Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035 "Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación
También conocida como: O 611/2021, O 611/21Este formulario sirve para que los vendedores online declaren el inicio, cambio o cese de sus ventas a clientes en otros países de la Unión Europea.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Se aprueba el formulario 035 electrónico para declaraciones de inicio, modificación o cese de operaciones en regímenes especiales. El número identificativo debe empezar por 035.
Artículo 2
Deben presentar el formulario 035 empresarios, profesionales e intermediarios que designen España como Estado miembro de identificación en los regímenes especiales del IVA. Se requiere un formulario por cada régimen.
Artículo 3 — Plazos de presentación y efectos de la declaración de inicio
Los regímenes exterior y de la Unión comienzan el primer día del trimestre siguiente a la presentación. El de importación, al asignarse el número de operador. Los intermediarios pueden actuar desde la asignación del NIOSSIn.
Artículo 4 — Plazos de presentación y efectos de la declaración modificación
Las modificaciones en la información del formulario 035 deben declararse a la AEAT a más tardar el décimo día del mes siguiente al cambio, cumplimentando el formulario en la sede electrónica.
Artículo 5 — Plazos de presentación y efectos de la declaración de cese
El cese de regímenes exterior y de la Unión requiere aviso 15 días antes del fin del trimestre anterior. El de importación, 15 días antes del fin del mes. Otros cambios se comunican el décimo día del mes siguiente.
Artículo 6
El formulario 035 se presenta obligatoriamente por internet en la sede de la AEAT. Se usa certificado electrónico cualificado (Ley 6/2020) o Cl@ve (Orden PRE/1838/2014) para personas físicas.
Artículo 7
Presentan el formulario 035: empresarios, profesionales, representantes legales o voluntarios con poderes. En importación por intermediario, lo presenta el intermediario o sus representantes. También colaboradores sociales (art. 92 Ley 58/2003).
Artículo 8
Condiciones: tener NIF o código individual (si no hay NIF). Para certificado: uno reconocido (Ley 6/2020). Para Cl@ve: registro previo. El presentador debe cumplimentar y transmitir los datos en la Sede electrónica de la AEAT.
Artículo 9 — Asignación del código de identificación individual
El código de identificación individual se asigna antes de presentar el formulario 035. Lo solicita el intermediario en la Sede AEAT. No sirve para trámites que requieran NIF (art. 164 Ley 37/1992 IVA).
Artículo 10
El formulario 035 se presenta en la Sede electrónica de la AEAT. Se cumplimenta, envía y valida con código de 16 caracteres. Si se rechaza, se corrigen errores. Por incidencias técnicas, se puede presentar 4 días después del plazo.
Disposición adicional primera — Tratamiento de datos personales
La AEAT trata los datos personales para el sistema tributario y aduanero. El tratamiento cumple el Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. La Sede electrónica facilita la información del artículo 13 del Reglamento.
Disposición adicional segunda — Normativa supletoria
Lo no previsto en esta orden se aplica supletoriamente la Orden HAP/2194/2013 sobre presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias.
Disposición derogatoria única
Desde el 1 de julio de 2021 queda derogada la Orden HAP/1751/2014, que aprobaba el formulario 034 para servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Disposición final primera — Referencia normativa
Las referencias a la Ley 59/2003 de firma electrónica en la Orden HAP/2194/2013 se entienden hechas a la Ley 6/2020 sobre servicios electrónicos de confianza.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden HAC/611/2021, de 16 de junio, que aprueba el formulario 035 para la declaración de inicio, modificación o cese de operaciones en regímenes especiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 37/1992, de 28 de diciembre BOE-A-1992-28740
- el Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
- las referencias indicadas de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
- la Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre BOE-A-2014-9866
- Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril BOE-A-2021-6872
- el art. 2 del Reglamento (UE) 2019/2026, de 21 de noviembre DOUE-L-2019-81866
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