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Instrucción de 28 de mayo de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre tramitación de los recursos a que se refiere el artículo 108.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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30 de mayo de 1995 · Junta Electoral Central · BOE-A-1995-12742
Resumen ciudadano

Esta norma explica cómo presentar reclamaciones si no estás de acuerdo con el recuento o los resultados oficiales de unas elecciones.

3
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 1995
Departamento
Junta Electoral Central
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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Instrucción de 28 de mayo de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre tramitación de los recursos a que se refiere el artículo 108.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General instituye en el artículo 108.3 el recurso ante la Junta Electoral Central contra la resolución por la Junta Electoral escrutadora de las reclamaciones y protestas formuladas por los representantes de las candidaturas ante la misma. Dicho recurso se articula con unos plazos perentorios, por lo que se exige la adopción de una serie de medidas instrumentales en orden a su tramitación.

Con dicho fin, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, la Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, aprueba la siguiente Instrucción sobre tramitación de los recursos a que se refiere el artículo 108.3 del citado texto legal:

INSTRUCCIÓN


Primero.

Cuando se interpongan ante las correspondientes Juntas Electorales escrutadoras recursos contra la resolución por las mismas de las protestas o reclamaciones contra el acto de escrutinio, en los términos a que se refiere el inciso primero del artículo 108.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, las citadas Juntas Electorales escrutadoras habrán de remitir a la Junta Electoral Central, el mismo día o al día siguiente de la interposición de dicho recurso, el expediente completo, encabezado con el recurso seguido del informe de la propia Junta Electoral y del resto del expediente debidamente foliado y sellado en cada una de sus hojas. En el informe de la Junta se hará constar el contenido y el número de folios del expediente.

La remisión del expediente se realizará por el procedimiento más rápido, sin que se admita en ningún caso que tal remisión se realice por medio de telefax. Los gastos de remisión, en caso de que no se utilice el correo oficial, serán sufragados en los términos previstos en el artículo 13.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.


Segundo.

La resolución de la Junta Electoral escrutadora que ordene la remisión del expediente a la Junta Electoral Central habrá de notificarse, inmediatamente después de su cumplimiento, a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándoles mediante dicha notificación para que puedan comparecer ante la Junta Electoral Central, en su sede del Palacio del Congreso de los Diputados, Floridablanca, sin número, en Madrid, dentro del día siguiente a la notificación.

Los escritos de notificación referidos se unirán al expediente, si ello no implica demora en la remisión de éste o, en otro caso, se remitirán por el procedimiento más rápido a la Junta Electoral Central, anticipándolos en todo caso por telefax.


Tercero.

Los interesados podrán comparecer, por escrito, ante la Junta Electoral Central en el plazo indicado de un día; desde ese momento, disponen de un día más para examinar el expediente en las dependencias de la Junta Electoral Central.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de mayo de 1995.- El Presidente, Francisco Soto Nieto.