Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria
También conocida como: O 2194/2013, O 2194/13Esta norma explica cómo presentar y pagar tus impuestos y declaraciones a Hacienda de forma electrónica o a través de entidades bancarias.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
61 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 22 de diciembre de 2025
Hacienda incorpora un pago a cuenta del IVA para carburantes extraídos
La orden incorpora el modelo 319 para pagar a cuenta el IVA de las entregas de gasolinas, gasóleos y biocarburantes tras salir del régimen de depósito distinto del aduanero. El modelo entra en vigor el 1 de enero de 2026 y se aplicará por primera vez a las extracciones realizadas desde el 1 de febrero.
Reforma BOE-A-2025-26216Ver qué cambió → - 29 de octubre de 2025
La orden incorpora tres modelos para declarar el Impuesto Complementario
La orden añade a los trámites tributarios los modelos 240, 241 y 242: comunicación de la entidad declarante, declaración informativa y autoliquidación del Impuesto Complementario. También incorpora el modelo 185, para informar mensualmente de cotizaciones de afiliados y mutualistas.
Reforma BOE-A-2025-21727Ver qué cambió → - 15 de julio de 2025Reforma BOE-A-2025-14600Ver qué cambió →
- 29 de mayo de 2025Reforma BOE-A-2025-10597Ver qué cambió →
- 31 de enero de 2025Reforma BOE-A-2025-1732Ver qué cambió →
- 27 de septiembre de 2024Reforma BOE-A-2024-19390Ver qué cambió →
- 27 de mayo de 2024Reforma BOE-A-2024-10574Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 2024Reforma BOE-A-2024-5722Ver qué cambió →
- 5 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-2092Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2023Reforma BOE-A-2023-26632Ver qué cambió →
- 30 de noviembre de 2023Reforma BOE-A-2023-24413Ver qué cambió →
- 29 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-17430Ver qué cambió →
- 12 de junio de 2023Reforma BOE-A-2023-13800Ver qué cambió →
- 31 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-8117Ver qué cambió →
- 3 de febrero de 2023Reforma BOE-A-2023-2832Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2022-23749Ver qué cambió →
- 31 de agosto de 2022Reforma BOE-A-2022-14275Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-21217Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 2021Reforma BOE-A-2021-20577Ver qué cambió →
- 30 de septiembre de 2021Reforma BOE-A-2021-15862Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-10162Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-10163Ver qué cambió →
- 11 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-9721Ver qué cambió →
- 13 de abril de 2021Reforma BOE-A-2021-5780Ver qué cambió →
- 27 de febrero de 2021Reforma BOE-A-2021-3101Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2020Reforma BOE-A-2020-17342Ver qué cambió →
- 16 de junio de 2020Reforma BOE-A-2020-6217Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18750Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2019Reforma BOE-A-2019-18746Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2019Reforma BOE-A-2019-7346Ver qué cambió →
- 28 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-4493Ver qué cambió →
- 13 de marzo de 2019Reforma BOE-A-2019-3563Ver qué cambió →
- 27 de diciembre de 2018Reforma BOE-A-2018-17772Ver qué cambió →
- 31 de octubre de 2018Reforma BOE-A-2018-14901Ver qué cambió →
- 30 de mayo de 2018Reforma BOE-A-2018-7152Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2018Reforma BOE-A-2018-3232Ver qué cambió →
- 30 de agosto de 2017Reforma BOE-A-2017-10042Ver qué cambió →
- 16 de junio de 2017Reforma BOE-A-2017-6857Ver qué cambió →
- 23 de marzo de 2017Reforma BOE-A-2017-3080Ver qué cambió →
- 10 de febrero de 2017Reforma BOE-A-2017-1334Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-12484Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2016Reforma BOE-A-2016-12113Ver qué cambió →
- 27 de octubre de 2016Reforma BOE-A-2016-9834Ver qué cambió →
- 6 de agosto de 2016Reforma BOE-A-2016-7590Ver qué cambió →
- 2 de junio de 2016Reforma BOE-A-2016-5273Ver qué cambió →
- 22 de marzo de 2016Reforma BOE-A-2016-2824Ver qué cambió →
- 9 de marzo de 2016Reforma BOE-A-2016-2371Ver qué cambió →
- 30 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-14269Ver qué cambió →
- 23 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-14021Ver qué cambió →
- 21 de diciembre de 2015Reforma BOE-A-2015-13917Ver qué cambió →
- 15 de octubre de 2015Reforma BOE-A-2015-11074Ver qué cambió →
- 25 de junio de 2015Reforma BOE-A-2015-7048Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2015Reforma BOE-A-2015-2337Ver qué cambió →
- 13 de diciembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12972Ver qué cambió →
- 26 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12248Ver qué cambió →
- 24 de noviembre de 2014Reforma BOE-A-2014-12146Ver qué cambió →
- 10 de octubre de 2014Reforma BOE-A-2014-10301Ver qué cambió →
- 2 de julio de 2014Reforma BOE-A-2014-6922Ver qué cambió →
- 1 de mayo de 2014Reforma BOE-A-2014-4625Ver qué cambió →
- 24 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-3123Ver qué cambió →
- 31 de diciembre de 2013Reforma BOE-A-2013-13798Ver qué cambió →
- 26 de noviembre de 2013Versión original BOE-A-2013-12385
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación de la Orden
La Orden regula presentaciones tributarias electrónicas. Aplica a 60+ modelos (IRPF, IVA, Sociedades, etc.) y declaraciones informativas (Modelos 038, 156-349, 720-721, etc.), además de censales (030, 040, 113, 121, 140, 149, 240, CCT, A22-A24).
Artículo 2 — Formas de presentación de las autoliquidaciones
Las autoliquidaciones se presentan por Internet (certificado o Cl@ve), con papel impreso generado por la AEAT (modelos 111, 115, 122, 130, 131, 136, 309) o mediante NIF y referencia (modelos 100 y 714). También se acepta confirmación del borrador en el IRPF.
Artículo 3 — Autoliquidaciones de presentación electrónica obligatoria por Internet
La presentación electrónica por Internet es obligatoria para Administraciones Públicas, Grandes Empresas, sociedades anónimas/limitadas, y en IVA mensual y Modelo 430. También es obligatoria para IRPF y Patrimonio de personas físicas. No se permiten otras formas electrónicas
Artículo 4 — Presentación de las autoliquidaciones obtenidas en papel impreso del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Las autoliquidaciones impresas requieren conexión a Internet y no usan etiquetas. Se presentan en entidades colaboradoras (ingresos/devoluciones) o Delegaciones (compensación). Las correcciones manuales no valen, salvo IBAN. El NIF debe cumplimentarse manualmente por seguridad
Artículo 6 — Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones
La presentación electrónica la realizan obligados, representantes o colaboradores sociales. Requiere NIF, inscripción censal y certificado electrónico. La transmisión con resultado a ingresar debe coincidir con el pago, salvo dificultades técnicas (4 días). Los errores formales se notifican
Artículo 7 — Procedimiento general para la presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones con resultado a ingresar, cuando el pago no se realice mediante domiciliación bancaria
Para pagar sin domiciliación, se contacta a la entidad colaboradora facilitando NIF, período, ejercicio, modelo, tipo 'I' e importe. Tras el pago, se obtiene el NRC. En la Sede Electrónica, se cumplimenta el formulario introduciendo el NRC (salvo cuenta corriente o pago en Administración). Se valida
Artículo 8 — Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar cuando el pago se realice mediante domiciliación bancaria
Para autoliquidaciones con ingreso por domiciliación bancaria, el contribuyente accede a la Sede electrónica, cumplimenta el formulario con el IBAN válido y transmite la declaración. Si se acepta, se valida con código seguro. Si se rechaza, se corrigen los errores. La gestión sigue la Orden EHA/1658
Artículo 9 — Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, compensación o con reconocimiento de deuda
Para autoliquidaciones a ingresar con aplazamiento, se paga parcialmente en entidad colaboradora (obteniendo NRC) y se presenta online. La presentación no es solicitud; debe pedirse aparte. Si se rechaza, se corrigen errores.
Artículo 10 — Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar, con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español
Para pagar tributos con bienes del Patrimonio Histórico Español, se presenta la autoliquidación electrónica. Si hay ingreso parcial, se abona en entidad colaboradora, se obtiene el NRC y se introduce en la Sede Tributaria. Si no hay ingreso, se marca la opción de pago con bienes. En ambos casos, la
Artículo 11 — Procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver, a compensar o negativas
Para autoliquidaciones a devolver, compensar o negativas, se conecta con la Sede electrónica, se cumplimenta el formulario y se transmite. Los colaboradores usan su certificado. Si se acepta, se validan los datos con código, fecha y hora. Si se rechaza, se muestran los errores para subsanar.
Artículo 12 — Formas de presentación de las declaraciones informativas
Las declaraciones informativas se presentan por Internet con certificado electrónico reconocido o, para personas físicas en modelos específicos, con Cl@ve. El sistema Cl@ve permite relacionarse electrónicamente con los servicios públicos tras el registro como usuario.
Artículo 13 — Declaraciones informativas de presentación electrónica obligatoria por Internet
Es obligatorio presentar por Internet con certificado reconocido: Administraciones Públicas, grandes contribuyentes, sociedades anónimas o limitadas, y modelos 390, 194 y 480. Para personas físicas con modelo 720 también es obligatorio. No se permiten otras formas electrónicas salvo excepción.
Artículo 16 — Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas
La presentación electrónica de declaraciones informativas la realizan obligados tributarios, representantes o colaboradores sociales. Se requiere NIF, inscripción en el Censo y certificado electrónico (DNI-e). El fichero debe ajustarse a diseños oficiales. Los errores formales se notifican al usario
Artículo 17 — Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas
La presentación electrónica de declaraciones informativas se realiza en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Si se acepta, se devuelve un código de verificación de 16 caracteres. Si se rechaza, se deben subsanar los errores. Si hay registros válidos y otros erróneos, la declaración no se considera presentada; se deben corregir los errores o presentar una complementaria. Si falla la conexión técnica, se puede presentar en los 4 días naturales siguientes al plazo.
Artículo 18 — Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de documentación complementaria a las autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución
La documentación complementaria a declaraciones presentadas electrónicamente se aporta en el Registro Electrónico de la AEAT. Es obligatorio para Grandes Empresas, salvo imposibilidad técnica o naturaleza del trámite.
Artículo 19 — Formas de presentación de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución
Las declaraciones censales y solicitudes de devolución pueden presentarse por Internet (certificado o Cl@ve para personas físicas), con papel impreso generado por la AEAT o papel descargado de la web o obtenido en delegaciones.
Artículo 20 — Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución
La presentación electrónica de declaraciones censales la realizan obligados, representantes o colaboradores sociales. Requiere NIF, identificación previa en el Censo y certificado electrónico. El sistema avisa de errores formales.
Artículo 21 — Procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución
La presentación electrónica requiere conexión a la Sede electrónica, cumplimentar el formulario y transmitirlo con sistemas del art. 19. Si es colaborador social, usa su certificado. La aceptación genera un código de verificación de 16 caracteres, fecha y hora. El rechazo muestra errores para subsan
Artículo 22 — Presentación de comunicaciones en papel impreso obtenido del servicio de impresión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Las comunicaciones impresas desde la Sede Electrónica se presentan en Delegaciones. No llevan etiquetas; el código de barras se genera automáticamente. Prevalecen los datos impresos sobre correcciones manuales. La confirmación se produce al presentar el modelo suscrito
Artículo 23 — Solicitud de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se puede solicitar la rectificación del IRPF marcando la casilla correspondiente. La presentación es electrónica (certificado, Cl@ve o NIF/referencia). También es posible por teléfono (901 200 345) si se presentó mediante borrador.
Disposición adicional única — Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
El pago de deudas en la sede electrónica de la AEAT se realiza con tarjetas de crédito/débito y transferencias instantáneas (SCT Inst). La AEAT contrata el servicio con una entidad de crédito, que facilita datos de identificación y transfiere fondos a la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
Disposición adicional primera — Pagos en condiciones de comercio electrónico seguro en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
El pago de deudas en la sede electrónica de la AEAT se realiza con tarjetas de crédito/débito y transferencias instantáneas (SCT Inst). La AEAT contrata el servicio con una entidad de crédito, que facilita datos de identificación y transfiere fondos a la cuenta del Tesoro en el Banco de España.
Disposición adicional segunda — Pagos mediante transferencia bancaria a través de las Entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Las deudas pagaderas en la sede electrónica de la AEAT también pueden abonarse mediante transferencia bancaria a cuentas de entidades colaboradoras autorizadas, según los términos desarrollados por la Dirección General de la AEAT.
Disposición transitoria única — Pervivencia temporal en las formas de presentación
Hasta el 1 de enero de 2015, los modelos 115, 117, 123, 124, 126, 128, 130, 131 y 216 mantienen sus formas de presentación vigentes. Para el modelo 100 de ejercicios anteriores a 2015, se puede usar el procedimiento de la Orden HAP/2194/2013 vigente hasta su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta Orden a partir de su entrada en vigor.
Disposición final primera
Se modifica la Orden EHA/2027/2007. Las entidades colaboradoras pueden emitir recibos por cargos en cuenta o ingresos presenciales sin documentos físicos. En estos casos, pueden solicitar órdenes de pago suscritas por el obligado.
Disposición final segunda — Tratamiento de datos personales
La Agencia Tributaria trata los datos personales para el sistema tributario, ajustándose al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. La Sede Electrónica facilita la información sobre tratamientos y derechos.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Orden se aplica a los modelos 100, 200, 220 y 714 con plazo de presentación desde el 1 de enero de 2014. Para el resto de autoliquidaciones y modelos 038 y 349, se aplica a períodos de liquidación iniciados desde el 1 de enero de 2014.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 2.
Leyes en las que se basa
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre BOE-A-2003-23186
- el art. 3.3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
- el art. 30.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
Leyes que la modifican
- los modelos 165 y 270, por Orden HAP/2455/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13798
- los arts. 2.a) y d), 3, 5 a 14, 16.2.b) y 17.1.b) y la disposición transitoria única.2, por Orden HAP/1846/2014, de 8 de octubre BOE-A-2014-10301
- el modelo 410 en la relación del art. 1.2, por Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre BOE-A-2014-12146
- el art. 1.3, por Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-12248
- el modelo 588 a la relación del art. 1.2, por Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre BOE-A-2014-12972
- sobre asistencia de los obligados en su identificación telemática mediante sistema de firma no avanzada: Resolución de 4 de marzo de 2014 BOE-A-2014-2598
- el art. 2.d), por Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo BOE-A-2014-3123
- el modelo 587, a la relación del art. 1.2, por Orden HAP/685/2014, de 29 de abril BOE-A-2014-4625
- el modelo 290 a la relación del art. 1.3, por Orden HAP/1136/2014, de 30 de junio BOE-A-2014-6922
- el modelo 280 a la relación del art. 1.3, por Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre BOE-A-2015-11074
- el título y los arts. 1, 2 y 18 y SE AÑADE los arts. 19 a 21 y la disposición adicional única, por Orden HAP/2762/2015, de 15 de diciembre BOE-A-2015-13917
- los modelos 151 y 149 a la relación del art. 1.2 y 4, por Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre BOE-A-2015-14021
- el modelo 113 a la relación del art. 1.4, por Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre BOE-A-2015-14269
- el modelo 586 a la relación del art. 1.3, por Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero BOE-A-2015-2337
- y aprueba los modelos y procedimientos de declaración del IRPF y del patrimonio para el ejercicio de 2014: Orden HAP/467/2015, de 13 de marzo BOE-A-2015-2939
- el modelo 411 a la relación del art. 1.2, por Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio BOE-A-2015-7048
- con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2013, el modelo 217 a la relación del art. 1.2, por Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre BOE-A-2016-12113
- con efectos para los periodos iniciados desde el 1 de enero de 2016, el modelo 231, a la relación del art. 1.3, por Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre BOE-A-2016-12484
- el art. 12.a).2. y SE AÑADE el modelo 282, a la relación del art. 1.3, por Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo BOE-A-2016-2371
- el art. 5 y SE MODIFICA el art. 2.b) y c), la disposición transitoria única y las referencias a lo indicado, por Orden HAP/365/2016, de 17 de marzo BOE-A-2016-2824
- con efectos desde el 1 de julio de 2016, el art. 18 y, con efectos desde el 3 de junio de 2016, el art. 20.2.b), por Orden HAP/841/2016, de 30 de mayo BOE-A-2016-5273
- el modelo 589 a la relación del art. 1.2, por Orden HAP/1349/2016, de 28 de julio BOE-A-2016-7590
- el modelo 289 a la relación del art. 1.3, por Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre BOE-A-2016-9834
- el art. 1.3, por Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto BOE-A-2017-10042
- los arts. 1.2 y 4, 2 b), 19 y SE AÑADE el art. 22, por Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero BOE-A-2017-1334
- el art. 2.d) y SE AÑADE el art. 23, por Orden HFP/255/2017, de 21 de marzo BOE-A-2017-3080
- el modelo 221 a la relación del art. 1.2, por Orden HFP/550/2017, de 15 de junio BOE-A-2017-6857
- el art. 17.1, por Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre BOE-A-2018-14901
- el art. 1.3 y el 12.a).2, por Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre BOE-A-2018-17772
- el art. 15 y SE MODIFICA los arts. 2.a), 3.1, 12, 19.a) y 23, con los efectos indicados, por Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo BOE-A-2018-3232
- con efectos para la actividad iniciada desde el 1 de enero de 2018, el modelo 179, a la relación del art. 1.3, por Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo BOE-A-2018-7152
- los arts. 1.3 y 12.a), por Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre BOE-A-2019-18746
- los arts. 12 y 17.1.b) y SE SUPRIME el art. 14, por Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre BOE-A-2019-18750
- el art. 2.b), por Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo BOE-A-2019-3563
- la disposición adicional única, por Orden HAC/350/2019, de 5 de marzo BOE-A-2019-4493
- la disposición final 2 y SE AÑADE la final 3, por Orden HAC/554/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-7346
- la disposición adicional 2 y RENUMERA la única como 1, por Orden HAC/1285/2020, de 29 de diciembre BOE-A-2020-17342
- los modelos de autoliquidación 770 y 771 al art. 1.2, por Orden HAC/530/2020, de 3 de junio BOE-A-2020-6217
- las referencia sindicadas, por Orden HAC/611/2021, de 16 de junio BOE-A-2021-10162
- los arts. 1.3 y 12.a), por Orden HAC/612/2021, de 16 de junio BOE-A-2021-10163
- el art. 1.4, por Orden HFP/1032/2021, de 29 de septiembre BOE-A-2021-15862
- con efectos desde el 1 de enero de 2023, el art. 2, por Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre BOE-A-2021-20577
- el art. 1.2, por Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre BOE-A-2021-21217
- el art. 1.2, por Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero BOE-A-2021-3101
- los arts. 1.3 y 12.a) 2, por Orden HAC/342/2021, de 12 de abril BOE-A-2021-5780
- el art. 1.2, por Orden HAC/590/2021, de 9 de junio BOE-A-2021-9721
- el art. 1.2 y 4, por Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto BOE-A-2022-14275
- el art. 1.2 y 4, por Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-23749
- el art. 1.2, por Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-24387
- el art. 1.2, por Orden HFP/587/2023, de 9 de junio BOE-A-2023-13800
- el art. 1.3, por Orden HFP/886/2023, de 26 de julio BOE-A-2023-17429
- el art. 1.3, por Orden HFP/887/2023, de 26 de julio BOE-A-2023-17430
- el art. 1.3, por Orden HFP/1285/2023, de 28 de noviembre BOE-A-2023-24413
- con efectos desde el 1 de febrero de 2024, el art. 8, por Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre BOE-A-2023-26632
- el art. 1.2, por Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero BOE-A-2023-2832
- el art. 1.2, por Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo BOE-A-2023-8117
- con efectos desde el 28 de mayo de 2024, el art. 12.a) 2, por Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10574
- con efectos desde el 1 de noviembre de 2024, los arts. 1.3 y el número 2.º del 12.a), por Orden HAC/1031/2024, de 25 de septiembre BOE-A-2024-19390
- el art. 1.3 y 4, por Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero BOE-A-2024-2092
- el art. 1.3, por Orden HAC/266/2024, de 18 de marzo BOE-A-2024-5722
- el art. 1.2, por Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo BOE-A-2025-10597
- con efectos desde el 1 de enero de 2026, el art. 1.3, por Orden HAC/747/2025, de 27 de junio BOE-A-2025-14600
- con efectos desde el 1 de abril de 2025, el art. 1.2 y 4, por Orden HAC/86/2025, de 13 de enero BOE-A-2025-1732
- lo indicado del art. 1.3, por Orden HAC/1197/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21726
- lo indicado del art. 1, por Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-21727
- con efectos desde el 1 de enero de 2026, el art. 1.2, por Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre BOE-A-2025-26216
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