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Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales de 28 de abril de 2019 y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019, en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral

Ver en BOE
6 de marzo de 2019·Junta Electoral Central·BOE-A-2019-3191
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo se organiza la publicidad y la campaña electoral cuando se celebran varias elecciones seguidas en poco tiempo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    Esta Instrucción fija criterios interpretativos sobre la normativa de campaña electoral cuando coinciden varios procesos electorales nacionales, como las elecciones generales del 28 de abril de 2019 y las locales, autonómicas y europeas del 26 de mayo de 2019.

  2. Segundo. Campañas institucionales e inauguraciones por los poderes públicos (artículo 50.1, 2 y 3 de la LOREG)

    Desde la convocatoria de elecciones generales, los poderes públicos no pueden hacer campañas institucionales ni actos de inauguración hasta las elecciones locales, autonómicas y europeas.

  3. Tercero. Periodo de prohibición de actos de campaña o de propaganda electoral por las formaciones políticas (artículo 53 de la LOREG)

    La prohibición de propaganda electoral aplica solo al proceso concreto. Durante los días de reflexión y votación de las generales, no se permite campaña ni para locales, autonómicas ni europeas.

  4. Cuarto. La prohibición de publicación, difusión o reproducción de encuestas electorales (artículo 69.7 de la LOREG)

    La prohibición de publicar sondeos electorales cinco días antes de la votación (artículo 69.7 LOREG) se aplica a todos los procesos electorales convocados, afectando también a las elecciones locales, autonómicas y europeas.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de marzo de 2019
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

  • los arts. 50.1, 2 y 3; 53 y 69.7 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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