Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios
También conocida como: L 2/1994, L 2/94Esta ley regula cómo puedes cambiar tu hipoteca de banco o modificar sus condiciones para intentar conseguir mejores intereses o plazos.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
6 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de noviembre de 2022Reforma BOE-A-2022-19403Ver qué cambió →
- 16 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-3814Ver qué cambió →
- 8 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-21086Ver qué cambió →
- 12 de noviembre de 2003Reforma BOE-A-2003-20625Ver qué cambió →
- 26 de abril de 2003Reforma BOE-A-2003-8589Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2000Reforma BOE-A-2000-24357Ver qué cambió →
- 4 de abril de 1994Versión original BOE-A-1994-7556
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Ámbito
El deudor puede subrogarse en préstamos hipotecarios con otros prestamistas, aplicándose a contratos de cualquier fecha, aunque no permitan amortización anticipada.
Artículo 2 — Requisitos de la subrogación
El deudor puede subrogarse sin consentimiento. La nueva entidad ofrece condiciones y gastos. El deudor acepta y pide certificación en 7 días. La acreedora puede modificar el préstamo en 15 días. Si no, la subrogación se formaliza pagando la deuda. La acreedora no puede rechazar el pago; si no coopra
Artículo 3 — Comisión por amortización anticipada
La comisión por amortización anticipada en préstamos a interés variable será: cero si no se pactó; la pactada si era ≤1%; o el 1% si era mayor, salvo daño económico directo demostrado.
Artículo 4 — Escritura pública
La escritura de subrogación solo modifica interés, plazo o ambas. Las entidades pueden alterar capital, plazo, interés, amortización o garantías sin perder rango hipotecario, salvo incremento de responsabilidad.
Artículo 5 — Registro
La subrogación debe anotarse en el Registro con datos de la nueva entidad, condiciones, escritura, fechas y firma. Basta con cumplir el artículo 2, sin notificación previa al acreedor original.
Artículo 6 — Ejecución
Para ejecutar la hipoteca, la entidad subrogada presenta la escritura inscrita y el título de crédito. Si no lo tiene, adjunta certificación registral. La ejecución sigue la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria.
Artículo 7 — Beneficios fiscales
La escritura que documente la subrogación en modalidad gradual está exenta del impuesto de Actos Jurídicos Documentados sobre documentos notariales.
Artículo 8 — Honorarios notariales y registrales en la subrogación, novación modificativa y cancelación de créditos o préstamos hipotecarios
Los honorarios notariales siguen el arancel de 'Documentos sin cuantía' (RD 1426/1989). Los registrales aplican el arancel de 'Inscripciones' (RD 1427/1989) sobre el capital pendiente con una reducción del 90 por ciento.
Artículo 9 — Beneficios fiscales
Las escrituras de novación modificativa pactadas de común acuerdo están exentas del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si el acreedor es entidad del artículo 1 y la modificación afecta a interés, plazo o ambos.
Artículo 10 — Comisión por ampliación del plazo del préstamo
En la ampliación del plazo del préstamo, la entidad acreedora no puede cobrar más del 0,1 por ciento del capital pendiente por comisión de modificación.
Disposición adicional primera
En préstamos hipotecarios a interés variable, la entidad acreedora no puede cobrar más del 1 por 100 del capital amortizado por comisión anticipada no subrogatoria, aunque estuviera pactado un porcentaje mayor.
Disposición adicional segunda
Se añaden apartados al art. 48.2 de la Ley 26/1988. El Banco de España publicará índices oficiales para préstamos a interés variable. El Ministro de Economía puede exigir requisitos informativos si se usan índices no oficiales. Las normas aplican a contratos posteriores a su entrada en vigor.
Disposición adicional tercera
Se añade un nuevo párrafo al art. 45 Ic) del Real Decreto Legislativo 1/1993, que aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, citando la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Disposición adicional cuarta
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la debida aplicación de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
Disposición final única
La Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Decreto de 3 de febrero de 1881 BOE-A-1881-813
- Código Civil de 24 de julio de 1889 BOE-A-1889-4763
- Ley Hipotecaria, texto refundido aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
- Ley 2/1981, de 25 de marzo BOE-A-1981-8598
- art. 48.2 de la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- art. 45.Ic) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
Leyes que la modifican
- los arts. 4 y 9, por Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
- los arts. 4, 5.2, 9 y 10, por Ley 36/2003, de 11 de noviembre BOE-A-2003-20695
- los arts. 4, 5, 9 y 10, por Real Decreto-ley 2/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-8589
- los arts. 2, 4, 8 y 9, por Ley 41/2007, de 7 de diciembre BOE-A-2007-21086
- el art. 2, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
- los arts. 1 y 2, por Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre BOE-A-2022-19403
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