Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Esta norma explica cómo deben recogerse y acreditarse las firmas necesarias para que un partido pueda presentarse a las elecciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
La Instrucción 7/2011 regula el procedimiento de recogida y acreditación de firmas para candidaturas al Congreso, Senado y Parlamento Europeo, según los artículos 169 y 220 de la LOREG.
Segundo. Juntas Electorales competentes
Para Congreso y Senado, la Junta Electoral Provincial recibe y tramita las firmas. Para el Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central es la competente para recibir y tramitar las firmas exigidas.
Tercero. Requisitos de presentación de firmas de apoyo de una candidatura en elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado
Candidaturas sin representación previa exigen 0,1% de firmas electorales (1% agrupaciones). Coaliciones con representación previa quedan exentas. No se duplica presentación si hay candidaturas a Congreso y Senado en misma circunscripción.
Cuarto. Requisitos de presentación de firmas de apoyo de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo
Para candidaturas al Parlamento Europeo se requieren 15.000 firmas de electores. También se admiten 50 firmas de cargos electos (Diputados, Senadores, etc.).
Quinto. Procedimiento de recogida de firmas
Las firmas usan modelos del Real Decreto 605/1999. Se recogen tras la convocatoria. Datos: nombre, DNI (o NIE UE), fecha nacimiento y firma. Avalistas deben estar censados en la circunscripción (salvo cargos electos PE). Firma electrónica válida con certificado INE. Un avalista solo firma una vez. O
Sexto. Tramitación de las firmas recogidas
Los representantes adjuntan avales a la documentación. La Junta remite firmas a la Oficina del Censo Electoral para verificación. Esta oficina comprueba validez y duplicidades. Puede usar muestreo aleatorio; si falla, verifica materialmente. La certificación se remite en un día. Hay 48 horas para
Séptimo. Avales de los cargos electos
Para el Parlamento Europeo, se pueden usar 50 firmas de cargos electos (Diputados, Senadores, MEPs, autonómicos o locales) en lugar de avales ciudadanos. Los alcaldes pedáneos son locales. Se requiere certificación del órgano del que forman parte los firmantes.
Octavo. Retirada del aval a una candidatura
La retirada de un aval realizada con posterioridad a la presentación de una candidatura no tendrá efectos.
Noveno. Publicación en el BOE y entrada en vigor
La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación, conforme al artículo 18.6 LOREG.
Información general
Temas
Notas oficiales
Efectos desde el 18 de septiembre de 2011.
Leyes en las que se basa
- los arts. 169 y 220 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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