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Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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17 de septiembre de 2011·Junta Electoral Central·BOE-A-2011-14814
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo deben recogerse y acreditarse las firmas necesarias para que un partido pueda presentarse a las elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La Instrucción 7/2011 regula el procedimiento de recogida y acreditación de firmas para candidaturas al Congreso, Senado y Parlamento Europeo, según los artículos 169 y 220 de la LOREG.

  2. Segundo. Juntas Electorales competentes

    Para Congreso y Senado, la Junta Electoral Provincial recibe y tramita las firmas. Para el Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central es la competente para recibir y tramitar las firmas exigidas.

  3. Tercero. Requisitos de presentación de firmas de apoyo de una candidatura en elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado

    Candidaturas sin representación previa exigen 0,1% de firmas electorales (1% agrupaciones). Coaliciones con representación previa quedan exentas. No se duplica presentación si hay candidaturas a Congreso y Senado en misma circunscripción.

  4. Cuarto. Requisitos de presentación de firmas de apoyo de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo

    Para candidaturas al Parlamento Europeo se requieren 15.000 firmas de electores. También se admiten 50 firmas de cargos electos (Diputados, Senadores, etc.).

  5. Quinto. Procedimiento de recogida de firmas

    Las firmas usan modelos del Real Decreto 605/1999. Se recogen tras la convocatoria. Datos: nombre, DNI (o NIE UE), fecha nacimiento y firma. Avalistas deben estar censados en la circunscripción (salvo cargos electos PE). Firma electrónica válida con certificado INE. Un avalista solo firma una vez. O

  6. Sexto. Tramitación de las firmas recogidas

    Los representantes adjuntan avales a la documentación. La Junta remite firmas a la Oficina del Censo Electoral para verificación. Esta oficina comprueba validez y duplicidades. Puede usar muestreo aleatorio; si falla, verifica materialmente. La certificación se remite en un día. Hay 48 horas para

  7. Séptimo. Avales de los cargos electos

    Para el Parlamento Europeo, se pueden usar 50 firmas de cargos electos (Diputados, Senadores, MEPs, autonómicos o locales) en lugar de avales ciudadanos. Los alcaldes pedáneos son locales. Se requiere certificación del órgano del que forman parte los firmantes.

  8. Octavo. Retirada del aval a una candidatura

    La retirada de un aval realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura no tendrá efectos.

  9. Noveno. Publicación en el BOE y entrada en vigor

    La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación, conforme al artículo 18.6 LOREG.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de septiembre de 2011
Departamento
Junta Electoral Central

Notas oficiales

Efectos desde el 18 de septiembre de 2011.

Leyes en las que se basa

aval para partidos políticoselecciones europeaselecciones generalespresentar candidatura electoralrecogida de firmasrequisitos para ser candidatovalidar firmas electorales