Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres
Esta norma obliga a que las listas electorales tengan un número equilibrado de hombres y mujeres para garantizar la igualdad en la representación.
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Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la junta electoral central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la loreg en la redacción dada por la ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres — Primero
Las reglas de paridad en candidaturas son normas especiales inexcusables. Las Juntas Electorales solo aceptarán listas que cumplan los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG.
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Las candidaturas deben indicar el sexo (hombre/mujer) coincidente con el DNI. No se admiten menciones sobre orientación o identidad sexual.
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Si hay incumplimiento, la Junta notifica a los representantes. El plazo de subsanación es de 48 horas para modificar el orden o incluir/excluir candidatos.
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Se anulan las Instrucciones 5/2007 y 8/2007 de la Junta Electoral Central sobre aplicación de artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en materia de igualdad efectiva.
Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la junta electoral central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la loreg en la redacción dada por la ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres — Quinto
La instrucción se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable desde el 11 de noviembre de 2025.
Leyes en las que se basa
- la Instrucción 5/2007, de 12 de abril BOE-A-2007-8182
- la Instrucción 8/2007, de 19 de abril BOE-A-2007-8277
- la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
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