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En vigor Real Decreto

Real Decreto 1530/1989, de 15 de diciembre, por el que se habilita al Ministro de Economía y Hacienda a desarrollar la normativa en materia de coeficiente de recursos propios y se aplica el régimen de coeficiente de caja a las Sociedades de Arrendamientos Financieros

También conocida como: RD 1530/1989, RD 1530/89
Ver en BOE
19 de diciembre de 1989 · Ministerio de Economía y Hacienda · BOE-A-1989-29752
Resumen ciudadano

Esta norma regula las reglas de dinero y reservas que deben cumplir los bancos y las empresas que se dedican al alquiler financiero o leasing.

3
Artículos
1
Versiones

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 1989
Departamento
Ministerio de Economía y Hacienda
alquiler con opción a comprabancosfinanciación de empresasleasingnormas bancariasregulación financierasociedades de arrendamiento

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Real Decreto 1530/1989, de 15 de diciembre, por el que se habilita al Ministro de Economía y Hacienda a desarrollar la normativa en materia de coeficiente de recursos propios y se aplica el régimen de coeficiente de caja a las Sociedades de Arrendamientos Financieros

El presente Real Decreto contiene normas relacionadas con dos materias distintas: Por un lado, el artículo 1.° recoge una habilitación a favor del Ministro de Economía y Hacienda en orden al desarrollo de aspectos concretos del régimen de recursos propios de Entidades de crédito, con la finalidad de dotar a aquél de las facultades necesarias para adaptar ágilmente dicho régimen, dentro del marco definido en las normas ya vigentes, ante las nuevas realidades del sistema financiero.

Por otro lado, el artículo 2.° contiene la extensión del régimen del coeficiente de caja a las Sociedades de Arrendamiento Financiero. La Ley 26/1983, de 26 de diciembre, sobre Coeficiente de Caja de Intermediarios Financieros, lo configura como instrumento destinado a controlar el proceso de creación de dinero y activos líquidos, y prevé su aplicación a los intermediarios financieros, o a uno o varios grupos de ellos. Por su parte el artículo 47.1 b) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, faculta al Gobierno para extender a todas las Entidades de crédito el coeficiente previsto en la citada Ley 26/1983. En uso de tal habilitación, y teniendo en cuenta que las Sociedades de Arrendamiento Financiero son las únicas Entidades de crédito de ámbito operativo limitado que no se encuentran sometidas en la actualidad al coeficiente de Caja. se ha considerado oportuno proceder a su inclusión en dicho régimen.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de diciembre de 1989,

DISPONGO:


Artículo 1.°

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1370/1985, de 1 de agosto, y en los artículos 1.4, 2.2 y 3.3 del Real Decreto 1044/1989, de 28 de agosto, se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para asegurar el adecuado cumplimiento de los citados Reales Decretos y de los demás que regulan el coeficiente de recursos propios.


Artículo 2.°

Se extiende a las Sociedades de Arrendamiento Financiero el régimen de coeficiente de caja previsto en la Ley 26/1983 y en las disposiciones que la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

El Banco de España podrá establecer, con carácter general, un calendario, que no excederá de tres años, para la aplicación del coeficiente de caja a los saldos computables de las Sociedades de Arrendamiento Financiero existentes a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 15 de diciembre de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN