Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, por el que se regula la tramitación de las subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas
También conocida como: RD 1907/1995, RD 1907/95Esta norma regula cómo el Estado entrega dinero público a los partidos políticos para cubrir sus gastos de funcionamiento y de campaña electoral.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (34 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La tramitación de subvenciones electorales y anuales se rige por las Leyes Orgánicas 5/1985 y 3/1987, y por este Real Decreto.
Artículo 2 — Atribución de competencias
La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo del Ministerio de Justicia e Interior gestiona y resuelve las subvenciones.
Artículo 3 — Propuestas de pago de las subvenciones
La Dirección General de Procesos Electorales tramita las propuestas de pago. Las subvenciones electorales ingresan en cuentas específicas; las anuales se pagan directamente a la formación política.
Artículo 4 — Compensación
Si una formación política debe dinero al Tesoro por subvenciones, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo aplica descuentos antes de proponer el gasto si se conoce la deuda. Si se conoce después, se aplican descuentos o se exige el reintegro.
Artículo 5 — Recurso
Contra actos administrativos cabe recurso en un mes. Lo interpone el administrador (gastos electorales) o representante legal (anuales), resolviendo la Secretaría de Estado de Interior. La falta de resolución es desestimatoria. Los plazos varían según el anticipo o liquidación.
Artículo 6 — Comunicación de datos de los administradores
Las Juntas Electorales Provinciales comunican a la Central los datos de administradores de candidaturas. Esta los traslada inmediatamente a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, junto con los de administradores generales.
Artículo 7 — Comunicación de datos de cuentas corrientes
Los administradores de formaciones políticas deben comunicar los datos de sus cuentas corrientes electorales a las Juntas Electorales. Estas las trasladan a la Central, que las envía a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para los pagos.
Artículo 8 — Obtención de datos
La Junta Electoral Central puede autorizar a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo a obtener los datos fiscales y de domicilio de los administradores, si es necesario para tramitar expedientes.
Artículo 9 — Comunicación de reintegros en trámite
El órgano competente comunica a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo las deudas electorales de las formaciones políticas en 5 días tras la convocatoria electoral y 5 días antes de iniciar el abono del anticipo del 90% y liquidaciones.
Artículo 10 — Comunicación de créditos
La Junta Electoral Central remite relación de créditos a la Dirección General y al Tribunal de Cuentas antes de presentar contabilidades. Los abonos cancelan créditos a entidades financieras salvo revocación expresa.
Artículo 11 — Cuantificación de las subvenciones y notificación de los abonos realizados
La Dirección General cuantifica abonos, sometiéndolos a Intervención. Contra la resolución cabe recurso ordinario. Se informa mensualmente a la Junta Electoral Central y semestralmente al Tribunal de Cuentas.
Artículo 12 — Trámites previos
Las formaciones políticas pueden solicitar anticipo del 30%. La Junta Electoral Central remite solicitudes válidas y rechaza las indebidas. Si no se indica porcentaje, se entiende solicitado el 30%.
Artículo 13 — Base para la cuantificación
La base para cuantificar el anticipo son las subvenciones percibidas por las formaciones políticas en las últimas elecciones equivalentes.
Artículo 14 — Abono separado en supuestos de coaliciones o federaciones
Si un partido se presenta solo tras haber estado en coalición, el anticipo del 30% se calcula: 1) Dividiendo votos previos entre electos y multiplicando por sus candidatos actuales, aplicando el valor por voto. 2) Multiplicando sus electos por el valor por candidato. Se aplica el 30% a ambos.
Artículo 15 — Pago
El pago del anticipo se ingresa en la cuenta corriente del artículo 125 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, salvo que concurran las circunstancias establecidas en el artículo 4 de este Real Decreto.
Artículo 16 — Trámites previos
La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo propone el gasto de oficio, una vez cumplidos los requisitos de obtener candidatos electos y presentar contabilidades ante el Tribunal de Cuentas.
Artículo 17 — Comunicación de datos
El Tribunal de Cuentas comunica a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo las formaciones que presentaron contabilidades y el importe declarado como gastado en propaganda, tan pronto como se presenten.
Artículo 18 — Base para la cuantificación
El 90% se cuantifica usando resultados del BOE. Para propaganda, la base es el gasto declarado por el Tribunal de Cuentas, limitándose a un envío por elector, solo envíos reales (máximo censo BOE) y cumpliendo requisitos legales específicos.
Artículo 19 — Requerimiento de constitución de garantía
La Dirección General cuantifica el 90% de la subvención y notifica al Administrador para constituir la garantía del 10% restante.
Artículo 20 — Constitución de garantías
La garantía (aval, metálico u otro) se constituye en un mes ante Caja General de Depósitos o Hacienda. Se puede ampliar 15 días a 3 meses. El justificante se presenta en la Dirección General.
Artículo 21 — Pago
Con garantía acreditada, se tramita el pago neto (menos anticipo 30%). Sin garantía, se retiene el 10% del 90% restante. El anticipo del 90% se inicia al presentar contabilidad al Tribunal de Cuentas.
Artículo 22 — Comunicación a efectos de reintegros
Si no hay candidatos electos o la subvención es menor al anticipo del 30%, la Dirección General comunica los datos para instar el reintegro de las cantidades percibidas.
Artículo 23 — Trámites previos
El pago de la subvención se realiza de oficio por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tras publicar la resolución de la Comisión Mixta en el BOE.
Artículo 24 — Cuantificación y pago
La cuantía se basa en resultados electorales y propaganda fiscalizada, deduciendo anticipos y sumando garantías. El pago se ingresa en cuentas del artículo 125 de la Ley Orgánica 5/1985.
Artículo 25 — Levantamiento de garantías
Si la liquidación es positiva, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo libera las garantías: levantándolas o devolviendo el importe retenido.
Artículo 26 — Ejecución de garantías y comunicación de reintegros
Si hay deuda, se notifica para justificarla en un mes. Si no, se ejecuta garantía, compensa retención o inicia reintegro. Contra la resolución cabe recurso con efecto suspensivo.
Artículo 27 — Criterios de cuantificación
Los abonos individuales se calculan considerando la cuantía anual de los Presupuestos Generales del Estado y el número de escaños y votos obtenidos en las últimas elecciones al Congreso.
Artículo 28 — Nacimiento del derecho
El derecho a subvenciones anuales nace al obtener representación en el Congreso y se devenga anualmente. Tras nuevas elecciones, se dejan de devengar o se modifican según los resultados.
Artículo 29 — Procedimiento de cuantificación
La cuantía se divide en tres partes iguales: una por escaños y dos por votos (excluyendo circunscripciones <3%). Se paga en 12 cuotas mensuales. En años electorales, el mes de elecciones se prorratea por días.
Artículo 30 — Modificaciones en la cuantificación
Las modificaciones de cuantía se incorporan al expediente por la Dirección General, se fiscalizan y notifican. Contra la resolución procede recurso conforme al artículo 5 del Real Decreto.
Artículo 31 — Abono separado
Las coaliciones pueden solicitar abono separado de subvenciones. Si hay conformidad, se abona al mes siguiente. Sin ella, se alegan en 15 días. Si hay desacuerdo, se deniega la solicitud.
Artículo 32 — Comunicación de pagos
En enero de cada año, la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo comunica al Tribunal de Cuentas las cantidades abonadas a cada formación política en el ejercicio anterior.
Disposición derogatoria única — Disposiciones que se derogan
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1907/1995, de 24 de noviembre, que regula la tramitación de subvenciones estatales anuales y por gastos electorales a las formaciones políticas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1047/1977, de 13 de mayo BOE-A-1977-12026
- Real Decreto-ley 20/1977, de 18 de marzo BOE-A-1977-7445
- la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio BOE-A-1987-15276
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.