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En vigorLey

Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal

También conocida como: L 25/1991, L 25/91
Ver en BOE
26 de noviembre de 1991·Jefatura del Estado·BOE-A-1991-28518
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se organizan y funcionan los bancos que pertenecen al Estado para gestionar el crédito público en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

8
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1
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12
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    El Gobierno constituye en un mes la «Corporación Bancaria de España, S.A.», entidad de crédito estatal con capital íntegramente del Estado y estatuto de banco.

  2. Artículo 2

    El Gobierno constituye en tres meses «Caja Postal, S.A.», entidad de crédito estatal que subroga a Caja Postal de Ahorros, extinguiendo su personalidad jurídica.

  3. Artículo 3

    Se transfiere al Estado la titularidad de las acciones del Banco de Crédito Agrícola, Local, Industrial y Hipotecario, actualmente del ICO.

  4. Disposiciones adicionales — Primera

    Funcionarios de Caja Postal pueden optar por integración laboral en Caja Postal, S.A. (con antigüedad y excedencia) o reincorporación a su destino original. El personal laboral se integra conservando antigüedad, categoría y retribuciones.

  5. Disposiciones adicionales — Segunda

    Caja Postal, S.A. se subroga en los contratos de arrendamiento de inmuebles del Organismo autónomo Caja Postal de Ahorros desde su constitución, sin alterar las relaciones derivadas de dichos contratos.

  6. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se derogan disposiciones contrarias. Especialmente: Ley 2/1962 (párrafo 3, base 4); Ley 13/1971 (arts. 11, 14 d/e, 16 a/b/c/d/g, 19, 25, 26 b/c, 27, 39); Ley 33/1987 (art. 127 apartados 4, 7 y punto 4 del 9).

  7. DISPOSICIÓN FINAL

    El Gobierno puede dictar disposiciones para aplicar esta Ley. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, derogándose el Real Decreto ley 3/1991 de 3 de mayo.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de noviembre de 1991
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • párrafo 3, Base 4 de la Ley 2/1962, de 14 de abril BOE-A-1962-6692
  • determinados arts. de la Ley 13/1971, de 19 de junio BOE-A-1971-764
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto BOE-A-1984-17387
  • apartados 4, 7 y 9.4 del art. 127 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre BOE-A-1987-28404
  • el art. 6.1.A) de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre BOE-A-1988-22572
  • Real Decreto 1144/1988, de 30 de septiembre BOE-A-1988-23256
  • Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
  • Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo BOE-A-1991-10839
  • Resolución de 30 de mayo de 1991 BOE-A-1991-13954
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