Instrucción 1/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre las reclamaciones administrativas relativas a las modificaciones en el censo electoral que pueden realizar los representantes de las candidaturas o de las formaciones políticas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 38 y 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Esta norma explica cómo los partidos políticos pueden reclamar errores en las listas del censo electoral para asegurar que todos puedan votar.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Primero. Objeto
La Instrucción aclara los criterios de la Oficina del Censo Electoral sobre plazos y forma de tramitación de reclamaciones de representantes de candidaturas o formaciones políticas sobre el censo electoral local.
Segundo. Reclamaciones durante el periodo electoral
Durante el periodo electoral, la Oficina del Censo Electoral publica en 6 días municipios con incrementos de residentes no justificados. Los representantes de candidaturas pueden impugnar el censo en 8 días ante las Delegaciones Provinciales, que resuelven en 3 días. Contra la resolución, recurso en
Tercero. Reclamaciones fuera de los periodos electorales
Fuera de periodos electorales, la Oficina del Censo Electoral publica mensualmente los primeros días la relación de municipios con incrementos de residentes no justificados. El plazo para impugnar el censo comienza el sexto día de cada mes. Las reclamaciones se presentan en las Delegaciones Provinc
Cuarto. Publicación en el «BOE» y entrada en vigor
La Instrucción se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación, conforme al artículo 18.6 de la LOREG.
Información general
Notas oficiales
Aplicable desde el 29 de marzo de 2011.
Leyes en las que se basa
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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