Instrucción 1/2014, de 10 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las Juntas Electorales Provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en relación con las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014
Esta norma regula cómo se reparten los espacios gratuitos de publicidad en radio y televisión pública durante las elecciones al Parlamento Europeo.
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Instrucción 1/2014, de 10 de abril, de la junta electoral central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las juntas electorales provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la ley orgánica del régimen electoral general en relación con las elecciones al parlamento europeo de 25 de mayo de 2014 — Primero
La Junta Electoral Central distribuirá espacios gratuitos de propaganda en medios públicos estatales, considerando resultados de anteriores elecciones al Parlamento Europeo y propuesta de la Comisión del artículo 65.2 de la LOREG.
Instrucción 1/2014, de 10 de abril, de la junta electoral central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las juntas electorales provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la ley orgánica del régimen electoral general en relación con las elecciones al parlamento europeo de 25 de mayo de 2014 — Segundo
La Comisión se integra con un representante de cada partido, federación o coalición con representación en el Congreso de los Diputados para las elecciones del 25 de mayo.
Instrucción 1/2014, de 10 de abril, de la junta electoral central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las juntas electorales provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la ley orgánica del régimen electoral general en relación con las elecciones al parlamento europeo de 25 de mayo de 2014 — Tercero
Se delegan en las Juntas Electorales Provinciales y de Ceuta y Melilla las competencias para distribuir espacios de propaganda en medios públicos regionales y locales, excepto emisoras municipales.
Instrucción 1/2014, de 10 de abril, de la junta electoral central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y de delegación en las juntas electorales provinciales de las competencias previstas en el artículo 65.5 de la ley orgánica del régimen electoral general en relación con las elecciones al parlamento europeo de 25 de mayo de 2014 — Cuarto
Para distribuir espacios de propaganda electoral, se tendrán en cuenta los resultados de las precedentes elecciones al Parlamento Europeo en el ámbito de difusión del medio.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 65.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo BOE-A-2014-3464
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