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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas

También conocida como: RD 1907/1995, RD 1907/95
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14 de diciembre de 1995·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1995-26896
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado entrega dinero público a los partidos políticos para cubrir sus gastos de funcionamiento y de campaña electoral.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Ámbito de aplicación

    La tramitación de subvenciones electorales y anuales se rige por las Leyes Orgánicas 5/1985 y 3/1987, y por este Real Decreto.

  2. Artículo 2 — Atribución de competencias

    La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo del Ministerio de Justicia e Interior gestiona y resuelve las subvenciones.

  3. Artículo 3 — Propuestas de pago de las subvenciones

    La Dirección General de Procesos Electorales tramita las propuestas de pago. Las subvenciones electorales ingresan en cuentas específicas; las anuales se pagan directamente a la formación política.

  4. Artículo 4 — Compensación

    Si una formación política debe dinero al Tesoro por subvenciones, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo aplica descuentos antes de proponer el gasto si se conoce la deuda. Si se conoce después, se aplican descuentos o se exige el reintegro.

  5. Artículo 5 — Recurso

    Contra actos administrativos cabe recurso en un mes. Lo interpone el administrador (gastos electorales) o representante legal (anuales), resolviendo la Secretaría de Estado de Interior. La falta de resolución es desestimatoria. Los plazos varían según el anticipo o liquidación.

  6. Artículo 6 — Comunicación de datos de los administradores

    Las Juntas Electorales Provinciales comunican a la Central los datos de administradores de candidaturas. Esta los traslada inmediatamente a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, junto con los de administradores generales.

  7. Artículo 7 — Comunicación de datos de cuentas corrientes

    Los administradores de formaciones políticas deben comunicar los datos de sus cuentas corrientes electorales a las Juntas Electorales. Estas las trasladan a la Central, que las envía a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para los pagos.

  8. Artículo 8 — Obtención de datos

    La Junta Electoral Central puede autorizar a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo a obtener los datos fiscales y de domicilio de los administradores, si es necesario para tramitar expedientes.

  9. Artículo 9 — Comunicación de reintegros en trámite

    El órgano competente comunica a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo las deudas electorales de las formaciones políticas en 5 días tras la convocatoria electoral y 5 días antes de iniciar el abono del anticipo del 90% y liquidaciones.

  10. Artículo 10 — Comunicación de créditos

    La Junta Electoral Central remite relación de créditos a la Dirección General y al Tribunal de Cuentas antes de presentar contabilidades. Los abonos cancelan créditos a entidades financieras salvo revocación expresa.

  11. Artículo 11 — Cuantificación de las subvenciones y notificación de los abonos realizados

    La Dirección General cuantifica abonos, sometiéndolos a Intervención. Contra la resolución cabe recurso ordinario. Se informa mensualmente a la Junta Electoral Central y semestralmente al Tribunal de Cuentas.

  12. Artículo 12 — Trámites previos

    Las formaciones políticas pueden solicitar anticipo del 30%. La Junta Electoral Central remite solicitudes válidas y rechaza las indebidas. Si no se indica porcentaje, se entiende solicitado el 30%.

  13. Artículo 13 — Base para la cuantificación

    La base para cuantificar el anticipo son las subvenciones percibidas por las formaciones políticas en las últimas elecciones equivalentes.

  14. Artículo 14 — Abono separado en supuestos de coaliciones o federaciones

    Si un partido se presenta solo tras haber estado en coalición, el anticipo del 30% se calcula: 1) Dividiendo votos previos entre electos y multiplicando por sus candidatos actuales, aplicando el valor por voto. 2) Multiplicando sus electos por el valor por candidato. Se aplica el 30% a ambos.

  15. Artículo 15 — Pago

    El pago del anticipo se ingresa en la cuenta corriente del artículo 125 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 4 de este Real Decreto.

  16. Artículo 16 — Trámites previos

    La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo propone el gasto de oficio, una vez cumplidos los requisitos de obtener candidatos electos y presentar contabilidades ante el Tribunal de Cuentas.

  17. Artículo 17 — Comunicación de datos

    El Tribunal de Cuentas comunica a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo las formaciones que presentaron contabilidades y el importe declarado como gastado en propaganda, tan pronto como se presenten.

  18. Artículo 18 — Base para la cuantificación

    El 90% se cuantifica usando resultados del BOE. Para propaganda, la base es el gasto declarado por el Tribunal de Cuentas, limitándose a un envío por elector, solo envíos reales (máximo censo BOE) y cumpliendo requisitos legales específicos.

  19. Artículo 19 — Requerimiento de constitución de garantía

    La Dirección General cuantifica el 90% de la subvención y notifica al Administrador para constituir la garantía del 10% restante.

  20. Artículo 20 — Constitución de garantías

    La garantía (aval, metálico u otro) se constituye en un mes ante Caja General de Depósitos o Hacienda. Se puede ampliar 15 días a 3 meses. El justificante se presenta en la Dirección General.

  21. Artículo 21 — Pago

    Con garantía acreditada, se tramita el pago neto (menos anticipo 30%). Sin garantía, se retiene el 10% del 90% restante. El anticipo del 90% se inicia al presentar contabilidad al Tribunal de Cuentas.

  22. Artículo 22 — Comunicación a efectos de reintegros

    Si no hay candidatos electos o la subvención es menor al anticipo del 30%, la Dirección General comunica los datos para instar el reintegro de las cantidades percibidas.

  23. Artículo 23 — Trámites previos

    El pago de la subvención se realiza de oficio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tras publicar la resolución de la Comisión Mixta en el BOE.

  24. Artículo 24 — Cuantificación y pago

    La cuantía se basa en resultados electorales y propaganda fiscalizada, deduciendo anticipos y sumando garantías. El pago se ingresa en cuentas del artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985.

  25. Artículo 25 — Levantamiento de garantías

    Si la liquidación es positiva, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo libera las garantías: levantándolas o devolviendo el importe retenido.

  26. Artículo 26 — Ejecución de garantías y comunicación de reintegros

    Si hay deuda, se notifica para justificarla en un mes. Si no, se ejecuta garantía, compensa retención o inicia reintegro. Contra la resolución cabe recurso con efecto suspensivo.

  27. Artículo 27 — Criterios de cuantificación

    Los abonos individuales se calculan considerando la cuantía anual de los Presupuestos Generales del Estado y el número de escaños y votos obtenidos en las últimas elecciones al Congreso.

  28. Artículo 28 — Nacimiento del derecho

    El derecho a subvenciones anuales nace al obtener representación en el Congreso y se devenga anualmente. Tras nuevas elecciones, se dejan de devengar o se modifican según los resultados.

  29. Artículo 29 — Procedimiento de cuantificación

    La cuantía se divide en tres partes iguales: una por escaños y dos por votos (excluyendo circunscripciones <3%). Se paga en 12 cuotas mensuales. En años electorales, el mes de elecciones se prorratea por días.

  30. Artículo 30 — Modificaciones en la cuantificación

    Las modificaciones de cuantía se incorporan al expediente por la Dirección General, se fiscalizan y notifican. Contra la resolución procede recurso conforme al artículo 5 del Real Decreto.

  31. Artículo 31 — Abono separado

    Las coaliciones pueden solicitar abono separado de subvenciones. Si hay conformidad, se abona al mes siguiente. Sin ella, se alegan en 15 días. Si hay desacuerdo, se deniega la solicitud.

  32. Artículo 32 — Comunicación de pagos

    En enero de cada año, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo comunica al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a cada formación política en el ejercicio anterior.

  33. Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

  34. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, que regula la tramitación de subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 1995
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1047/1977, de 13 de mayo BOE-A-1977-12026
  • Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo BOE-A-1977-7445
  • la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
  • la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio BOE-A-1987-15276
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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