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Instrucción de 28 de mayo de 1995, de la Junta Electoral Central, sobre tramitación de los recursos a que se refiere el artículo 108.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

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30 de mayo de 1995·Junta Electoral Central·BOE-A-1995-12742
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo presentar reclamaciones si no estás de acuerdo con el recuento o los resultados oficiales de unas elecciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (3 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Instrucción — Primero

    Las Juntas Electorales escrutadoras remiten el expediente completo a la Junta Electoral Central el mismo día o al siguiente de interponer el recurso, sin telefax. Los gastos de envío se regulan según el artículo 13.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

  2. Instrucción — Segundo

    La resolución que ordene la remisión del expediente se notifica a los representantes de las candidaturas, emplazándoles para comparecer ante la Junta Electoral Central en Madrid al día siguiente. Los escritos se unen al expediente o se remiten por telefax.

  3. Instrucción — Tercero

    Los interesados pueden comparecer por escrito ante la Junta Electoral Central en el plazo de un día. Desde ese momento, disponen de un día más para examinar el expediente en las dependencias de la Junta Electoral Central.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de mayo de 1995
Departamento
Junta Electoral Central

Leyes en las que se basa

  • los arts. 19.1.C) y 108.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
impugnar escrutinioproceso electoralreclamación votosreclamar resultados electoralesrecurso junta electoralrevisión actas electorales