Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
También conocida como: LO 5/2012, LO 5/12Esta ley regula cómo se financian los partidos políticos, prohibiendo donaciones anónimas y controlando el dinero que reciben de empresas y bancos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo primero
Se modifican las letras b) y c) y se añade la d), pasando las d), e) y f) a ser e), f) y g) del apartado Dos del artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007. Las nuevas reglas regulan: b) donaciones de personas jurídicas requieren acuerdo formal; c) prohibición de donaciones de empresas con contratos con A
Artículo segundo — Se adiciona un apartado cuatro al artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Se adiciona un apartado cuatro al artículo 4 de la Ley Orgánica 8/2007. Los partidos políticos pueden acordar condiciones de deuda con entidades de crédito, debiendo informar al Tribunal de Cuentas y al Banco de España. Las condonaciones de deuda por parte de entidades de crédito tienen un límite
Artículo tercero — Modificación del artículo 5 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Los partidos no aceptan donaciones anónimas ni >100.000€/año (excepto inmuebles). Donaciones >50.000€ o inmuebles se notifican al Tribunal de Cuentas en 3 meses.
Artículo cuarto — Adición de un apartado ocho al artículo 14 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Los partidos deben publicar en su web, tras la fiscalización del Tribunal de Cuentas, el balance, cuenta de resultados, créditos concedidos, entidad concedente y condonaciones de deuda, con acceso gratuito y fácil.
Artículo quinto — Modificación del artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Se modifica el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2007. Los partidos políticos deben implementar un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos con contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe de auditoría resultante
Artículo sexto — Modificación del apartado tres del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Se modifica el apartado tres del artículo 16 de la Ley Orgánica 8/2007. El Tribunal de Cuentas debe emitir un informe sobre la regularidad y adecuación de la documentación recibida en el plazo de seis meses desde su recepción, o bien hacer constar expresamente las infracciones o prácticas
Artículo séptimo — Modificación del artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Se modifica el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/2007. El Tribunal de Cuentas sanciona infracciones muy graves: a) aceptar donaciones prohibidas (sanción doble); b) no presentar cuentas o ser deficientes (retención de subvención); c) superar límites de gastos electorales (sanción equivalente al
Artículo octavo — Modificación del párrafo inicial, supresión de la letra d) del apartado dos y modificación del apartado ocho del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
El Tribunal de Cuentas inicia procedimientos sancionadores con audiencia previa. Las resoluciones son recurribles ante el Tribunal Supremo, suspendiendo su ejecución si imponen sanciones.
Artículo noveno — Modificación de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Los Presupuestos Generales fijan el importe global de subvenciones. Las cantidades distintas se adecúan anualmente al índice de precios al consumo.
Artículo décimo — Modificación de las disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Fundaciones y asociaciones vinculadas a partidos con representación parlamentaria están sujetas a fiscalización. Las donaciones jurídicas superiores a 120.000 euros requieren documento público. Deben auditar cuentas, publicar balances y notificar donaciones al Tribunal de Cuentas en 3 meses.
Artículo undécimo — Modificación de la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Los límites cuantitativos de donaciones (arts. 4 y 5) se actualizan cada año conforme al incremento del índice de precios al consumo.
Artículo duodécimo — Introducción de una nueva disposición adicional duodécima en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
En 2012, las subvenciones a asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos se reducen un 20% respecto a 2011.
Artículo decimotercero — Supresión de la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Se suprime la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.
Artículo decimocuarto — Modificación de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Para 2012, la subvención estatal para gastos de funcionamiento es de 65.883.000,58 euros y para seguridad de 3.382.000,75 euros. Los pagos anteriores se entienden a cuenta de esta cantidad total, ajustándose los abonos mensuales posteriores.
Artículo decimoquinto — Cambio de numeración de la disposición final de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos que pasa a ser disposición final primera
La disposición final única de la Ley Orgánica 8/2007 se mantiene y pasa a denominarse disposición final primera.
Artículo decimosexto — Introducción de una disposición final segunda nueva de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Los procedimientos sancionadores se rigen por la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo decimoséptimo — Introducción de una disposición final tercera en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Se modifica el Real Decreto Legislativo 1298/1986 para permitir que el Banco de España facilite información al Tribunal de Cuentas, la CNMV, la Dirección General de Seguros, Fondos de Garantía de Depósitos, interventores, síndicos y auditores en procedimientos administrativos o judiciales.
Disposición final — Entrada en vigor
La Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre, sobre financiación de los partidos políticos, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
La modificación del art. 6.4.f) del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, BOE-A-1986-17236, se establece de Acuerdo con la modificación de la disposición final 3 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, BOE-A-2007-13022.
Leyes en las que se basa
- art. 6.4.f) del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
- arts. 4, 5, 14 a 18, disposiciones adicionales 6, 7, 9 y transitoria 3, SUPRIME la disposición transitoria 2, AÑADE las disposiciones adicional 12, finales 2, 3 y RENUMERA la disposición final como 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13022
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