Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las Asambleas Legislativas de determinadas Comunidades Autónomas
Esta norma explica cuánto dinero pueden gastar los partidos políticos cuando se celebran elecciones municipales y autonómicas el mismo día.
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Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Primero
El límite de gastos electorales cuando coinciden elecciones locales y autonómicas, como el 27 de mayo de 2007, se determina según lo previsto en esta Instrucción.
Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Segundo
Si las agrupaciones de electores o entidades políticas concurren a un solo proceso electoral, el límite de gastos será el estrictamente aplicable a esa clase de elección.
Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Tercero
Para entidades en dos o más procesos, el límite es la cifra mayor de los procesos, incrementada un 25% del límite de gastos de las elecciones a Cortes Generales.
Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Cuarto
La aplicación de los criterios de la norma tercera sobre límites de gastos electorales requiere la efectiva presentación de candidaturas en los respectivos ámbitos territoriales.
Instrucción 3/2007, de 22 de marzo, de la junta electoral central, sobre el límite de gastos electorales en el caso de coincidencia de elecciones locales y de elecciones a las asambleas legislativas de determinadas comunidades autónomas — Quinto
El límite de gastos electorales para las Juntas Generales del País Vasco no se aplica a la coincidencia de elecciones. Su límite lo establece su normativa legal específica.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 131.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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