Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral

Ver en BOE
28 de marzo de 2011·21 de abril de 2015·Junta Electoral Central·BOE-A-2011-5524
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que obligan a los medios de comunicación a informar de forma neutral, equilibrada y justa durante las campañas electorales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

10
Artículos
2
Versiones
6
Categorías

Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La Instrucción regula el respeto a pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en medios públicos y privados durante el periodo electoral (convocatoria a votación).

  2. Segundo. Juntas Electorales competentes

    Son competentes las Juntas Electorales Provinciales para medios locales/provinciales, las de CC.AA. para medios autonómicos y elecciones a sus asambleas, y la Junta Electoral Central en los demás casos.

  3. Tercero. Principios que deben ser respetados por los medios de titularidad pública y garantías ante la Administración Electoral

    Los medios públicos deben garantizar pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en toda su programación electoral. Las decisiones de sus órganos directivos pueden recurrirse ante la Junta Electoral competente.

  4. Cuarto. Planes de cobertura informativa de la campaña electoral

    Medios públicos presentan planes a Juntas Electorales. La información debe ser plural, igual, proporcional y neutral. Grupos significativos (>5% votos) tienen cobertura limitada.

  5. Quinto. Recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral

    Las Juntas Electorales notifican los planes de cobertura a los representantes para que formulen reclamaciones. Las resoluciones de Juntas Provinciales y de CC.AA. son recurribles ante la Junta Electoral Central.

  6. Sexto. Recursos contra las actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral

    Los programas de medios públicos con incidencia electoral pueden impugnarse en 48 horas por vulneración de principios electorales. Las Juntas Electorales resuelven en 5 días y sus decisiones son recurribles ante la Junta Electoral Central.

  7. Séptimo. Principios que deben ser garantizados por las emisoras de radio y televisión de titularidad privada

    Las emisoras de radio y TV privadas deben garantizar pluralismo e igualdad durante periodos electorales. Las televisiones privadas también deben respetar proporcionalidad y neutralidad informativa en debates, entrevistas e información de campaña.

  8. Octavo. El principio de proporcionalidad que debe ser garantizado por las televisiones privadas

    Las TV privadas deben garantizar proporcionalidad informativa según resultados electorales previos. Sus órganos de dirección deciden sobre debates, priorizando a los partidos con representación.

  9. Noveno. Recursos contra las actuaciones y los programas emitidos por emisoras de radio y televisión de titularidad privada

    Se pueden impugnar programas de radio privada por pluralismo e igualdad. TV privada añade neutralidad y proporcionalidad para debates e información específica.

  10. Décimo. Publicación en el BOE y entrada en vigor

    La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente, sustituyendo a la de 13 de septiembre de 1999.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 2011
Departamento
Junta Electoral Central

Notas oficiales

Aplicable desde el 29 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

  • el art. 66 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-18843

Leyes que la modifican

  • el apartado 4.2 y SE PUBLICA el texto consolidado de la Instrucción, por Instrucción de 15 de abril de 2015 BOE-A-2015-4280
campaña electoralderecho a la informacióneleccionesigualdad de candidatosmedios de comunicaciónneutralidad informativanoticias en televisión