de la LOREG)
La prohibición de publicar sondeos electorales cinco días antes de la votación (artículo 69.7 LOREG) se aplica a todos los procesos electorales convocados, afectando también a las elecciones locales, autonómicas y europeas.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 50.1, 2 y 3; 53 y 69.7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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