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En vigorLey

Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España

También conocida como: L 15/1987, L 15/87
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31 de julio de 1987·30 de diciembre de 1988·Jefatura del Estado·BOE-A-1987-17802
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo y cuánto debe pagar de impuestos la compañía Telefónica a los ayuntamientos y otras administraciones locales.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (16 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Se suprime la exención general de impuestos de Telefónica y la participación compensatoria del Estado. La compañía queda sujeta a todos los tributos estatales, locales y autonómicos según esta Ley.

  2. Artículo 2

    La Compañía Telefónica Nacional de España está sujeta a los tributos estatales conforme a la legislación general tributaria del Estado y a las normas específicas reguladoras de dichos tributos.

  3. Artículo 3

    La Compañía Telefónica Nacional de España está sujeta al Impuesto sobre Bienes Inmuebles por sus bienes rústicos y urbanos, conforme a la legislación tributaria del Estado.

  4. Artículo 4

    Las deudas por tributos locales y precios públicos se sustituyen por una compensación anual pagada trimestralmente: 1,9% de ingresos brutos por término municipal y 0,1% por demarcación provincial.

  5. Artículo 5

    La compensación del artículo 4 no puede repercutirse a los usuarios de los servicios de la Compañía Telefónica Nacional de España, aunque se considera gasto necesario para obtener ingresos.

  6. Disposiciones adicionales — Primera

    Se añade un nuevo número al art. 10 de la Ley 30/1983: los servicios de telecomunicaciones prestados por empresas españolas a extranjeras, iniciados fuera de España, quedan regulados.

  7. Disposiciones adicionales — Segunda

    Los porcentajes de la compensación del artículo 4.º, apartado 2, de esta Ley pueden modificarse anualmente mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

  8. Disposiciones adicionales — Tercera

    Los Cabildos y Consejos Insulares reciben compensaciones de Telefónica igual que las Diputaciones Provinciales. Las referencias a Diputaciones incluyen a las Comunidades Autónomas uniprovinciales.

  9. Disposiciones adicionales — Cuarta

    La compensación a Entidades locales distintas de las municipales o provinciales se entiende incluida en la que la Compañía Telefónica Nacional de España satisface a las Entidades municipales correspondientes.

  10. Disposiciones adicionales — Quinta

    La Ley 15/1987 se aplica sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

  11. Disposiciones adicionales — Sexta

    La Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España, se aplica igualmente, sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales.

  12. Disposiciones adicionales — Séptima

    El tributo a la Compañía Telefónica se aplica automáticamente en todo el territorio nacional y a las Entidades Locales, sin necesidad de acuerdos ni ordenanzas fiscales.

  13. Disposiciones adicionales — Octava

    Las Entidades Locales reciben un tercio de la participación compensatoria que Telefónica paga al Estado por los ejercicios 1986 y 1987. El pago se realiza según las reglas de la ley.

  14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

    Telefónica puede regularizar su balance 1987 por depreciación monetaria (1985-1987). Se usa el valor regularizado para amortizaciones. Se concede un año para adaptar la contabilidad al Plan Nacional Contable.

  15. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

    Se deroga el art. 3 de la Ley 31/12/1945. También se derogan partes del contrato de 1946 (bases 7, 8 y 24) sobre participación estatal y reservas, y el párrafo final de la base 26.

  16. DISPOSICIÓN FINAL

    El Gobierno aprueba el desarrollo de la ley. Entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, con efectos desde el 1 de enero de 1988. Las disposiciones adicionales 1 y 8 surten efectos desde la entrada en vigor.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 1987
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Efectos desde el 1 de enero de 1988, con la salvedad indicada.

Leyes en las que se basa

  • en la forma indicada las bases 7.1, 2, 3 y 5, 8.7 y 24.b), c) y e) y deroga en cuanto se oponga el último párrafo de la base 26 del contrato aprobado por el Decreto de 31 de octubre de 1946 (Gazeta) BOE-A-1946-11265
  • el art. 3 de la Ley de 31 de diciembre de 1945 (Gazeta) BOE-A-1946-97
  • el art. 10 de la Ley 30/1985, de 2 de agosto BOE-A-1985-16765

Leyes que la modifican

  • parcialmente, por Real Decreto 1334/1988, de 4 de noviembre BOE-A-1988-25778
  • los arts. 3 y 4.1, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre BOE-A-1988-29623
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