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Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas

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29 de marzo de 2007·Junta Electoral Central·BOE-A-2007-6608
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cuánto dinero pueden gastar los partidos políticos cuando se celebran elecciones municipales y autonómicas el mismo día.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Primero

    El límite de gastos electorales cuando coinciden elecciones locales y autonómicas, como el 27 de mayo de 2007, se determina según lo previsto en esta Instrucción.

  2. Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Segundo

    Si las agrupaciones de electores o entidades políticas concurren a un solo proceso electoral, el límite de gastos será el estrictamente aplicable a esa clase de elección.

  3. Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Tercero

    Para entidades en dos o más procesos, el límite es la cifra mayor de los procesos, incrementada un 25% del límite de gastos de las elecciones a Cortes Generales.

  4. Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Cuarto

    La aplicación de los criterios de la norma tercera sobre límites de gastos electorales requiere la efectiva presentación de candidaturas en los respectivos ámbitos territoriales.

  5. Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Quinto

    El límite de gastos electorales para las Juntas Generales del País Vasco no se aplica a la coincidencia de elecciones. Su límite lo establece su normativa legal específica.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de marzo de 2007
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

campañas electorales coincidenteselecciones autonómicaselecciones municipalesfinanciación de partidosgastos de campaña electorallímites de dinero partidostransparencia electoral