Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito
También conocida como: L 2/2009, L 2/09Esta ley protege a los ciudadanos al contratar hipotecas o préstamos con empresas que no son bancos, garantizando información clara y transparencia.
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- 1 de abril de 2009Versión original BOE-A-2009-5391
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Ámbito de aplicación
La ley regula préstamos hipotecarios e intermediación. Excluye entidades de crédito y venta a plazos. Aplica a quienes actúan fuera de su actividad profesional.
Artículo 2 — Carácter imperativo
Los derechos reconocidos a los consumidores por esta Ley son irrenunciables. Cualquier renuncia previa a estos derechos o actos realizados en fraude de ley se consideran nulos.
Artículo 3 — Registros públicos de empresas
Las empresas se inscriben en registros autonómicos o estatales (Instituto Nacional del Consumo). El registro estatal es público, gratuito y electrónico, con datos de la empresa, seguro de responsabilidad civil o aval bancario, e información de las comunidades autónomas.
Artículo 4 — Obligaciones de transparencia en relación con los contratos
Las empresas deben tener las condiciones generales de contratación disponibles para los consumidores, sin gasto ni compromiso. La información está en la web y establecimientos. La accesibilidad para personas con discapacidad se garantiza según la normativa.
Artículo 5 — Obligaciones de transparencia en relación con los precios
Las empresas fijan tarifas libremente, pero deben responder a servicios prestados. En hipotecas, aplica normativa específica salvo excepciones. Deben notificar precios al Registro antes de aplicarlos y facilitar un folleto claro y gratuito con todas las comisiones y gastos.
Artículo 6 — Tablón de anuncios
Los establecimientos deben tener un tablón de anuncios visible con información sobre tarifas, resolución de conflictos y derecho de desistimiento en 14 días para intermediarios. Las webs deben mostrar datos de la empresa, inscripción en registros y acceso gratuito al folleto de tarifas.
Artículo 7 — Seguro de responsabilidad civil o aval bancario
Antes de inscribirse, las empresas deben contratar un seguro de responsabilidad civil o aval bancario para cubrir perjuicios a consumidores. Las cantidades mínimas se determinan reglamentariamente.
Artículo 8 — Prueba
Corresponde a las empresas demostrar el cumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre contratación de préstamos hipotecarios y servicios de intermediación.
Artículo 9 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento de esta Ley se sanciona como infracción de consumo. La falta de inscripción en el Registro estatal es infracción muy grave, sancionada por el Instituto Nacional del Consumo.
Artículo 10 — Resolución extrajudicial de conflictos
Las empresas pueden resolver conflictos con consumidores mediante arbitraje de consumo, adheriéndose al Sistema Arbitral del Consumo.
Artículo 11 — Acciones de cesación
Se permite acción de cesación contra conductas lesivas. La ejercen el Instituto Nacional del Consumo, asociaciones, Ministerio Fiscal y administraciones.
Artículo 12 — Comunicaciones comerciales y publicidad
La publicidad de préstamos debe incluir la tasa anual equivalente. En agrupaciones de créditos, se prohíbe mencionar reducción de cuota sin indicar aumento de capital.
Artículo 13 — Folleto informativo sobre préstamos o créditos hipotecarios
Las empresas entregan folleto informativo gratuito con gastos preparatorios vinculantes. El resto de gastos e intereses son orientativos según negociación.
Artículo 14 — Información previa al contrato
La empresa debe entregar gratis, 5 días antes, información detallada sobre identidad, costes, riesgos, derechos y reclamaciones. La información se entrega por escrito. El incumplimiento puede anular el contrato.
Artículo 15 — Tasación del bien y otros servicios accesorios
La empresa debe indicar la identidad de los profesionales de la tasación y sus tarifas. Si el préstamo no se formaliza, entrega el informe original; si se formaliza, entrega una copia.
Artículo 16 — Oferta vinculante
Tras la tasación, la empresa debe hacer una oferta vinculante por escrito válida 10 días hábiles. El consumidor puede examinar el proyecto contractual en el notario 3 días antes de firmar.
Artículo 17 — Contrato
Los contratos deben cumplir la Orden de 5 de mayo de 1994. Los índices de interés variable deben ser objetivos y no depender de la empresa. No se notifica variación si se usa índice oficial.
Artículo 18 — Deberes notariales y registrales
Notarios y registradores deniegan actos si incumplen la ley. El notario debe advertir sobre diferencias, riesgos de interés variable, costes efectivos y divisas. La denegación es recurrible.
Artículo 19 — Comunicaciones comerciales y publicidad
La publicidad de intermediación debe indicar claramente que se trata de intermediación y el tipo de interés. Se debe precisar si la empresa trabaja en exclusiva, con varias entidades o es independiente, ofreciendo tres ofertas vinculantes en este último caso.
Artículo 20 — Información previa al contrato
La empresa debe suministrar gratuitamente información detallada (datos de la empresa, precio total, derecho de desistimiento) con 15 días de antelación. Esta información es vinculante y su incumplimiento puede invalidar el contrato.
Artículo 21 — Contrato
El contrato de intermediación debe formalizarse por escrito. El consumidor tiene derecho a desistir sin penalización en los 14 días naturales siguientes a su firma.
Artículo 22 — Obligaciones adicionales en la actividad de intermediación
Las empresas que trabajan en exclusiva no pueden cobrar al cliente. Las independientes solo cobran si está pactado por escrito. Se prohíbe cobrar fondos del préstamo principal. Las independientes deben presentar al menos tres ofertas vinculantes.
Disposición adicional única — Referencias normativas
Las referencias a la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de préstamos hipotecarios se entienden hacia cualquier norma posterior que la modifique o derogue.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de adaptación a los requisitos exigidos
Las empresas deben adaptarse a requisitos de publicidad en 3 meses. Las obligaciones de transparencia son exigibles desde la entrada en vigor, salvo precios (3 meses). La inscripción en registros es obligatoria en 3 meses tras su constitución.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
Se modifica la Ley 19/1993 sobre blanqueo de capitales para incluir a quienes actúen como auditores, contables, asesores fiscales o intermediarios en préstamos.
Disposición final segunda — Título competencial
Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
Las comunidades autónomas aprueban normas de desarrollo, excepto en Registro estatal y importes mínimos. El Ministro de Sanidad y Consumo desarrolla el artículo 3 en 6 meses.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 2/2009, de 31 de marzo, sobre contratación de préstamos hipotecarios y servicios de intermediación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 2.2.c) de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre BOE-A-1993-30991
- Ley 22/2007, de 11 de julio BOE-A-2007-13411
- Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 BOE-A-2007-20555
Leyes que la modifican
- regulando el registro estatal de empresas: Real Decreto 106/2011, de 28 de enero BOE-A-2011-2618
- los arts. 1 y 5, por Ley 5/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-3814
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