Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos
También conocida como: LO 6/2002, LO 6/02Esta ley regula cómo se crean, funcionan y se financian los partidos políticos en España, estableciendo también las causas para su ilegalización.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 28 de junio de 2002Versión original BOE-A-2002-12756
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (23 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Libertad de creación y afiliación
Los ciudadanos de la UE pueden crear partidos políticos libremente. La afiliación es voluntaria. Los partidos pueden crear federaciones, confederaciones y uniones con acuerdo expreso.
Artículo 2 — Capacidad para constituir
Los promotores deben ser mayores de edad, plenos derechos y sin condena por asociación ilícita o delitos graves (Títulos XXI-XXIV CP), salvo rehabilitación. Los partidos pueden crear organizaciones juveniles en sus estatutos.
Artículo 3 — Constitución, Estatutos y personalidad jurídica
La constitución requiere acta fundacional pública con datos de promotores, nombre, órganos provisionales, domicilio y estatutos. El nombre no puede inducir error, confundirse con otros partidos, entidades o marcas, ni ser ilegal. Los estatutos deben incluir al menos: denominación, siglas, símbolo, d
Artículo 4 — Inscripción en el Registro
El Ministerio del Interior inscribe al partido en 20 días tras documentación completa. Si no se inscribe, se entiende producida. La inscripción es indefinida salvo suspensión, disolución, ilegalidad o extinción judicial.
Artículo 5 — Examen de los requisitos para la inscripción
El Ministerio del Interior corrige defectos formales, suspendiendo el plazo. Si hay indicios de ilicitud, remite al Ministerio Fiscal en 20 días. Este decide en 20 días. La inscripción se suspende hasta resolución judicial o devolución. Se notifica a los promotores.
Artículo 6 — Principios democrático y de legalidad
Los partidos se ajustan a principios democráticos, Constitución y leyes. Tienen libertad organizativa para su estructura y funcionamiento, con límites únicamente en el ordenamiento jurídico.
Artículo 7 — Organización y funcionamiento
Los partidos deben ser democráticos. Tienen asamblea general como órgano supremo. Sus órganos se eligen por sufragio libre y secreto. Los estatutos fijan reglas de deliberación, mayoría simple para acuerdos y control democrático. Deben tener plan y protocolo contra la violencia machista.
Artículo 8 — Derechos y deberes de los afiliados
Afiliados: mayores de edad, capacidad plena. Estatutos definen modalidades con mismos derechos/deberes. Derechos: votar, ser elegible, información económica, impugnar acuerdos. Obligaciones: compartir fines, respetar leyes/estatutos, cumplir acuerdos, pagar cuotas.
Artículo 9 — Actividad
Los partidos deben respetar valores constitucionales. Se declaran ilegales si vulneran la democracia de forma reiterada y grave, como apoyar el terrorismo, fomentar la violencia o incluir condenados por terrorismo en sus listas.
Artículo 9 bis — Prevención y supervisión
Los partidos políticos deben incluir en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias a la ley y de supervisión, conforme al artículo 31 bis del Código Penal.
Artículo 10 — Disolución o suspensión judicial
La disolución judicial procede por asociación ilícita, falta de democracia interna o ataque al régimen de libertades. La suspensión requiere disposición penal. El Supremo resuelve los supuestos graves.
Artículo 11 — Procedimiento
Gobierno y Fiscal instan ilegalidad. El proceso ante el Supremo dura 20 días tras contestación. La sentencia es firme. Se pueden adoptar medidas cautelares como suspensión de actividades.
Artículo 12 — Efectos de la disolución judicial
La disolución implica cese inmediato, liquidación patrimonial destinada a fines sociales y prohibición de sucesión fraudulenta. La Sala declara la improcedencia de continuidad de nuevos partidos.
Artículo 12 bis — Declaración judicial de extinción de un partido político
El Registro solicita la extinción judicial si el partido no adapta estatutos, renueva órganos (doble plazo art. 3.2) o no presenta cuentas 3 años consecutivos o 4 alternos. Previa apercibimiento de 6 meses para subsanar.
Artículo 13 — Financiación
La financiación sigue la Ley Orgánica 8/2007. Los partidos asumen obligaciones de control de fondos públicos según la Ley del Tribunal de Cuentas. Deben remitir cuentas consolidadas al Tribunal de Cuentas en el plazo legal.
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Se añade al artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que el Tribunal Supremo conoce de los procesos de declaración de ilegalidad y disolución de partidos políticos.
Disposición adicional segunda — Modificaciones de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
Las agrupaciones que sucedan a partidos ilegales o suspendidos no pueden presentar candidaturas. Los recursos contra estas candidaturas se interponen ante la Sala especial del Tribunal Supremo.
Disposición adicional tercera — Supletoriedad
El procedimiento de inscripción de partidos aplica la Ley 30/1992 en cuestiones no reguladas por esta Ley Orgánica.
Disposición adicional cuarta — Fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos
Las fundaciones vinculadas a partidos deben inscribirse en el Registro de Partidos. Si no están inscritas, no pueden recibir subvenciones públicas. La inscripción es independiente de otros registros.
Disposición transitoria única
Partidos inscritos conservan personalidad jurídica y deben adaptar estatutos en un año. Se considera fraude evitar la ley cambiando partido.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas contrarias a esta ley, especialmente la Ley 54/1978 de Partidos Políticos y artículos de la Ley 21/1976.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
El Gobierno puede dictar disposiciones para desarrollar esta ley, especialmente sobre acta fundacional y Registro de Partidos.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 54/1978, de 4 de diciembre BOE-A-1978-29843
- los arts. 44 y 49 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio BOE-A-1985-11672
- el art. 61.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio BOE-A-1985-12666
Leyes que la modifican
- el art. 11.3 y 7, por Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-1640
- los arts. 1, 3, 4, 6 a 10, 13 y la disposición derogatoria única y SE AÑADE los arts. 9 bis, 12 bis y la disposición adicional 4, por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo BOE-A-2015-3441
- con efectos desde el 22 de agosto de 2024, el art. 7, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto BOE-A-2024-15936
- en el Recurso 555/2002, la DESESTIMACIÓN en relación con determinados preceptos, por Sentencia 48/2003, de 12 de marzo BOE-T-2003-5300
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