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Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la Junta Electoral Central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

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10 de noviembre de 2025·Junta Electoral Central·BOE-A-2025-22665
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a que las listas electorales tengan un número equilibrado de hombres y mujeres para garantizar la igualdad en la representación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la junta electoral central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la loreg en la redacción dada por la ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres — Primero

    Las reglas de paridad en candidaturas son normas especiales inexcusables. Las Juntas Electorales solo aceptarán listas que cumplan los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG.

  2. Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la junta electoral central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la loreg en la redacción dada por la ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres — Segundo

    Las candidaturas deben indicar el sexo (hombre/mujer) coincidente con el DNI. No se admiten menciones sobre orientación o identidad sexual.

  3. Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la junta electoral central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la loreg en la redacción dada por la ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres — Tercero

    Si hay incumplimiento, la Junta notifica a los representantes. El plazo de subsanación es de 48 horas para modificar el orden o incluir/excluir candidatos.

  4. Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la junta electoral central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la loreg en la redacción dada por la ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres — Cuarto

    Se anulan las Instrucciones 5/2007 y 8/2007 de la Junta Electoral Central sobre aplicación de artículos 44.bis y 187.2 de la LOREG en materia de igualdad efectiva.

  5. Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre, de la junta electoral central, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la loreg en la redacción dada por la ley orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres — Quinto

    La instrucción se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de noviembre de 2025
Departamento
Junta Electoral Central

Notas oficiales

Aplicable desde el 11 de noviembre de 2025.

Leyes en las que se basa

candidaturas hombres y mujerescomposición de listaselecciones autonómicasigualdad en eleccioneslistas electorales paritariasnormas para partidos políticosrepresentación equilibrada