Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio
También conocida como: RD 1612/2007, RD 1612/07Esta norma permite que las personas con discapacidad visual puedan votar de forma secreta y autónoma usando un kit especial en braille.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de septiembre de 2026
El voto accesible deja de exigir un grado mínimo de discapacidad o afiliación
Las personas con discapacidad visual que conozcan el braille podrán solicitar el procedimiento sin acreditar un grado mínimo de discapacidad ni estar afiliadas a la ONCE. La confirmación permitirá recoger la documentación en su mesa electoral y se fomentará el uso de tecnologías de apoyo.
Reforma BOE-A-2026-18509Ver qué cambió → - 8 de diciembre de 2007Versión original BOE-A-2007-21089
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula un procedimiento de voto accesible para personas ciegas o con discapacidad visual grave, usando documentación en Braille con papeletas y sobres normalizados. Permite identificar la opción de voto con autonomía y secreto del sufragio, siendo complementario al artículo 87.1 de
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El procedimiento de voto accesible aplica a elecciones a Cortes Generales, Parlamento Europeo, consultas directas y elecciones a asambleas legislativas autonómicas, con adaptaciones necesarias. Cuando proceda, las referencias a organismos estatales se entienden efectuadas a los de la Administración
Artículo 3 — Comunicación de la utilización del procedimiento de voto accesible
Las personas con discapacidad visual (Braille, minusvalía ≥33% o afiliadas a ONCE) deben comunicar al Ministerio del Interior su deseo de usar el voto accesible, desde la convocatoria hasta el día 27 posterior. Recibirán confirmación para recoger documentación en la Mesa. La Administración podrá
Artículo 4 — Procedimiento y documentación para el voto accesible
El voto accesible usa papeletas y documentación en Braille custodiada por el Presidente de la Mesa. Incluye un sobre con elecciones y fecha, instrucciones, sobre de votación y sobres por candidatura con papeletas.
Artículo 5 — Especialidades de las Elecciones a Cortes Generales
En Cortes Generales, el sobre incluye dos: uno para Congreso y otro para Senado. El sobre de Senado añade una plantilla con ventanas troqueladas para marcar la 'X' y una guía en Braille con candidatos ordenados.
Artículo 6 — Entrega de la documentación
El elector con discapacidad visual comunica su intención y, el día de la elección, acude a la Mesa. El Presidente o vocal entrega la documentación e indica el espacio habilitado para su manipulación.
Artículo 7 — Espacio accesible en el local electoral para la manipulación de la documentación
Los locales electorales deben disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado para manipular la documentación, garantizando la privacidad del elector y ubicado cerca de la Mesa de votación.
Artículo 8 — Información sobre las candidaturas
El Ministerio del Interior habilita medios para ofrecer información completa y accesible sobre las candidaturas, según lo reflejado en la orden del Ministro del Interior mencionada en el artículo 3.
Artículo 9 — Control
La Comisión Braille Española, supervisada por la Administración Electoral, homologa la correspondencia entre textos Braille y tinta en etiquetas y documentos. La Administración Electoral verifica que la documentación bajo custodia de la Mesa electoral cumple el real decreto.
Artículo 10 — Protección de datos
Todas las personas que intervengan en el procedimiento de voto accesible deben observar especialmente las disposiciones normativas vigentes en materia de protección de datos de carácter personal, velando por su cumplimiento efectivo.
Disposición adicional única — Evaluación del procedimiento
El Gobierno evaluará los resultados de la aplicación del procedimiento de voto accesible y estudiará las adaptaciones necesarias para las Elecciones Locales.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
El Ministro del Interior tiene la facultad de desarrollar el contenido de lo previsto en el presente real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, que regula el voto accesible para personas con discapacidad visual, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 87.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Ley Orgánica 9/2007, de 8 de octubre BOE-A-2007-17633
Leyes que la modifican
- por Orden INT/3817/2007, de 21 de diciembre BOE-A-2007-22300
- con efectos desde el 2 de enero de 2027, el art. 3, por Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre BOE-A-2026-18509
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.