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En vigorReal Decreto

Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, de desarrollo de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, por el que se regula el fondo de reserva que deben constituir determinadas fundaciones bancarias; se modifica el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio; y se modifica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva

También conocida como: RD 877/2015, RD 877/15
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3 de octubre de 2015·27 de mayo de 2020·Ministerio de Economía y Competitividad·BOE-A-2015-10636
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las fundaciones bancarias deben guardar dinero para garantizar su estabilidad y cómo se auditan sus cuentas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

15
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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla el fondo de reserva obligatorio que deben constituir las fundaciones bancarias, según la Ley 26/2013.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a fundaciones bancarias con participación ≥50% en entidades de crédito, salvo que manifiesten no acogerse al art. 44.3.b) de la Ley 26/2013.

  3. Artículo 3 — Constitución y uso del fondo de reserva

    Las fundaciones bancarias deben constituir un fondo de reserva según el art. 44.3 de la Ley 26/2013. El Banco de España regula su uso para solvencia, obligando a usarlo si hay disminución significativa de recursos propios.

  4. Artículo 4 — Determinación del fondo de reserva

    El fondo mínimo se calcula sobre activos ponderados por riesgo: 1,75% (<10% ratio capital), 1,50% (10-11%), 1,25% (11-12%), 1,00% (12-13%), 0,75% (≥13%). Se ajusta ±0,5% o ±1% según mercado, otros activos o participación. Mínimo 0,6%.

  5. Artículo 5 — Forma de constitución del fondo de reserva

    El fondo se constituye en la fundación o entidad tenedora (100% capital, activos líquidos, no consolidable). Solo para solvencia sin generar nuevos recursos propios. Valoración venta hasta -33%. Supervisión Banco de España.

  6. Artículo 6 — Plazo de constitución del fondo de reserva

    Plazo máximo 8 años desde circular o adquisición >50%. Ampliable 1 año. Dotaciones lineales en plan financiero. Hasta alcanzar mínimo, 30% de dividendos en efectivo recibidos se destinan al fondo.

  7. Disposición adicional primera — Suspensión de la obligación de aportar al fondo de reserva

    Las fundaciones bancarias no deben aportar al fondo de reserva en 2020 por la pandemia. La suspensión no se compensa en 2021; las aportaciones restantes se distribuyen linealmente.

  8. Disposición transitoria primera — Presentación del plan financiero

    Las fundaciones bancarias deben presentar o actualizar su plan financiero en tres meses desde la entrada en vigor de la circular del Banco de España que desarrolle este real decreto.

  9. Disposición transitoria segunda — Requisitos exigibles a las entidades de interés público

    Para cumplir requisitos de entidades de interés público, se consideran los parámetros del último ejercicio social cerrado antes de la entrada en vigor de esta norma y el inmediatamente anterior.

  10. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

  11. Disposición final primera

    Se modifican las entidades de interés público: bancos, aseguradoras, fondos con >10.000 partícipes, fundaciones bancarias y empresas con >2.000M€ y 4.000 empleados pierden la condición si no cumplen requisitos. Las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones no necesitan Comisión de.

  12. Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio

    Se modifica el reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva. Las IIC financieras deben mantener un coeficiente mínimo de liquidez del 1% del patrimonio. El depositario controla los flujos de tesorería y custodia activos líquidos, asegurando su separación y seguridad.

  13. Disposición final tercera — Título competencial

    Este real decreto se basa en las competencias exclusivas del Estado en legislación mercantil, banca, seguros y planificación económica, según la Constitución Española.

  14. Disposición final cuarta — Habilitación normativa

    Se habilita al Banco de España para el desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 877/2015, de 2 de octubre, que regula el fondo de reserva de fundaciones bancarias y modifica normativas de auditoría e inversión colectiva.

  15. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. La modificación sobre la Comisión de Auditoría se aplica desde el 17 de junio de 2016.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de octubre de 2015
Departamento
Ministerio de Economía y Competitividad

Notas oficiales

Entrada en vigor: 4 de octubre de 2015, excepto la disposición final 1.2 que lo hará el 17 de junio de 2016-

Leyes en las que se basa

  • Art. 15 y AÑADE la disposición adicional 13 con efectos esta última de 17 de junio de 2016 al Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre BOE-A-2011-17395
  • Arts. 53 y 132 del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-9716
  • el art. 44.3.b) de la Ley 26/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13723

Leyes que la modifican

  • el art. 6, por Real Decreto 536/2017, de 26 de mayo BOE-A-2017-5864
  • la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo BOE-A-2020-5315
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