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Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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28 de marzo de 2011·Junta Electoral Central·BOE-A-2011-5521
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los partidos políticos pueden reclamar errores en las listas del censo electoral para asegurar que todos puedan votar.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

4
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto

    La Instrucción aclara los criterios de la Oficina del Censo Electoral sobre plazos y forma de tramitación de reclamaciones de representantes de candidaturas o formaciones políticas sobre el censo electoral local.

  2. Segundo. Reclamaciones durante el periodo electoral

    Durante el periodo electoral, la Oficina del Censo Electoral publica en 6 días municipios con incrementos de residentes no justificados. Los representantes de candidaturas pueden impugnar el censo en 8 días ante las Delegaciones Provinciales, que resuelven en 3 días. Contra la resolución, recurso en

  3. Tercero. Reclamaciones fuera de los periodos electorales

    Fuera de periodos electorales, la Oficina del Censo Electoral publica mensualmente los primeros días la relación de municipios con incrementos de residentes no justificados. El plazo para impugnar el censo comienza el sexto día de cada mes. Las reclamaciones se presentan en las Delegaciones Provinc

  4. Cuarto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor

    La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación, conforme al artículo 18.6 de la LOREG.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 2011
Departamento
Junta Electoral Central

Notas oficiales

Aplicable desde el 29 de marzo de 2011.

Leyes en las que se basa

censo electoralderecho a votoerrores en el censopartidos políticosreclamación censorepresentantes candidaturasvotar en elecciones