Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral
Normas que obligan a los medios de comunicación a informar de forma neutral, equilibrada y justa durante las campañas electorales.
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- 28 de marzo de 2011Versión original BOE-A-2011-5524
Artículo por artículo
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Primero. Objeto
La Instrucción regula el respeto a pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en medios públicos y privados durante el periodo electoral (convocatoria a votación).
Segundo. Juntas Electorales competentes
Son competentes las Juntas Electorales Provinciales para medios locales/provinciales, las de CC.AA. para medios autonómicos y elecciones a sus asambleas, y la Junta Electoral Central en los demás casos.
Tercero. Principios que deben ser respetados por los medios de titularidad pública y garantías ante la Administración Electoral
Los medios públicos deben garantizar pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en toda su programación electoral. Las decisiones de sus órganos directivos pueden recurrirse ante la Junta Electoral competente.
Cuarto. Planes de cobertura informativa de la campaña electoral
Medios públicos presentan planes a Juntas Electorales. La información debe ser plural, igual, proporcional y neutral. Grupos significativos (>5% votos) tienen cobertura limitada.
Quinto. Recursos contra los planes de cobertura informativa de la campaña electoral
Las Juntas Electorales notifican los planes de cobertura a los representantes para que formulen reclamaciones. Las resoluciones de Juntas Provinciales y de CC.AA. son recurribles ante la Junta Electoral Central.
Sexto. Recursos contra las actuaciones y programas emitidos con incidencia electoral
Los programas de medios públicos con incidencia electoral pueden impugnarse en 48 horas por vulneración de principios electorales. Las Juntas Electorales resuelven en 5 días y sus decisiones son recurribles ante la Junta Electoral Central.
Séptimo. Principios que deben ser garantizados por las emisoras de radio y televisión de titularidad privada
Las emisoras de radio y TV privadas deben garantizar pluralismo e igualdad durante periodos electorales. Las televisiones privadas también deben respetar proporcionalidad y neutralidad informativa en debates, entrevistas e información de campaña.
Octavo. El principio de proporcionalidad que debe ser garantizado por las televisiones privadas
Las TV privadas deben garantizar proporcionalidad informativa según resultados electorales previos. Sus órganos de dirección deciden sobre debates, priorizando a los partidos con representación.
Noveno. Recursos contra las actuaciones y los programas emitidos por emisoras de radio y televisión de titularidad privada
Se pueden impugnar programas de radio privada por pluralismo e igualdad. TV privada añade neutralidad y proporcionalidad para debates e información específica.
Décimo. Publicación en el BOE y entrada en vigor
La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente, sustituyendo a la de 13 de septiembre de 1999.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 29 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- el art. 66 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- la Instrucción de 13 de septiembre de 1999 BOE-A-1999-18843
Leyes que la modifican
- el apartado 4.2 y SE PUBLICA el texto consolidado de la Instrucción, por Instrucción de 15 de abril de 2015 BOE-A-2015-4280
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