Instrucción de 28 de mayo de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre tramitación de los recursos a que se refiere el artículo 108.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General
Esta norma explica cómo presentar reclamaciones si no estás de acuerdo con el recuento o los resultados oficiales de unas elecciones.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Instrucción — Primero
Las Juntas Electorales escrutadoras remiten el expediente completo a la Junta Electoral Central el mismo día o al siguiente de interponer el recurso, sin telefax. Los gastos de envío se regulan según el artículo 13.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Instrucción — Segundo
La resolución que ordene la remisión del expediente se notifica a los representantes de las candidaturas, emplazándoles para comparecer ante la Junta Electoral Central en Madrid al día siguiente. Los escritos se unen al expediente o se remiten por telefax.
Instrucción — Tercero
Los interesados pueden comparecer por escrito ante la Junta Electoral Central en el plazo de un día. Desde ese momento, disponen de un día más para examinar el expediente en las dependencias de la Junta Electoral Central.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 19.1.C) y 108.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
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