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En vigorLey

Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario

También conocida como: L 5/2019, L 5/19
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16 de marzo de 2019·30 de septiembre de 2026·Jefatura del Estado·BOE-A-2019-3814
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley protege a quienes piden una hipoteca, obligando a los bancos a dar información clara y gratuita antes de firmar para evitar abusos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (84 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley protege a deudores, fiadores o garantes de préstamos hipotecarios para vivienda. Establece normas de transparencia, evaluación de solvencia, supervisión y régimen sancionador para prestamistas e intermediarios.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a préstamos hipotecarios o para comprar inmuebles con garantía residencial a personas físicas. Incluye intermediación. Excluye préstamos sin intereses, a empleados, o hipotecas inversas.

  3. Artículo 3 — Carácter irrenunciable

    Las disposiciones de esta Ley son imperativas e irrenunciables. Son nulos los actos en fraude de la Ley, especialmente la renuncia previa de derechos del deudor, fiador, garante o hipotecante no deudor.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define 27 términos clave: prestatario, prestamista, contrato, intermediario (vinculado o no), TAE, solvencia, costes, tipos de préstamos (puente, capital compartido, moneda extranjera) y autoridades competentes.

  5. Artículo 5 — Principios de actuación en la actividad relacionada con la concesión de préstamos inmobiliarios

    Prestamistas e intermediarios deben actuar con honestidad, imparcialidad y transparencia. Las recomendaciones se basan en la situación financiera del prestatario. La información legal no tiene coste adicional.

  6. Artículo 6 — Información básica que deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios

    La publicidad debe incluir: identidad, garantía hipotecaria, tipo de interés, importe total, TAE, duración, cuotas, amortización y opción de dar en pago. Debe haber un ejemplo representativo y mencionar seguros obligatorios.

  7. Artículo 7 — Obligaciones de transparencia en relación con los contratos

    Las cláusulas generales de los préstamos se inscriben en el Registro de Condiciones Generales. Están disponibles en la web del prestamista o en sus establecimientos. La información debe ser accesible para personas con discapacidad.

  8. Artículo 8 — Cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE)

    La TAE se calcula con la fórmula del Anexo II. Incluye costes de cuentas y pagos. Se asume vigencia total del contrato. Para tipos variables, se calcula con el tipo inicial. Se informa de riesgos con TAE adicional si el tipo no está limitado.

  9. Artículo 9 — Información general de los préstamos inmobiliarios

    Se facilita información general clara: identidad, fines del crédito, garantías, duración, tipos de interés, moneda extranjera, ejemplo representativo, costes adicionales, reembolso, evaluación del inmueble, servicios obligatorios y consecuencias del impago.

  10. Artículo 10 — Información precontractual de los préstamos inmobiliarios

    El prestamista ofrece información personalizada mediante la Ficha Europea (FEIN) para comparar préstamos. Debe facilitarse con al menos 10 días naturales de antelación respecto a la vinculación del prestatario.

  11. Artículo 11 — Obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario

    Los prestamistas evalúan la solvencia considerando ingresos, gastos y empleo, sin basarse predominantemente en la garantía. La evaluación es gratuita y supervisada por el Banco de España. La denegación se informa por escrito. No se puede resolver el contrato por evaluación incorrecta salvo ocultació

  12. Artículo 12 — Información relativa a la solvencia del potencial prestatario

    Los prestamistas solicitan solo datos necesarios para evaluar solvencia, consultando la Central de Información de Riesgos. Deben informar sobre la necesidad de datos completos. Si no se facilita información, no se concede el préstamo.

  13. Artículo 13 — Tasación de los bienes inmuebles

    Los inmuebles en garantía requieren tasación previa por sociedad regulada o profesional homologado, independiente del prestamista, usando normas reconocidas internacionalmente.

  14. Artículo 14 — Normas de transparencia en la comercialización de préstamos inmobiliarios

    El prestamista entrega 10 días antes de la firma la FEIN, FiAE, proyecto de contrato y desglose de gastos. Tasación y gestoría a cargo del cliente; notaría, inscripción e ITP a cargo del prestamista. Se prohíben comisiones ocultas y la apertura cubre todos los trámites.

  15. Artículo 15 — Comprobación del cumplimiento del principio de transparencia material

    El prestatario debe acudir al notario para recibir asesoramiento sobre la FEIN y FiAE. El notario verifica el cumplimiento de plazos y documenta el asesoramiento y respuestas a un test. Si no se acredita el cumplimiento o no hay comparecencia, no se autoriza la escritura. El acta es gratuita y no ex

  16. Artículo 16 — Requisitos de conocimientos y competencia aplicables al personal

    El personal del prestamista o intermediario debe tener conocimientos actualizados sobre productos y asesoramiento. El Ministerio de Economía establece los requisitos mínimos. Estos se aplican también a sucursales de otros Estados y a quienes realicen actividades del artículo 19.

  17. Artículo 17 — Práctica de ventas vinculadas y combinadas

    Se prohíben ventas vinculadas salvo autorización por beneficio claro. Se permite exigir seguros de garantía y daños, aceptando pólizas alternativas sin coste. También se permiten vínculos a productos financieros si son garantía. En ventas combinadas, se debe informar de beneficios, riesgos y costes.

  18. Artículo 18 — Política de remuneración

    Las políticas de remuneración del personal de evaluación de solvencia deben ser compatibles con la gestión sana del riesgo y evitar incentivos de riesgo excesivo. No pueden depender de la cantidad de solicitudes aceptadas. Deben evitar que factores como tipos de interés sean los más ponderados.

  19. Artículo 19 — Actividad de asesoramiento en préstamos inmobiliarios

    El asesoramiento solo lo prestan prestamistas, intermediarios o representantes. Deben informar si ofrecen asesoramiento, los productos considerados y gastos. Deben analizar la situación del prestatario y recomendar contratos adecuados. Se debe facilitar copia de la recomendación y determinar retrib

  20. Artículo 20 — Préstamos inmobiliarios en moneda extranjera

    En préstamos en moneda extranjera, el prestatario puede convertir a moneda de ingresos o residencia. El tipo de cambio es el del BCE. Si el adeudo varía más del 20%, se informa. El incumplimiento anula cláusulas multidivisa.

  21. Artículo 21 — Variaciones en el tipo de interés

    El tipo de interés no puede modificarse en perjuicio del prestatario sin acuerdo escrito. Debe ajustarse a un índice objetivo claro, accesible y verificable. No se permite límite a la baja ni interés negativo.

  22. Artículo 22 — Forma y contenido de los contratos

    Los contratos se formalizan en papel o soporte duradero. Con hipoteca residencial en España, requieren escritura pública (posible formato electrónico). El Notario solo autoriza si existe el acta del artículo 15.3.

  23. Artículo 23 — Reembolso anticipado

    El prestatario puede reembolsar anticipadamente. El prestamista informa en 3 días. Hay derecho a reducción de costes. No se cobra comisión salvo en préstamos variables (0,15% en 5 años o 0,25% en 3 años) o fijos (2% en 10 años, 1,5% después).

  24. Artículo 24 — Vencimiento anticipado

    El vencimiento anticipado exige mora en capital/intereses (3% primeros 5 años, 7% segundos 5 años) y requerimiento previo de 1 mes. No cabe pacto en contrario.

  25. Artículo 25 — Intereses de demora

    El interés de demora es el remuneratorio más 3 puntos. Solo se aplica al principal vencido, no se capitaliza (salvo art. 579.2.a) LEC). No admite pacto en contrario.

  26. Artículo 26 — Régimen jurídico

    El régimen jurídico incluye esta Ley, normas autonómicas y Ley 2/2009 (supletoria). No aplica a entidades de crédito ni intermediación accesoria profesional.

  27. Artículo 27 — Registro

    Los intermediarios deben inscribirse para actuar válidamente. Los de la UE se inscriben por el Banco de España a efectos informativos tras comunicar su actividad.

  28. Artículo 28 — Gestión del registro

    El Banco de España gestiona inscripciones nacionales/transfronterizas. Las CCAA gestionan las locales si la sede está en ellas. El BdE es punto único de contacto.

  29. Artículo 29 — Requisitos para la inscripción

    La inscripción requiere verificar garantía, procedimientos, resolución de reclamaciones, representante ante blanqueo de capitales y plan de formación. También se exige honorabilidad, sin antecedentes penales graves ni concurso no rehabilitado.

  30. Artículo 30 — Procedimiento de inscripción

    El plazo para resolver la inscripción es de 3 meses. El silencio es desestimatorio. La decisión debe motivarse. Se permiten subsanar deficiencias y pedir información adicional. El plazo se suspende para obtener dicha información.

  31. Artículo 31 — Información y publicidad del registro

    El registro público y gratuito incluye nombres, estados de actividad, vinculación con prestamista y datos de garantía. El Banco de España establece requisitos técnicos y crea un punto único de información agregando los registros autonómicos.

  32. Artículo 32 — Revocación de la inscripción en el registro

    La inscripción se revoca si hay renuncia, inactividad de 6 meses, falsedad, incumplimiento de requisitos o sanción firme. La resolución se notifica inmediatamente al Banco de España y a otros Estados miembros en máximo 14 días.

  33. Artículo 33 — Supervisión de los intermediarios de crédito inmobiliario

    El Banco de España o la Comunidad Autónoma supervisan a los intermediarios. El prestamista vigila a los vinculados y responde por ellos. Si el intermediario no está vinculado, la responsabilidad es solidaria entre prestamista e intermediario.

  34. Artículo 34 — Supervisión de la actuación a través de sucursales y en régimen de libre prestación de servicios de los intermediarios de crédito inmobiliario

    El Banco de España exige a intermediarios extranjeros irregularidades que cese la situación irregular. Si persiste, puede prohibir operaciones en España, informar a la Comisión Europea y la ABE. También puede actuar si el Estado de origen no actúa en un mes.

  35. Artículo 35 — Requisitos de información de los intermediarios de crédito inmobiliario

    El intermediario debe informar al prestatario sobre su identidad, registro, vínculos con prestamistas, servicios de asesoramiento, remuneración, vías de reclamación, comisiones y cálculo de TAE.

  36. Artículo 36 — Requisitos de garantía de los intermediarios de crédito inmobiliario

    Los intermediarios deben tener seguro de responsabilidad civil profesional o aval bancario para cubrir negligencias. El Gobierno fijará el importe mínimo mediante real decreto.

  37. Artículo 37 — Actividad transfronteriza de los intermediarios de crédito inmobiliario

    El reconocimiento de intermediarios es válido en otros Estados miembros tras inscripción. Deben notificar al Banco de España su actividad transfronteriza, que iniciará un mes después.

  38. Artículo 38 — Responsabilidades de los intermediarios de crédito inmobiliario respecto de los representantes designados

    Los intermediarios garantizan que sus representantes cumplen requisitos. Supervisan su actividad. Si el representante actúa para un intermediario vinculado a un único prestamista, este responde.

  39. Artículo 39 — Obligaciones de comunicación y registro de los representantes designados

    Los intermediarios deben comunicar al registro correspondiente sus representantes designados y establecimientos para su inscripción.

  40. Artículo 40 — Actividad transfronteriza de los representantes designados

    Los representantes de intermediarios de crédito inmobiliario solo pueden ejercer en los Estados miembros donde su entidad tenga reconocimiento.

  41. Artículo 41 — Supervisión de representantes designados

    La supervisión de los representantes designados de intermediarios de crédito inmobiliario se rige por las normas de los artículos 33 y 34.

  42. Artículo 42 — Registro

    El registro es obligatorio para prestamistas profesionales, salvo entidades de crédito. La competencia corresponde a Comunidades Autónomas (ámbito local) o al Banco de España (ámbito nacional).

  43. Artículo 43 — Supervisión de los prestamistas inmobiliarios

    El Banco de España o la autoridad autonómica competente supervisa el cumplimiento permanente de las obligaciones de los prestamistas inmobiliarios.

  44. Artículo 44 — Carácter de normas de ordenación y disciplina

    Las normas son de ordenación y disciplina. Se aplica la legislación de consumidores. Los pactos que reduzcan la protección legal son nulos.

  45. Artículo 45 — Obligaciones tuitivas y disuasorias de las administraciones públicas

    Las Administraciones Públicas velan por la correcta aplicación de la legislación inmobiliaria e hipotecaria. Adoptan medidas de disuasión y sanción contra intermediarios, representantes, sociedades tasadoras y prestamistas para evitar actuaciones irregulares.

  46. Artículo 46 — Infracciones

    Infracciones muy graves: incumplimientos relevantes, operar sin registro, uso indebido de datos de riesgos. Graves: incumplimientos no relevantes, falta de datos al Banco de España, uso indebido de datos de riesgos. Leves: otros incumplimientos de la Ley.

  47. Artículo 47 — Sanciones

    Las sanciones siguen la Ley 10/2014. Para intermediarios y prestamistas no entidades, las multas se reducen: muy graves a 500.000-1.000.000 euros, graves a 200.000-500.000 euros, y leves a 10.000-100.000 euros. El expediente no limita acciones civiles.

  48. Artículo 48 — Órganos competentes, procedimiento y prescripción

    El procedimiento sigue la Ley 10/2014. Las Comunidades Autónomas gestionan sanciones de intermediarios locales. El Banco de España gestiona infracciones sobre datos de riesgos y falta de remisión de información, independientemente del registro.

  49. Artículo 49 — Registro central de sanciones en el ámbito del crédito inmobiliario

    El Banco de España mantiene un registro público de sanciones firmes. Se comunican trimestralmente. Se publican en el BOE o boletines autonómicos si se acuerda. El registro incluye denominación, tipo de infracción, sanción y fechas.

  50. Disposición adicional primera — Autoridad independiente para velar por la protección y transparencia en la contratación inmobiliaria

    Las quejas de prestatarios o garantes por incumplimientos de esta Ley se resuelven por la entidad de resolución de litigios de consumo del sector financiero, referida en la Ley 7/2017.

  51. Disposición adicional segunda — Cooperación con otras autoridades supervisoras competentes

    El Banco de España coopera con autoridades europeas, intercambiando información salvo que afecte a soberanía o haya sentencia firme. Puede solicitar asistencia a la ABE si se deniega la cooperación.

  52. Disposición adicional tercera — Educación financiera

    El Ministerio de Economía, el Banco de España y otras administraciones promueven educación financiera. El Banco de España mantiene guías de acceso al préstamo hipotecario e inversa.

  53. Disposición adicional cuarta — Conservación de documentación precontractual

    Se debe conservar la documentación precontractual durante 6 años tras finalizar el contrato. Al vencir, se notifica al prestatario su derecho a recibirla. En subrogaciones, se transfiere la documentación.

  54. Disposición adicional quinta — Desarrollo autonómico

    La normativa autonómica debe respetar los modelos normalizados de información precontractual de la ley básica. No se podrá exigir documentación complementaria que confunda al prestatario o distorsione la transparencia.

  55. Disposición adicional sexta — Supuestos de subrogación de deudor y novación modificativa del contrato de préstamo

    Esta Ley se aplica a la subrogación de deudor en la obligación personal cuando ocurre por la transmisión del bien hipotecado, así como a las novaciones modificativas del contrato de préstamo.

  56. Disposición adicional séptima — Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble hipotecado

    El empresario debe comunicar al prestamista, con 30 días de antelación a la firma, la intención de subrogar al comprador en el préstamo. Esto permite al prestamista analizar la solvencia y cumplir los requisitos legales.

  57. Disposición adicional octava — Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario

    El notario entrega al prestatario, sin coste, copia simple de la escritura. El registrador remite gratuitamente nota simple literal de la inscripción, nota de despacho y calificación, indicando cláusulas no inscritas.

  58. Disposición adicional novena — Honorarios notariales y registrales en la subrogación o en la novación modificativa de préstamos hipotecarios por cambio de tipo de interés variable a fijo

    Para calcular los honorarios notariales en subrogaciones o novaciones que sustituyen un tipo de interés variable por fijo, se aplica lo dispuesto en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

  59. Disposición adicional décima — Régimen de valoración de bienes inmuebles

    El Gobierno homologará tasadores en 6 meses. El Ministerio de Economía evaluará en 6 meses modificar la Orden ECO/805/2003 para incorporar tipologías avanzadas de tasación.

  60. Disposición adicional undécima — Adhesión al «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual»

    Las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas se consideran adheridas a la nueva versión, salvo que soliciten mantener la previa en un mes. Se publicarán listados en el BOE.

  61. Disposición adicional duodécima — Información en materia de contratos de crédito al consumo

    Los prestamistas pueden consultar el historial crediticio y comunicar datos a entidades privadas, cumpliendo la Ley 16/2011 y la Ley 2/2011.

  62. Disposición adicional décima tercera

    Créditos para dependientes con anticresis y vivienda en alquiler tienen beneficios fiscales similares a la hipoteca inversa, debiendo constar el destino en la escritura.

  63. Disposición transitoria primera — Contratos preexistentes

    La ley no aplica a préstamos previos, salvo novación/subrogación. El prestamista informa de cambios (art. 14). El prestatario tiene derecho a reembolso anticipado (art. 23.6). El art. 24 sobre vencimiento anticipado aplica, salvo que sea más favorable para el deudor o el vencimiento ya se hubiera ag

  64. Disposición transitoria segunda — Reconocimiento de intermediarios de crédito inmobiliario y prestamistas inmobiliarios preexistentes

    Los intermediarios y prestamistas inmobiliarios preexistentes deben solicitar reconocimiento en 6 meses (arts. 27, 39, 42). Deben evaluar requisitos de inscripción y adjuntar evaluación a la solicitud de registro.

  65. Disposición transitoria tercera

    En ejecuciones en curso, si ya pasó el plazo de 10 días de la Ley 1/2013, las partes ejecutadas tienen nuevo plazo para incidente de oposición (arts. 557.1.7 y 695.1 LEC). Plazo desde notificación (15 días naturales). Suspensión del proceso. Aplica si no hubo notificación personal ni resolución UE 2

  66. Disposición transitoria cuarta — Ficha de Información Personalizada de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios

    Hasta el 21 de marzo de 2019, los prestamistas pueden usar la Ficha de Información Personalizada (Orden EHA/2899/2011) en lugar de la FEIN y la Ficha Precontractual de dicha Orden.

  67. Disposición transitoria quinta — Régimen transitorio para la resolución de quejas y reclamaciones

    Hasta la entrada en vigor de la Ley de resolución alternativa de litigios (Ley 7/2017), el servicio de reclamaciones del Banco de España (art. 30 Ley 44/2002) atenderá quejas de prestatarios/garantes por incumplimientos de transparencia o buenas prácticas financieras.

  68. Disposición derogatoria

    Se deroga el artículo 6 de la Ley 1/2013 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley.

  69. Disposición final primera — Modificación de la Ley Hipotecaria

    Se modifica la Ley Hipotecaria: se exige identificar obligaciones en la hipoteca; el interés de demora es remuneratorio más 3 puntos; para vencimiento anticipado se requiere mora del 3% (primeros 5 años) o 7% (segundos 5 años) y requerimiento previo.

  70. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

    Se modifica el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: los beneficios fiscales no aplican en operaciones donde el sujeto pasivo se determina por el artículo 29 del Texto Refundido, salvo disposición expresa.

  71. Disposición final tercera

    El deudor puede subrogar su préstamo sin consentimiento del acreedor. La nueva entidad presenta oferta vinculante. El acreedor entrega certificación de deuda en 7 días. Durante 15 días puede ofrecer modificación; transcurrido ese plazo, se formaliza la subrogación.

  72. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación

    Se modifican la Ley 7/1998. Las cláusulas deben ser transparentes y claras; las no transparentes son nulas. Los préstamos hipotecarios deben depositarse en el Registro antes de comercializarse. Se inscriben sentencias firmes que declaren la nulidad de condiciones abusivas.

  73. Disposición final quinta — Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

    Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las sentencias firmes que declaren nulas condiciones abusivas se remiten de oficio al Registro. En préstamos hipotecarios para vivienda, la reclamación de capital e intereses se rige por la Ley 5/2019.

  74. Disposición final sexta — Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social

    Se modifica la Ley 14/2000. El incumplimiento del período de información precontractual obligatorio previo a la autorización de la escritura en préstamos y créditos hipotecarios sobre vivienda residencial constituye una infracción muy grave para los notarios.

  75. Disposición final séptima — Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

    Se modifica la Ley 44/2002. Se amplían las entidades declarantes en el CIR, incluyendo prestamistas inmobiliarios. Estas entidades pueden obtener informes de riesgo si hay relación previa. Deben informar por escrito a quienes soliciten préstamos y conservar documentos de solicitudes denegadas.

  76. Disposición final octava — Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre

    Se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Se establece que las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho.

  77. Disposición final novena

    Modifica la Ley 2/2009. Aplica a préstamos hipotecarios distintos a los de la Ley 5/2019 e intermediación. Excluye entidades de crédito y venta a plazos. Las empresas fijan tarifas libres, debiendo notificarlas al Registro y entregar folleto claro.

  78. Disposición final décima — Modificación del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos

    Se modifica el Real Decreto-Ley 6/2012: las medidas se aplican a deudores en umbral de exclusión y también a fiadores y avalistas respecto a su vivienda habitual.

  79. Disposición final undécima — Modificación de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito

    Se añade disposición a la Ley 9/2012: SAREB puede iniciar demandas ejecutivas con copia autorizada de la escritura y certificación registral, sin necesidad de copia con eficacia ejecutiva.

  80. Disposición final duodécima — Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

    El Ministerio de Economía dicta normas sobre transparencia, publicidad y contratación bancaria. El Banco de España supervisa y sanciona. Las CCAA no pueden reducir la protección. Se consideran vulnerables a prestatarios en exclusión social.

  81. Disposición final decimotercera — Título competencial

    La ley se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre legislación mercantil, procesal, hipotecaria, registros, crédito, banca, seguro y planificación económica.

  82. Disposición final decimocuarta — Incorporación de derecho de la Unión Europea

    Se incorpora parcialmente la Directiva 2014/17/UE sobre contratos de crédito inmobiliario para consumidores, modificando directivas y reglamentos europeos previos.

  83. Disposición final decimoquinta — Desarrollo reglamentario

    El Gobierno desarrolla reglamentariamente información, transparencia, contratación electrónica, modelos de contrato, valoración de garantías y solvencia. El Ministerio de Economía regula la FEIN, publicidad y tipos de interés. Plazo urgente: 6 meses.

  84. Disposición final decimosexta — Entrada en vigor

    La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de marzo de 2019
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • los arts. 12, 114, 129.2.a), 258.2 y AÑADE el 129 bis a la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-2453
  • el art. 45 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre BOE-A-1993-25359
  • el art. 2 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo BOE-A-1994-7556
  • los arts. 5.5, 11.2 y 4 de la Ley 7/1998, de 13 de abril BOE-A-1998-8789
  • el art. 43.Dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2000-24357
  • los arts. 521 y 693 de la Ley 1/2000, de 7 de enero BOE-A-2000-323
  • los arts. 60 y 61 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre BOE-A-2002-22807
  • el art. 83 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
  • los arts. 1 y 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo BOE-A-2009-5391
  • la disposición adicional 22 a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre BOE-A-2012-14062
  • el art. 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo BOE-A-2012-3394
  • el art. 6 de la Ley 1/2013, de 14 de mayo BOE-A-2013-5073
  • los arts. 5, 90 y 103 de la Ley 10/2014, de 26 de junio BOE-A-2014-6726
  • parcialmente la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero DOUE-L-2014-80363

Leyes que la modifican

  • el uso de las plataformas telemáticas para la preparación del acta de información previa y la escritura de préstamo hipotecario, por Instrucción de 31 de julio de 2019 BOE-A-2019-11298
  • determinados precptos, por Instrucción de 20 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-18699
  • por Real Decreto 309/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6299
  • y establece los criterios, plazos y términos para la determinación del ejemplo representativo y el contenido de la ficha de advertencias estandarizadas de la disposición final 15.2: Orden ECE/482/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6301
  • lo indicado, por Instrucción de 13 de junio de 2019 BOE-A-2019-8934
  • lo indicado, por Instrucción de 14 de junio de 2019 BOE-A-2019-9003
  • lo indicado, por Instrucción de 14 de junio de 2019 BOE-A-2019-9004
  • el art. 23.6, por Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre BOE-A-2022-19403
  • la disposición adicional 13, por Ley 31/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22128
  • el art. 23.6, por Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre BOE-A-2023-26452
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