Instrucción 2/2019, de 18 de febrero, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de las disposiciones legales en relación a los gastos electorales, las subvenciones para el envío directo de propaganda electoral y la contabilidad electoral, en caso de concurrencia de elecciones locales, autonómicas y al Parlamento Europeo
Esta norma explica cómo deben gestionar y justificar sus gastos los partidos políticos cuando coinciden varias elecciones el mismo día.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 13 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-3565Ver qué cambió →
- 22 de febrero de 2019Versión original BOE-A-2019-2444
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primera. Límite de gastos electorales
El límite de gastos se suma incrementado un 25% si hay elecciones simultáneas. No aplica a Juntas Generales Vascas ni a partidos en coalición distinta en distintos procesos.
Segunda. Subvención por envío directo y personal de propaganda electoral
Si se concurre a elecciones locales y europeas, las candidaturas pueden hacer un único envío conjunto de propaganda o envíos separados, abonándose la subvención.
Tercera. Contabilidad electoral
En concurrencia electoral, la contabilidad de partidos se ajusta a la Instrucción del Tribunal de Cuentas para cada proceso.
Cuarta. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor
La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente, sustituyendo las Instrucciones de la Junta Electoral Central de 1999.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 23 de febrero de 2019.
Leyes en las que se basa
- el art. 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- la Instrucción de 15 de marzo de 1999 BOE-A-1999-6595
- la Instrucción de 27 de abril de 1999 BOE-A-1999-9661
Leyes que la modifican
- el apartado 3, por Instrucción de 11 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3565
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