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En vigorOrden

Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación

También conocida como: O 1270/2019, O 1270/19
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31 de diciembre de 2019·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2019-18746
Resumen en lenguaje sencillo

Este modelo permite a los nuevos negocios ajustar el IVA pagado antes de empezar a vender sus productos o servicios de forma habitual.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 318

    Se aprueba el modelo 318 para regularizar proporciones de tributación del IVA. El número identificativo debe tener los tres primeros dígitos 318. Las presentaciones complementarias siguen los requisitos técnicos de la Sede electrónica de la AEAT.

  2. Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 318

    Deben presentar el modelo 318 los sujetos pasivos del IVA que hayan cambiado su competencia exaccionadora (Estado, Diputaciones Forales del País Vasco o varias) en el último período del primer año completo posterior al inicio de la actividad habitual, cumpliendo condiciones específicas de porcentaje

  3. Artículo 3 — Formas de presentación

    La presentación del modelo 318 se rige por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, que regula los procedimientos y condiciones generales para la presentación de autoliquidaciones y declaraciones tributarias.

  4. Artículo 4 — Plazo de presentación

    El modelo 318 se presenta en el plazo de la última declaración-liquidación del IVA correspondiente al primer año natural completo posterior al inicio de la actividad habitual.

  5. Disposición final primera

    Se incluye el modelo 318 en declaraciones informativas. Personas físicas pueden presentar modelos 038, 180, 182, 187, 188, 190, 193, 198, 233, 282, 296, 318, 345, 347, 349, 390 y 720 mediante Cl@ve.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HAC/1270/2019, que aprueba el modelo 318 para la regularización del IVA, entra en vigor el 1 de enero de 2020.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de diciembre de 2019
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • el art. 29.9 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo BOE-A-2002-9969
  • el art. 117 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio BOE-A-2007-15984
  • los arts. 1.3 y 12.a) de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
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