Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
También conocida como: L 22/2007, L 22/07Esta ley protege tus derechos al contratar productos bancarios, seguros o inversiones por internet o teléfono, garantizando información clara.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 24 de noviembre de 2018Reforma BOE-A-2018-16036Ver qué cambió →
- 12 de abril de 2011Reforma BOE-A-2011-6549Ver qué cambió →
- 14 de noviembre de 2009Reforma BOE-A-2009-18118Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2007Reforma BOE-A-2007-22440Ver qué cambió →
- 12 de julio de 2007Versión original BOE-A-2007-13411
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula contratos a distancia de servicios financieros con consumidores. Aplica la normativa general de comercio electrónico y consumo, además de la especial financiera.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La Ley se aplica a contratos de servicios financieros a distancia prestados por entidades inscritas en registros del Banco de España, CNMV o Dirección General de Seguros. También a proveedores establecidos en España o con establecimiento permanente. Se aplica a intermediarios y a proveedores de la U
Artículo 3 — Carácter imperativo
Los consumidores no pueden renunciar a sus derechos. La ley aplica si hay vínculo estrecho con la UE, como ejercer actividades allí o inmuebles en la UE.
Artículo 4 — Ámbito material
La Ley regula contratos y ofertas de servicios financieros a distancia que generen obligaciones para el consumidor, usando técnicas sin presencia física. Incluye servicios bancarios, inversión, seguros, planes de pensiones y mediación. En operaciones sucesivas, se aplica al acuerdo inicial o primera
Artículo 5 — Las partes
Las partes son el proveedor (actividad profesional) y el consumidor (persona física sin fin profesional). Los intermediarios también son proveedores.
Artículo 6 — Instrumentos técnicos
Las ofertas y contratos deben constar en soporte duradero que permita almacenar, recuperar y reproducir la información sin cambios.
Artículo 7 — Requisitos de información previa al contrato
El proveedor debe informar antes del contrato sobre: identidad y datos del proveedor, representante o intermediario; registro y supervisión; características, precio total e impuestos del servicio; riesgos; costes de comunicación; condiciones de pago y duración; derecho de desistimiento (art. 10 y 11
Artículo 8 — Requisitos adicionales de información
Se aplican requisitos adicionales de la legislación especial. El Real Decreto-ley 19/2018 sustituye ciertas normas de información para servicios de pago.
Artículo 9 — Comunicación de las condiciones contractuales y de la información previa
El proveedor comunica condiciones antes del contrato (papel/durable). Si se cierra por petición del consumidor sin esa info, se entrega tras formalizar. El consumidor puede pedir papel o cambiar técnica de comunicación.
Artículo 10 — Derecho de desistimiento
El consumidor tiene 14 días naturales para desistir sin penalización (30 días en seguros de vida). El plazo empieza al celebrar el contrato o al recibir información. No aplica a servicios financieros volátiles, seguros específicos, créditos inmobiliarios, planes de pensiones ni contratos ya ejecutad
Artículo 11 — Pago del servicio prestado antes del desistimiento
Al desistir, el consumidor paga solo lo usado (sin penalización). El proveedor no cobra si falta info o ejecuta sin pedido. Reembolsos y devoluciones en 30 días naturales.
Artículo 13 — Servicios no solicitados
No se prestan servicios no solicitados con pago. Si se usa uno no pedido, se paga solo lo usado. No hay consentimiento ni gastos no acordados. La falta de respuesta no es consentimiento.
Artículo 14 — Comunicaciones no solicitadas
Se requiere consentimiento previo para llamadas automáticas o fax. Otras comunicaciones individuales también lo exigen. El uso de estas técnicas no supone gasto para el consumidor.
Artículo 15 — Acciones de cesación
Se puede ejercer acción de cesación contra conductas que lesionen intereses colectivos de consumidores. Están legitimados el Instituto Nacional del Consumo, asociaciones, Ministerio Fiscal y entidades europeas habilitadas. Los proveedores de comunicación deben cesar el servicio si se les requiere.
Artículo 16 — Reclamación extrajudicial
Los conflictos se resuelven por arbitraje de consumo u otros sistemas de la lista de la Comisión Europea. Los órganos arbitrales cooperan en conflictos transfronterizos mediante la Red FIN_NET u otros mecanismos.
Artículo 17 — Carga de la prueba
El proveedor debe probar el cumplimiento de sus obligaciones de información y el consentimiento del consumidor para celebrar y ejecutar el contrato.
Artículo 18 — Sanciones administrativas
Los proveedores financieros a distancia están sujetos a sanciones administrativas. El incumplimiento de normas de ordenación se sanciona según la normativa sectorial correspondiente, con especialidades para entidades de crédito, empresas de inversión, aseguradoras, mediadores y gestoras de fondos de
Disposición adicional primera — Modificación de la Ley 26/1984, 19 de julio, general para la defensa de consumidores y usuarios
Se modifica la Ley General de Consumidores añadiendo que es cláusula abusiva imponer al consumidor la prueba del incumplimiento del proveedor a distancia de servicios financieros.
Disposición adicional segunda — Plan de medidas de lucha contra las actividades de captación a distancia de información confidencial de forma fraudulenta
En seis meses, el Gobierno, con Comunidades Autónomas y agentes económicos, presentará un plan contra la captación fraudulenta de información confidencial, priorizando seguridad en transacciones.
Disposición derogatoria
Se derogan: art. 6 bis Ley 50/1980; párrafo 2 art. 83.a) Ley 50/1980; inciso sobre comercialización a distancia art. 83.a) Ley 50/1980; disp. adicional segunda Ley 50/1980; apartados 3, 4 y 5 art. 60 Texto Refundido Ley Seguros Privados.
Disposición final primera — Competencia constitucional
La Ley se dicta al amparo de los artículos 149.1.6.ª, 8.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución, sin perjuicio de las competencias autonómicas.
Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
La Ley 22/2007 completa la incorporación al ordenamiento español de la Directiva 2002/65/CE sobre comercialización a distancia de servicios financieros a consumidores.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 6 bis y lo indicado del 83. a) 1 y 2 y la disposición adicional 2, de la Ley 50/1980, de 8 de octubre BOE-A-1980-22501
- la disposición adicional 1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio BOE-A-1984-16737
- Ley 34/2002, de 11 de julio BOE-A-2002-13758
- Ley 34/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20330
- art. 60. 3 párrafo primero, 4 y 5 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
- parcialmente la Directiva 2002/65/CE, de 23 de septiembre DOUE-L-2002-81767
Leyes que la modifican
- la disposición derogatoria.b), por Ley 56/2007, de 28 de diciembre BOE-A-2007-22440
- el art. 12 y SE MODIFICA el art. 8, por Ley 16/2009, de 13 de noviembre BOE-A-2009-18118
- los arts. 10.2.b) y 14, por Ley 7/2011, de 11 de abril BOE-A-2011-6549
- el art. 8, por Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre BOE-A-2018-16036
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