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En vigorOrden

Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación

También conocida como: O 2328/2014, O 2328/14
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13 de diciembre de 2014·19 de diciembre de 2024·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2014-12972
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo las empresas eléctricas deben declarar y pagar sus impuestos mediante los modelos 591 y 588 ante Hacienda.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (14 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 591, «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes»

    Se aprueba el modelo 591 para la declaración anual de operaciones con contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. La presentación debe ir acompañada de un fichero ajustado al contenido y diseño del anexo II de esta Orden.

  2. Artículo 2 — Obligados a la presentación del modelo 591

    Están obligados a presentar el modelo 591 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, que satisfagan importes a contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica por su producción e incorporación al sistema.

  3. Artículo 3 — Plazo para la presentación del modelo 591

    El modelo 591 debe presentarse en los 20 primeros días naturales de diciembre del año siguiente al de los datos.

  4. Artículo 4 — Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 591

    El modelo 591 se presenta electrónicamente con certificado en la sede de la AEAT. Se validan datos de anexos I y II. Si es rechazado, se corrige y reenvía.

  5. Artículo 5 — Aprobación del modelo 588

    Se aprueba el modelo 588 para la autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre, según el anexo III de la Orden.

  6. Artículo 6 — Obligados a la presentación del modelo 588

    Deben presentar el modelo 588 quienes cesen su actividad en instalaciones entre enero y octubre, según la Ley 15/2012.

  7. Artículo 7 — Plazo para la presentación del modelo 588

    El modelo 588 se presenta en noviembre del año del cese. Con domiciliación bancaria, el plazo es del 1 al 25 de noviembre posterior al devengo.

  8. Artículo 8 — Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 588

    El modelo 588 se presenta obligatoriamente por Internet. Se siguen las condiciones de la Orden HAP/2194/2013.

  9. Disposición final primera

    Se extiende la colaboración social a la presentación telemática de los modelos 588 y 591 de energía eléctrica.

  10. Disposición transitoria única — Declaración anual de operaciones con contribuyentes efectuadas en 2021

    La declaración anual de operaciones de 2021 se presenta en los primeros 20 días de diciembre de 2022. Solo deben incluirse pagos por electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución durante el primer y segundo trimestre de 2021.

  11. Disposición final segunda

    Se incluye el modelo 588 en el anexo II de la Orden EHA/2027/2007 con código 022-Autoliquidaciones especiales y período 0A.

  12. Disposición final tercera

    El modelo 588 puede domiciliarse. El plazo de presentación telemática es del 1 al 25 de noviembre.

  13. Disposición final cuarta

    Se añade el modelo 588 al artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013 sobre presentación de autoliquidaciones.

  14. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. El modelo 591 se usa para declaraciones anuales desde 2013. El modelo 588, para autoliquidaciones por cese de actividad entre enero y octubre, desde el 1 de enero de 2015.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
13 de diciembre de 2014
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo BOE-A-2003-11044
  • Anexo II de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio BOE-A-2007-13223
  • Anexos I y II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio BOE-A-2009-10326
  • el art. 10.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2012-15649
  • el modelo 588 a la relación del art. 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre BOE-A-2013-12385
  • Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre BOE-A-2013-13758

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria única, por Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre BOE-A-2022-19289
  • el anexo I y SE SUPRIME el anexo II, por Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre BOE-A-2024-26485
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