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Instrucción 2/2015, de 15 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre distribución de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios de comunicación de titularidad pública y delegación de competencias en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma y Provinciales en relación con las elecciones de 24 de mayo de 2015

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21 de abril de 2015·Junta Electoral Central·BOE-A-2015-4281
Resumen en lenguaje sencillo

Normas sobre cómo se reparten los espacios gratuitos de publicidad electoral en la televisión y radio públicas durante las campañas electorales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

5
Artículos
1
Versiones
9
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción — Primero

    La Junta Electoral Central distribuye espacios gratuitos en medios públicos estatales, a propuesta de una Comisión integrada por representantes de partidos con escaños en el Congreso. Cada partido tiene un solo representante. Los espacios son una sola banda en las programaciones nacionales.

  2. Instrucción — Segundo

    En Comunidades Autónomas sin elecciones a la Asamblea Legislativa, las Juntas Electorales Provinciales distribuyen espacios gratuitos en medios locales o regionales, siguiendo la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y los resultados de elecciones municipales.

  3. Instrucción — Tercero

    Las Juntas Electorales de Comunidades Autónomas con elecciones a la Asamblea Legislativa distribuyen espacios en medios autonómicos y regionales. Hay un bloque para elecciones autonómicas y otro para municipales, basados en resultados previos.

  4. Instrucción — Cuarto

    Se delega en las Juntas Electorales Provinciales y de Ceuta y Melilla la distribución de espacios gratuitos en radio y televisión pública.

  5. Quinto. Publicación en el BOE y entrada en vigor

    La Instrucción se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de abril de 2015
Departamento
Junta Electoral Central

Notas oficiales

Aplicable desde el 22 de abril de 2015.

Leyes en las que se basa

campaña electoralelecciones autonómicaselecciones municipalesespacios gratuitos televisiónmedios públicospropaganda electoralreparto tiempo publicidad