Instrucción 2/2016, de 19 de mayo, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales Provinciales en relación con las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que se celebrarán el 26 de junio de 2016
Esta norma explica cómo se reparten los espacios de publicidad gratuita en la televisión y radio públicas durante las elecciones generales.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Instrucción — Primero
La Junta Electoral Central distribuye los espacios gratuitos de propaganda en medios públicos estatales, atendiendo a los resultados de anteriores elecciones y a propuesta de la Comisión del artículo 65.2 LOREG.
Instrucción — Segundo
La Comisión está integrada por un representante de cada partido, federación o coalición con representación en el Congreso. Si un partido concurre solo en algunas circunscripciones y en coalición en otras, tiene derecho a un solo representante.
Instrucción — Tercero
Se delega en las Juntas Electorales Provinciales y de Ceuta y Melilla la distribución de espacios gratuitos de propaganda en medios públicos de ámbito superior al provincial, según la Ley Orgánica 5/1985.
Instrucción — Cuarto
La distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en medios públicos se basa en los resultados de las anteriores elecciones al Congreso de los Diputados en el ámbito de difusión del medio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 18.6 y 65.2 y 5 de la la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- el Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo BOE-A-2016-4280
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