Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, por el que se crea y regula el Registro estatal de empresas previsto en la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, y se fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad o aval bancario para el ejercicio de estas actividades
También conocida como: RD 106/2011, RD 106/11Esta norma crea un registro oficial para controlar a las empresas que ofrecen préstamos hipotecarios y servicios de intermediación financiera.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Este real decreto crea el Registro estatal de empresas de intermediación o préstamos hipotecarios y fija el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil o aval bancario.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Empresas extranjeras y españolas (sin registro autonómico) deben inscribirse. Deben contratar seguro de responsabilidad civil o aval bancario por el importe mínimo establecido.
Artículo 3 — Naturaleza del Registro estatal
El Registro es público y lo gestiona el Instituto Nacional del Consumo. Es gratuito, accesible web y cumple normas de accesibilidad. Derechos de datos personales aplican.
Artículo 4 — Unidad encargada del Registro estatal
La Subdirección General de Calidad del Consumo gestiona el Registro. Sus resoluciones son recurribles mediante recurso de alzada ante la Dirección del Instituto Nacional del Consumo.
Artículo 5 — Funciones del Registro estatal
El Registro inscribe empresas, controla folletos, publica precios, expide certificados y actualiza listas anuales. Cancela inscripciones de oficio o a petición.
Artículo 6 — Solicitud de inscripción
La inscripción se solicita al Instituto Nacional del Consumo. Se requiere acreditar requisitos legales, memoria de actividad, póliza de seguro/aval y folleto informativo con precios.
Artículo 7 — Procedimiento
La inscripción se notifica en 1 mes. Si no hay respuesta, se estima la solicitud y la Administración formaliza la inscripción en 10 días. La resolución la acuerda el Subdirector General de Calidad del Consumo del Instituto Nacional del Consumo.
Artículo 8 — Organización y contenido del Registro estatal
El Registro tiene dos secciones: personas físicas y jurídicas. Contiene datos identificativos, actividad, establecimientos, ámbito territorial, datos del seguro/aval y folleto informativo con precios y tipos de interés. Es accesible en la web del Instituto Nacional del Consumo.
Artículo 9 — Obligaciones de las empresas inscritas en el Registro estatal
Las empresas deben notificar cambios en el folleto informativo (conformidad tácita en 1 mes), justificar anualmente el seguro/aval en 10 días y comunicar modificaciones de datos en 10 días. El incumplimiento o falta de veracidad provoca la cancelación de oficio de la inscripción.
Artículo 10 — Cancelación
La cancelación en el Registro es de oficio o a instancia de la empresa o comunidades autónomas. La empresa debe comunicar el cese de actividad en 10 días. La cancelación se publica en la web del Instituto Nacional del Consumo.
Artículo 11 — Colaboración entre el Registro estatal y los registros autonómicos
Las comunidades autónomas comunican al Registro estatal los datos de sus inscritos en un mes. Ambos registros se facilitan datos mutuamente por medios electrónicos para garantizar un censo actualizado.
Artículo 12 — Importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y del aval bancario
El importe mínimo del seguro o aval es de 300.000 euros el primer año, multiplicado por establecimientos. Luego, se aplica el mayor entre la actualización por IPC o el 30% de la facturación anterior. Sin seguro vigente, se cancela la inscripción.
Artículo 13 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento se sanciona según la Ley General para la Defensa de los Consumidores. El Instituto Nacional del Consumo sanciona el incumplimiento de inscripción. Las autoridades autonómicas sancionan la falta de seguro en empresas del registro autonómico.
Disposición adicional única — Ciudades de Ceuta y Melilla
Las referencias a comunidades autónomas en esta disposición se entienden también aplicadas a las ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del marco de sus competencias estatutariamente asumidas.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio
Las empresas extranjeras y las españolas sin registro autonómico deben inscribirse en el Registro estatal en 3 meses desde la entrada en vigor. El plazo de notificación también es de 3 meses.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en legislación mercantil y en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 106/2011.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 106/2011, de 28 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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