Saltar al contenido
← Volver
En vigorReal Decreto

Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades

También conocida como: RD 106/2011, RD 106/11
Ver en BOE
11 de febrero de 2011·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-2618
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma crea un registro oficial para controlar a las empresas que ofrecen préstamos hipotecarios y servicios de intermediación financiera.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
Artículos
1
Versiones
10
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto crea el Registro estatal de empresas de intermediación o préstamos hipotecarios y fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil o aval bancario.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Empresas extranjeras y españolas (sin registro autonómico) deben inscribirse. Deben contratar seguro de responsabilidad civil o aval bancario por el importe mínimo establecido.

  3. Artículo 3 — Naturaleza del Registro estatal

    El Registro es público y lo gestiona el Instituto Nacional del Consumo. Es gratuito, accesible web y cumple normas de accesibilidad. Derechos de datos personales aplican.

  4. Artículo 4 — Unidad encargada del Registro estatal

    La Subdirección General de Calidad del Consumo gestiona el Registro. Sus resoluciones son recurribles mediante recurso de alzada ante la Dirección del Instituto Nacional del Consumo.

  5. Artículo 5 — Funciones del Registro estatal

    El Registro inscribe empresas, controla folletos, publica precios, expide certificados y actualiza listas anuales. Cancela inscripciones de oficio o a petición.

  6. Artículo 6 — Solicitud de inscripción

    La inscripción se solicita al Instituto Nacional del Consumo. Se requiere acreditar requisitos legales, memoria de actividad, póliza de seguro/aval y folleto informativo con precios.

  7. Artículo 7 — Procedimiento

    La inscripción se notifica en 1 mes. Si no hay respuesta, se estima la solicitud y la Administración formaliza la inscripción en 10 días. La resolución la acuerda el Subdirector General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.

  8. Artículo 8 — Organización y contenido del Registro estatal

    El Registro tiene dos secciones: personas físicas y jurídicas. Contiene datos identificativos, actividad, establecimientos, ámbito territorial, datos del seguro/aval y folleto informativo con precios y tipos de interés. Es accesible en la web del Instituto Nacional del Consumo.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro estatal

    Las empresas deben notificar cambios en el folleto informativo (conformidad tácita en 1 mes), justificar anualmente el seguro/aval en 10 días y comunicar modificaciones de datos en 10 días. El incumplimiento o falta de veracidad provoca la cancelación de oficio de la inscripción.

  10. Artículo 10 — Cancelación

    La cancelación en el Registro es de oficio o a instancia de la empresa o comunidades autónomas. La empresa debe comunicar el cese de actividad en 10 días. La cancelación se publica en la web del Instituto Nacional del Consumo.

  11. Artículo 11 — Colaboración entre el Registro estatal y los registros autonómicos

    Las comunidades autónomas comunican al Registro estatal los datos de sus inscritos en un mes. Ambos registros se facilitan datos mutuamente por medios electrónicos para garantizar un censo actualizado.

  12. Artículo 12 — Importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y del aval bancario

    El importe mínimo del seguro o aval es de 300.000 euros el primer año, multiplicado por establecimientos. Luego, se aplica el mayor entre la actualización por IPC o el 30% de la facturación anterior. Sin seguro vigente, se cancela la inscripción.

  13. Artículo 13 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento se sanciona según la Ley General para la Defensa de los Consumidores. El Instituto Nacional del Consumo sanciona el incumplimiento de inscripción. Las autoridades autonómicas sancionan la falta de seguro en empresas del registro autonómico.

  14. Disposición adicional única — Ciudades de Ceuta y Melilla

    Las referencias a comunidades autónomas en esta disposición se entienden también aplicadas a las ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del marco de sus competencias estatutariamente asumidas.

  15. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    Las empresas extranjeras y las españolas sin registro autonómico deben inscribirse en el Registro estatal en 3 meses desde la entrada en vigor. El plazo de notificación también es de 3 meses.

  16. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil y en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  17. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 106/2011.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

aval bancariocréditos hipotecariosempresas de préstamosintermediarios financierospedir hipotecaprotección al consumidorseguro responsabilidad civil