Ley 2/1962, de 14 de abril, sobre bases de ordenación del crédito y de la Banca
También conocida como: L 2/1962, L 2/62Esta ley establece las normas básicas sobre cómo deben funcionar los bancos y las entidades de crédito para proteger el dinero de los ciudadanos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 26 de noviembre de 1991Reforma BOE-A-1991-28518Ver qué cambió →
- 7 de mayo de 1991Reforma BOE-A-1991-10839Ver qué cambió →
- 16 de abril de 1962Versión original BOE-A-1962-6692
Artículo por artículo
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Base primera. Dirección de la política monetaria y de crédito
El Gobierno dirige la política monetaria y de crédito, señalando directrices al Banco de España y Organismos de Crédito a través del Ministro de Hacienda.
Base segunda. Banco de emisión
El Banco de España se nacionaliza, pasando a ser institución oficial dependiente del Ministerio de Hacienda. Se separan órganos directivos de los consultivos (con representación sindical). El Banco gestiona pagos exteriores, reservas, inspección bancaria y creación de dinero, dirigido por un Gobernó
Base tercera. El crédito a medio y largo plazo
Se crea el Instituto de Crédito a medio y largo plazo, dependiente del Ministerio de Hacienda, para dirigir entidades de crédito, gestionar recursos financieros y fijar el volumen anual de crédito.
Base cuarta. Las Entidades oficiales de crédito
Se nacionalizan los Bancos Hipotecario, de Crédito Industrial y Local. Se reorganizan el Instituto de Crédito para la Reconstrucción Nacional, el Servicio Nacional de Crédito Agrícola y la Caja Central de Crédito Marítimo y Pesquero.
Base quinta. Cajas de Ahorro y Cajas Rurales
Se reorganizan las Cajas de Ahorro bajo el Instituto de Crédito de las Cajas de Ahorro, ampliando créditos sociales. El Ministerio de Hacienda inspecciona las Cajas Rurales para coordinarlas con la política de crédito.
Base sexta. Banca privada
Se regula la Banca privada buscando su especialización. Se establece el estatuto de Bancos industriales, se adaptan carteras a Fondos Públicos, se enajenan valores industriales excedentes y se limitan participaciones en nuevas sociedades.
Base séptima. «Statu quo bancario»
Se facilita el acceso a la profesión de banquero. Los nuevos bancos requieren capital mínimo según plaza. El Ministerio de Hacienda regula sucursales para evitar proliferación excesiva, garantizando igualdad de oportunidades. Se regula la banca extranjera, pudiendo aplicar reciprocidad.
Base octava. Sociedades de cartera
Se perfecciona la legislación sobre Sociedades de cartera, fomentando el ahorro. El Ministerio de Hacienda regula su desarrollo para evitar que controlen privadamente sectores financieros.
Base novena. Bolsa de valores
Se regula la organización y funcionamiento de las Bolsas oficiales, especialmente las operaciones a plazo. Se establecen garantías rigurosas para evitar la especulación peligrosa.
Base diez. Ventas a plazos
Se facilita la financiación de ventas a plazos de bienes industriales, agrícolas y de consumo mediante entidades específicas con representación estatal. Se controla el crédito y se permiten redescontos según el Ministerio de Hacienda.
Disposiciones finales — Primera
El precio de acciones nacionalizadas es el promedio de cotización (1957-1961) o la máxima de 1961 si es mayor, más un 5%. El pago se realiza en efectivo en dos meses. Los antiguos accionistas tienen preferencia en deuda estatal. Las cantidades están exentas de tributación.
Disposiciones finales — Segunda
El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para garantizar los pagos establecidos en la disposición anterior.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de 31 de diciembre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1947-4
- la Ley Fundamental de 17 de mayo de 1958 (Gazeta) BOE-B-1958-7949
Leyes que la modifican
- sobre nacionalización y reorganización del Banco de España: Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio BOE-A-1962-11069
- la base 7, sobre statu quo bancario: Decreto 1312/1963, de 5 de junio BOE-A-1963-12600
- sobre Cajas Rurales: Decreto 716/1964, de 26 de marzo BOE-A-1964-6046
- sobre Cesión y traspaso de Oficinas Bancarias: Orden de 28 de mayo de 1968 BOE-A-1968-638
- la base 4, párrafo 3, por Real Decreto-ley 3/1991, de 3 de mayo BOE-A-1991-10839
- párrafo 3, BAse 4, por Ley 25/1991, de 21 de noviembre BOE-A-1991-28518
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