Instrucción de 15 de marzo de 1999, de la Junta Electoral Central, sobre documentación que debe acompañarse en la presentación de candidaturas
Esta norma explica qué documentos deben entregar los partidos y agrupaciones para poder presentarse a las elecciones en España.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primera.- Ciudadanos españoles
Candidatos españoles aportan DNI y declaración jurada. No es necesario estar en el censo. Si hay denuncia de inhabilitación, la Junta exige certificación del Registro de Penados.
Segunda.- Ciudadanos de la Unión Europea y extranjeros elegibles
Ciudadanos UE y extranjeros elegibles aportan: fotocopia de identidad; declaración firmada con nacionalidad, domicilio en España, no privación de sufragio pasivo y último domicilio en origen; y certificado de inscripción en censo electoral español.
Tercera.-
Para elecciones a Asambleas Legislativas Autonómicas, las Juntas Electorales exigen que los candidatos no estén sujetos a penas de inhabilitación, siguiendo lo previsto en la Norma primera de la Instrucción, sin perjuicio de lo exigible en cada elección.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 19.1.c) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.