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En vigorLey

Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias

También conocida como: L 26/2013, L 26/13
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28 de diciembre de 2013·7 de mayo de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-13723
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo funcionan las cajas de ahorros y las fundaciones bancarias para asegurar que gestionen el dinero de forma segura y transparente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 26/2013 establece el régimen jurídico de carácter básico de las cajas de ahorros y de las fundaciones bancarias.

  2. Artículo 2 — Definición, finalidad y normativa aplicable

    Las cajas de ahorros son entidades fundacionales con finalidad social, actuando en una comunidad autónoma (máx. 10 provincias limítrofes). Su obra social beneficia a impositores, empleados y colectivos necesitados.

  3. Artículo 3 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de las cajas de ahorros son la asamblea general, el consejo de administración y la comisión de control. Adicionalmente, se constituyen comisiones de inversiones, retribuciones y nombramientos, y obra social. Los cargos son incompatibles con cargos políticos elect

  4. Artículo 4 — Grupos de representación en la asamblea general

    La asamblea general tiene entre 30 y 150 consejeros. Designados: 50-60% impositores, máx. 25% administraciones públicas, máx. 20% trabajadores, máx. 20% intereses colectivos. La preside el presidente del consejo.

  5. Artículo 5 — Consejeros generales elegidos en representación de los impositores

    Los consejeros de impositores se distribuyen por circunscripciones según depósitos. La mitad corresponde a grandes impositores (mayores depósitos medios últimos 2 años). El resto se elige por compromisarios sorteados (proporción mín. 10:1). La renovación es por mitades. Debe garantizarse su independ

  6. Artículo 6 — Representación de las Entidades Locales

    Las Entidades Locales fundadoras de cajas de ahorros que operen en el mismo ámbito que otra caja no podrán nombrar representantes en esta última.

  7. Artículo 7 — Representación de las personas o entidades fundadoras

    Los consejeros generales que representan a las personas o entidades fundadoras de las cajas (públicas o privadas) son nombrados directamente por la persona o entidad fundadora.

  8. Artículo 8 — Representación de los empleados

    Los consejeros de empleados se eligen por sistema proporcional entre sus representantes legales, requiriendo los candidatos 2 años de antigüedad. Tienen las mismas garantías que los representantes legales de trabajadores del artículo 68.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabaj

  9. Artículo 9 — Requisitos de los consejeros generales

    Los consejeros deben ser mayores de edad, residentes en la zona de actividad, cumplir obligaciones con la caja y no tener incompatibilidades. Los de impositores deben tener más de 2 años de antigüedad y un saldo medio mínimo.

  10. Artículo 10 — Incompatibilidad de los consejeros generales

    No podrán ser consejeros generales: a) Presidentes o directivos de otras entidades de crédito o funcionarios relacionados con cajas de ahorros (excepto representación de la caja); b) Personas ligadas por contratos de obras/servicios, salvo laborales (vigencia + 2 años); c) Quienes tengan deudas venc

  11. Artículo 11 — Mandato y renovación de los consejeros generales

    Los consejeros generales se nombran por 4-6 años según estatutos y leyes autonómicas, con posibilidad de reelección. La renovación no puede ser total ni asimilable a tal, respetando la proporcionalidad de las representaciones en la asamblea general.

  12. Artículo 12 — Irrevocabilidad del nombramiento de los consejeros generales y limitaciones a la contratación

    El nombramiento de consejeros es irrevocable salvo renuncia, fallecimiento, incompatibilidad, pérdida de requisitos o justa causa. Tras cese, no pueden contratar con la caja en 2 años, salvo continuidad laboral.

  13. Artículo 13 — Funciones de la asamblea general

    La asamblea general nombra vocales, comisiones y decide separaciones. Aprueba estatutos, disolución, fusión, transformación, plan de actuación, gestión, cuentas y obras sociales.

  14. Artículo 14 — Organización y funcionamiento de la asamblea general

    Asambleas ordinarias anuales y extraordinarias convocadas con 15 días de antelación. Requieren 50% votos en 1ª convocatoria. Acuerdos por mayoría simple, salvo estatutos/disolución que exigen 2/3 votos favorables.

  15. Artículo 15 — El consejo de administración

    El consejo de administración gestiona la caja y obra social. Tiene entre 5 y 15 miembros. La mayoría deben ser independientes, designados con informe favorable de la comisión de retribuciones y nombramientos.

  16. Artículo 16 — Elección del consejo de administración

    Los miembros del consejo son elegidos por la asamblea general según estatutos. Se permite representación proporcional para designar a los no independientes mediante fórmula matemática específica.

  17. Artículo 17 — Vocales del consejo de administración

    Los vocales del consejo deben cumplir los mismos requisitos que los consejeros generales, incluyendo honorabilidad, experiencia y buen gobierno, según la legislación bancaria.

  18. Artículo 18 — Causas de incompatibilidad

    No se puede pertenecer a más de 4 consejos (máx. 8 total). Prohibido obtener créditos o vender bienes a la caja sin autorización del Banco de España y la comunidad autónoma, salvo representantes del personal.

  19. Artículo 19 — Mandato de los vocales del consejo de administración

    El cargo dura entre 4 y 6 años, con reelección posible. Los independientes no pueden superar 12 años. El nombramiento se comunica al Ministerio de Economía, Banco de España y comunidad autónoma.

  20. Artículo 20 — Funciones del consejo de administración

    El consejo de administración representa a la caja, aprueba su estrategia, organiza su implementación y supervisa el cumplimiento de objetivos y el interés social de la entidad.

  21. Artículo 21 — Organización y funcionamiento del consejo de administración

    El consejo nombra al presidente (de la caja y asamblea) y vicepresidentes. Se reúne cuando sea necesario. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple, con voto de calidad para el presidente. Las deliberaciones son secretas. Los vocales no consejeros asisten a la asamblea con voz pero sin voto.

  22. Artículo 22 — Dedicación exclusiva

    El presidente ejecutivo requiere dedicación exclusiva, incompatible con otras actividades retribuidas públicas o privadas, salvo la administración de su patrimonio o actividades en representación de la caja. Los ingresos por estas últimas, distintos a dietas, deben cederse a la caja o deducirse desu

  23. Artículo 23 — La comisión de control

    La comisión de control supervisa el procedimiento electoral y la obra social de las cajas, además de otras funciones atribuidas por el consejo dentro de las directrices de la asamblea y la normativa financiera. Su número de vocales oscila entre tres y siete.

  24. Artículo 24 — Vocales de la comisión de control

    Los vocales de la comisión de control son elegidos por la asamblea general entre personas con conocimientos adecuados, no siendo vocales del consejo. Al menos la mitad deben ser independientes. La comisión nombra a su presidente entre los independientes. El presidente del consejo asiste a las reun

  25. Artículo 25 — Requisitos de los miembros de la comisión de control

    Los vocales de la comisión de control deben reunir los mismos requisitos y están sujetos a las mismas incompatibilidades y limitaciones que los vocales del consejo de administración.

  26. Artículo 26 — Funciones de la comisión de control

    La comisión de control vigila la elección de órganos, informa sobre presupuestos sociales, propone suspensiones de acuerdos, analiza gestión económica y financiera, estudia auditorías, informa a petición de la asamblea, Banco de España o comunidad autónoma, y requiere convocatoria extraordinaria de.

  27. Artículo 27 — Retribuciones

    Las funciones de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, excepto los consejeros generales de la asamblea general, podrán ser retribuidas. La asamblea general determina dicha retribución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 de esta Ley.

  28. Artículo 28 — Comisión de inversiones

    El consejo de administración constituye una comisión de inversiones (3-7 miembros) para informar sobre inversiones estratégicas y estables. La asamblea general designa a sus miembros, siendo el presidente un vocal independiente. Remite un informe anual al consejo que se incorpora al Informe de gober

  29. Artículo 29 — Comisión de retribuciones y nombramientos

    El consejo de administración constituye una comisión de retribuciones y nombramientos (3-7 miembros, mayoría independiente) para informar sobre políticas de retribuciones e incentivos y garantizar el cumplimiento de requisitos legales para miembros del consejo y directivos. Su funcionamiento se

  30. Artículo 30 — Comisión de obra social

    Se crea una comisión de obra social para garantizar el cumplimiento de la obra social de la caja de ahorros. La comisión está integrada por los vocales del consejo de administración designados por la asamblea general.

  31. Artículo 31 — Informe de gobierno corporativo e informe anual sobre remuneraciones

    Las cajas de ahorros publican anualmente informes de gobierno corporativo y remuneraciones. Las que emiten valores los comunican a la CNMV; las demás, al Banco de España. El contenido incluye estructuras, remuneraciones, créditos a consejeros y control de riesgos. La falta de publicación es infracci

  32. Artículo 32 — Fundación bancaria

    Es fundación bancaria quien posee ≥10% capital/votos o nombra administradores en una entidad de crédito. Su fin es social y debe usar esa expresión en su nombre.

  33. Artículo 33 — Régimen jurídico

    Las fundaciones bancarias se rigen por esta Ley. Supletoriamente, por la Ley 50/2002 de Fundaciones o la normativa autonómica aplicable.

  34. Artículo 34 — Obligación de transformación de las cajas de ahorros

    Cajas con activo >10.000M€ o cuota depósitos >35% deben traspasar actividad financiera y transformarse en fundación bancaria u ordinaria, perdiendo autorización bancaria.

  35. Artículo 35 — Procedimiento de transformación de las cajas de ahorros

    La transformación debe acordarse en 6 meses. Si no, disolución directa. El protectorado nombra comisión gestora. No requiere autorización administrativa ulterior.

  36. Artículo 36 — Procedimiento de transformación de las fundaciones ordinarias

    Fundaciones ordinarias con ≥10% participación bancaria deben transformarse en fundación bancaria en 6 meses. El protectorado ratifica en 2 meses. Incumplimiento extingue la fundación.

  37. Artículo 37 — Órganos de gobierno

    Los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias son el patronato, sus comisiones delegadas estatutarias, el director general y otros órganos delegados o apoderados.

  38. Artículo 38 — Patronato

    El patronato es el máximo órgano de gobierno y representación. Cumple los fines fundacionales, administra el patrimonio y controla, supervisa e informa al Banco de España.

  39. Artículo 39 — Composición del patronato

    El patronato tiene máximo 15 miembros. Debe incluir representantes de fundadores, entidades representativas, aportantes significativos (>5%), expertos sociales y financieros. Máximo 25% de administraciones públicas.

  40. Artículo 40 — Requisitos de los patronos

    Los patronos deben tener honorabilidad y conocimientos específicos. Cargo gratuito salvo reembolso de gastos o retribución por servicios distintos. Mandato irrevocable salvo causas legales. Máximo 12 años para expertos sociales.

  41. Artículo 41 — Presidencia del patronato

    El patronato designa a un presidente entre sus miembros para la máxima representación. Los estatutos fijan el régimen de la presidencia.

  42. Artículo 42 — Director general y secretario del patronato

    El director general es nombrado por el patronato, asiste sin voto e es incompatible con ser patrono. El secretario certifica acuerdos.

  43. Artículo 43 — Protocolo de gestión de la participación financiera

    Fundaciones con ≥30% o control deben crear un protocolo de gestión (estrategia, patronato, conflictos). El patronato lo elabora en 2 meses, el Banco de España lo aprueba en 1 mes y lo revisa anualmente. Se publica en sus webs.

  44. Artículo 44 — Plan financiero

    Las fundaciones bancarias presentan al Banco de España un plan financiero anual. Si poseen ≥50% de control, deben incluir plan de diversificación, fondo de reserva o programa de desinversión en 5 años.

  45. Artículo 45 — Protectorado

    El protectorado vigila la legalidad de fundaciones bancarias. Si su ámbito excede una CCAA y tiene >10% capital/votos (o es mayor accionista), lo ejerce el Ministerio de Economía; si no, la CCAA. El ámbito excede si el 40% de actividad está fuera de la sede. La competencia cambia si hay alteración >

  46. Artículo 46 — Funciones del Banco de España

    El Banco de España controla el cumplimiento de normas y la influencia de la fundación en la entidad de crédito. Puede realizar inspecciones y requerir información. El Ministro de Economía o el Banco de España desarrollan normas contables, con informe previo del Instituto de Contabilidad y Auditoría

  47. Artículo 47 — Régimen sancionador

    El incumplimiento del capítulo IV es infracción muy grave. Si es ocasional o aislado, a criterio del Banco de España, puede ser grave. Se aplica el procedimiento sancionador de la Ley 26/1988 sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

  48. Artículo 49 — Régimen fiscal

    Las fundaciones bancarias tributan en régimen general del Impuesto sobre Sociedades, sin aplicar el régimen especial de la Ley 49/2002. Las fundaciones que actúen concertadamente en una misma entidad de crédito tienen el mismo tratamiento fiscal que las fundaciones bancarias con igual grado de

  49. Disposición adicional primera — Fundaciones de carácter especial y fundaciones ordinarias

    Las fundaciones de carácter especial se transforman en bancarias en 6 meses si cumplen requisitos, o en ordinarias si no alcanzan niveles del artículo 32. Las que ya superen esos niveles se transforman en 6 meses al incrementar participación o en 9 meses si son de origen.

  50. Disposición adicional segunda — Adaptación de las cajas de ahorros

    Las cajas de ahorros que no cumplan los requisitos dispondrán de 6 meses para adaptarse o transformarse en fundación bancaria u ordinaria, traspasando su patrimonio financiero a otra entidad.

  51. Disposición adicional tercera — Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines de las fundaciones bancarias

    Las fundaciones bancarias reguladas en esta Ley no están sujetas a los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

  52. Disposición adicional cuarta — Continuidad de los órganos de gobierno

    Hasta constituirse la nueva asamblea general, los actuales órganos de gobierno de las cajas de ahorros seguirán administrando la entidad, prorrogándose sus mandatos para ejecutar esta Ley.

  53. Disposición adicional quinta — Montes de piedad

    Los montes de piedad pueden adscribirse a la obra social de cajas de ahorros, fundaciones bancarias u ordinarias, o a entidades de crédito controladas por fundaciones bancarias.

  54. Disposición adicional sexta — Denominación de fundaciones ordinarias procedentes de cajas de ahorros

    Las fundaciones ordinarias procedentes de cajas de ahorros pueden utilizar en su denominación social y actividad las denominaciones propias de las cajas de las que procedan.

  55. Disposición adicional séptima — Fusiones de cajas de ahorros y traslado de domicilio social

    Las fusiones y el traslado de domicilio social de cajas de ahorros requieren autorización autonómica. La denegación solo procede por resolución motivada de incumplimiento de requisitos objetivos.

  56. Disposición adicional octava — Ampliaciones de la participación de las fundaciones bancarias en una entidad de crédito

    Las fundaciones bancarias no pueden ejercer derechos políticos por la parte del capital que les permita mantener posición igual o superior al 50% o de control. El Banco de España puede exceptuarlo en procesos de resolución.

  57. Disposición adicional novena — Procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución

    Los planes de actuación temprana, reestructuración y resolución de entidades de crédito pueden incluir la obligación para fundaciones bancarias de no aumentar o reducir su participación para no alcanzar posiciones de control.

  58. Disposición adicional décima — Dividendos en las entidades de crédito controladas por una fundación bancaria

    El reparto de dividendos en entidades controladas por fundaciones bancarias requiere mayoría de dos tercios del capital presente o representado, según el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

  59. Disposición adicional undécima — Confederación Española de cajas de ahorros

    La Confederación Española de cajas de ahorros puede integrarse por cajas, fundaciones y entidades de crédito. Pierde su condición de entidad de crédito al entrar en vigor sus nuevos estatutos. Debe adaptar sus estatutos al Ministerio de Economía en 6 meses.

  60. Disposición adicional duodécima — Federaciones de cajas de ahorros

    Cajas de ahorros, fundaciones bancarias y entidades vinculadas pueden agruparse en federaciones territoriales para unificar representación, colaboración con poderes públicos y prestación de servicios comunes.

  61. Disposición adicional decimotercera — Amortización de cuotas participativas

    Las cajas de ahorros con cuotas participativas deben presentar un plan de amortización al Banco de España en 6 meses. Tras este plazo, no podrán computarse como recursos propios.

  62. Disposición adicional decimocuarta — Emisiones vivas de cajas de ahorros

    Los instrumentos de deuda de cajas de ahorros que se transformen en fundaciones bancarias mantendrán su régimen jurídico original hasta su vencimiento.

  63. Disposición adicional decimoquinta — Denominación de las entidades de crédito que hayan recibido su actividad financiera de cajas de ahorros

    Las entidades que recibieron actividad de cajas de ahorros pueden usar sus marcas notorias si son titulares o cuentan con consentimiento previo de la entidad titular.

  64. Disposición adicional decimosexta — Regímenes Forales

    La aplicación de esta Ley en Navarra se rige por su régimen foral y Convenio Económico. En el País Vasco, se aplica sin perjuicio de la Ley del Concierto Económico.

  65. Disposición transitoria primera — Cajas de ahorros de ejercicio indirecto

    Las cajas de ahorros con ejercicio indirecto deben transformarse en fundación bancaria u ordinaria en un año. Si no lo hacen, se disuelven automáticamente. Las ya en proceso tienen plazos específicos según su situación legal al entrar en vigor la ley.

  66. Disposición transitoria segunda — Compatibilidad temporal de consejeros

    Se permite compatibilidad temporal de consejeros de cajas y bancos hasta el 30/06/2016. No podrán ejercer funciones ejecutivas. Los compatibles no superarán el 25% del consejo.

  67. Disposición derogatoria

    Se derogan normas que se opongan a esta Ley. En particular: Ley 31/1985; Real Decreto-ley 11/2010 (excepto títulos III, V fiscal y DT sexta); y apartados 1 y 2-10 del art. 7 de la Ley 13/1985.

  68. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas

    Se modifica la nota del grupo 812 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Este grupo comprende entidades de ahorro como Confederación Española de Cajas de Ahorro, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito, Fundaciones Bancarias y análogas.

  69. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Las fundaciones bancarias pueden integrarse en grupos de entidades del IVA si son empresarios, están en el territorio español y controlan más del 50% del capital de otras entidades. La entidad dominante determina las políticas del grupo.

  70. Disposición final tercera — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre

    Se exime del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales a: Estado, Administraciones públicas, entidades sin fines lucrativos, cajas de ahorro y fundaciones bancarias para obra social, Iglesia Católica, partidos políticos, Cruz Roja y ONCE.

  71. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones

    Se modifica la Ley 50/2002 de Fundaciones añadiendo una disposición que establece que las fundaciones bancarias se regirán por la Ley 26/2013 de cajas de ahorros y fundaciones bancarias.

  72. Disposición final quinta — Modificación del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

    Desde 2013, las cajas y fundaciones bancarias deducen obras benéficas. Deben invertir el 50% anual. Las fundaciones reducen la base imponible de entidades de crédito participantes. Se definen sociedades dependientes y grupos fiscales. Hay régimen fiscal especial para reestructuraciones bancarias con

  73. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

    Las sociedades cotizadas y cajas de ahorros deben elaborar un informe anual sobre remuneraciones de consejeros, sometiéndolo a votación consultiva en la Junta. El Ministro o la CNMV determinarán su contenido, incluyendo fijos y variables.

  74. Disposición final octava — Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales

    Se exime del impuesto inmobiliario las aportaciones de inmuebles a la Sociedad de Gestión de Activos (SAREB) y sus participadas (≥50%), así como a fondos de activos bancarios. También se exime el traspaso entre fondos durante el mantenimiento de la exposición del Fondo de Reestructuración Ordenada.

  75. Disposición final novena — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

    SAREB cumple obligaciones contables con especificidades: registro inicial (DT octava), valoración por Banco de España (Circular en 3 meses con informe ICAC), correcciones por unidad de activos e ingresos en cifra de negocios.

  76. Disposición final décima — Títulos competenciales

    La Ley se basa en competencias estatales sobre crédito, banca, hacienda y legislación mercantil. No son normas básicas: art. 4.2 (asamblea), art. 8.1, art. 11.2, art. 14.1 (párrafos 2-3), art. 15.2 (consejo), art. 30 y art. 39.1 (patronato).

  77. Disposición final undécima — Adaptación de la legislación de las comunidades autónomas en materia de cajas de ahorros

    Las comunidades autónomas tienen seis meses desde la entrada en vigor de la ley para adaptar su legislación sobre cajas de ahorros a lo dispuesto en esta norma estatal.

  78. Disposición final duodécima — Habilitación normativa

    Se autoriza al Gobierno a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.

  79. Disposición final decimotercera — Entrada en vigor

    La Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de diciembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Ley 31/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16766
  • Art. 7.1, en lo indicado, y 2 a 10 de la Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • Arts. 61 ter, 100, 104 y 106 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Nota indicada del grupo 812, Sección 1, del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre BOE-A-1990-23930
  • Disposición adicional 7 a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
  • Art. 45.I.A) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • Disposición adicional 8 a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre BOE-A-2002-25180
  • las disposiciones adicionales 2 y 4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio BOE-A-2003-13813
  • Art. 104.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4214
  • Arts. 24, 67 y disposición adicional 18 y AÑADE la disposición transitoria 42 a la Ley del Impuesto de Sociedades, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo BOE-A-2004-4456
  • excepto el título III, lo indicado del título V y la disposición transitoria 6, el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio BOE-A-2010-11086
  • Disposición adicional 7 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062

Leyes que la modifican

  • de la disposición final 5.4, en BOE núm. 58, de 8 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2484
  • Exposición de motivos.III, los arts. 26 y 45 y disposiciones adicional 1, transitorias 1 y 2 y final 4, por Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • el art. 44.3.b) en relación con el fondo de reserva que deben constituir las fundaciones bancarias previstas: Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre BOE-A-2015-10636
  • a disposición final 12: Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5864
  • el art. 44.3.b), por Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo BOE-A-2020-4208
  • la disposición final 7, por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo BOE-A-2020-4859
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