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En vigorOrden

Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al Banco de España para establecer y modificar las normas contables de las Entidades de Crédito

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22 de abril de 1989·18 de febrero de 1998·Ministerio de Economía y Hacienda·BOE-A-1989-9056
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite al Banco de España fijar las reglas sobre cómo deben llevar su contabilidad los bancos y entidades financieras en nuestro país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al banco de españa para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito — Primero

    Se encomienda al Banco de España la facultad de establecer y modificar las normas de contabilidad y modelos de estados financieros de las Entidades de Crédito, desarrollando las normas del Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y la normativa legal específica aplicable.

  2. Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al banco de españa para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito — Segundo

    Los estados financieros pueden ser públicos (información a terceros) o reservados (al Banco de España para control, inspección y estadísticas).

  3. Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al banco de españa para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito — Tercero

    El Banco de España fija forma, frecuencia y plazo de publicación de estados públicos y reservados. Establece correlaciones y aplica criterios homogéneos. Previa consulta al Instituto de Contabilidad (15 días hábiles), modifica modelos de Balance y Cuenta de Resultados.

  4. Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al banco de españa para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito — Cuarto

    Las Entidades de Crédito deben usar obligatoriamente los modelos públicos de estados financieros en sus Memorias anuales, sin modificar ni suprimir conceptos, aunque tengan saldo nulo. Los datos publicados en cualquier medio deben corresponderse con los estados públicos y reservados.

  5. Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al banco de españa para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito — Quinto

    Los estados reservados están sujetos al Real Decreto Legislativo 1298/1986. La excepción de publicación de datos agregados estadísticos se refiere tanto a la publicación global como por categorías de Entidades.

  6. Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al banco de españa para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito — Sexto

    Los estados financieros de las Entidades de Crédito, según modelos del Banco de España, cumplen requisitos de planificación contable y auditoría, sin perjuicio del Impuesto de Sociedades.

  7. Orden de 31 de marzo de 1989 por la que se faculta al banco de españa para establecer y modificar las normas contables de las entidades de crédito — Octavo

    Se derogan numerosas Ordenes Ministeriales de 1976 a 1985 sobre contabilidad de entidades de crédito, leasing, factoring, cooperativas, etc. Transitoriamente, esas normas siguen vigentes hasta que el Banco de España establezca nuevos principios y modelos.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
22 de abril de 1989
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio BOE-A-1962-11069
  • Orden de 3 de junio de 1976 BOE-A-1976-13452
  • Orden de 28 de abril de 1977 BOE-A-1977-14074
  • Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio BOE-A-1978-20831
  • Real Decreto 2219/1978, de 25 de agosto BOE-A-1978-24159
  • Orden de 15 de diciembre de 1980 BOE-A-1980-27961
  • Orden de 3 de marzo de 1980 BOE-A-1980-5784
  • Orden de 22 de mayo de 1981 BOE-A-1981-13184
  • Orden de 12 de noviembre de 1982 BOE-A-1982-31924
  • Orden de 30 de mayo de 1983 BOE-A-1983-22151
  • Orden de 18 de julio de 1984 BOE-A-1984-17122
  • Orden de 24 de julio de 1984 BOE-A-1984-17519
  • Orden de 24 de julio de 1984 BOE-A-1984-17520
  • Orden de 3 de junio de 1985 BOE-A-1985-11758
  • Orden de 13 de noviembre de 1985 BOE-A-1985-23752
  • Ley 13/1985, de 25 de mayo BOE-A-1985-9680
  • Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio BOE-A-1986-17236
  • Ley 19/1988, de 12 de julio BOE-A-1988-17704
  • Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
  • Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845

Leyes que la modifican

  • sobre Declaración de la Cartera de Acciones y Participaciones: Circular 3/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16426
  • sobre normas de Contabilidad y modelos de Estados Financieros, por Circular 4/1991, de 14 de junio BOE-A-1991-16487
  • el apartado Primero, por Orden de 8 de abril de 1997 BOE-A-1997-8449
  • el apartado Septimo, por Orden de 12 de febrero de 1998 BOE-A-1998-3728
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