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En vigorOrden

Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios

También conocida como: O 1398/2003, O 1398/03
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3 de junio de 2003·31 de enero de 2025·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2003-11044
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que profesionales y entidades colaboren con Hacienda para presentar tus impuestos y documentos tributarios de forma telemática.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

19 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Supuestos de aplicación de la colaboración social

    La colaboración social permite presentar telemáticamente declaraciones, comunicaciones, autoliquidaciones y consultar el estado de procedimientos tributarios. El Director General puede ampliar estos supuestos. No aplica a documentos aduaneros. También incluye servicios de información y asistencia de

  2. Segundo. Sujetos de la colaboración social

    Pueden colaborar personas y entidades del artículo 79 del Reglamento General. Otras pueden presentar en nombre de terceros si cumplen la Orden, representan intereses colectivos o justifican circunstancias, aportando documentación. Los colegios profesionales también pueden colaborar. Las Administr

  3. Tercero. Condiciones para la presentación por medios telemáticos de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas

    Los presentadores en nombre de terceros deben tener acuerdo con la Agencia Tributaria, expresar alcance y colectivo. Deben ostentar representación según la Ley General Tributaria y el Reglamento General. Se requiere certificado X.509.V3 de FNMT u otros admitidos por la Agencia

  4. Orden hac/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios — Cuarto

    Las Administraciones de Comunidades Autónomas y Entidades Locales pueden prestar servicios de información y asistencia tributaria de la AEAT si suscriben acuerdos de colaboración. Los empleados públicos informan sin acceso a bases de datos. La AEAT realiza formación para garantizar calidad.

  5. Disposición adicional única

    Se autoriza la presentación telemática de declaraciones en representación de terceros. Incluye contabilidad, documentos de acompañamiento, notas de entrega, recibos de avituallamiento y modelos específicos (DCC, DDE, RBRC, 504-593, 380, A22-A24).

  6. Disposición final única

    La Orden HAC/1398/2003 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de junio de 2003
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

  • Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
  • el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre BOE-A-2002-24907

Leyes que la modifican

  • la disposición adicional única. 2, por Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre BOE-A-2007-20637
  • la disposición adicional única.2, por Orden EHA/886/2009, de 1 de abril BOE-A-2009-6016
  • la disposición adicional única.2, por Orden EHA/732/2011, de 29 de marzo BOE-A-2011-5934
  • la disposición adicional única.2, por Orden HAP/538/2013, de 5 de abril BOE-A-2013-3671
  • la disposición adicional única, por Orden HAP/703/2013, de 29 de abril BOE-A-2013-4538
  • la disposición adicional única, por Orden HAP/779/2013, de 30 de abril BOE-A-2013-4825
  • la disposición adicional única.2 , por Orden HAP/71/2013, de 30 de enero BOE-A-2013-953
  • la disposición adicional única, por Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre BOE-A-2014-12972
  • la disposición adicional única.2, por Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre BOE-A-2018-14900
  • la disposición adicional única, por Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre BOE-A-2019-14247
  • la disposición adicional única, por Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre BOE-A-2019-18747
  • la disposición adicional única.2, por Orden HAC/135/2019, de 31 de enero BOE-A-2019-2144
  • la disposición adicional única.2, por Orden HAC/484/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6339
  • la disposición adicional única.2, por Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto BOE-A-2022-14275
  • la disposición adicional única.2, por Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-23749
  • la disposición adicional única.2, por Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2022-24387
  • los apartados 1, 2, 3, la disposición adicional única y SE AÑADE el apartado 4, por Orden HFP/534/2022, de 6 de junio BOE-A-2022-9606
  • la disposición adicional única.2, por Orden HFP/626/2023, de 14 de junio BOE-A-2023-14425
  • la disposición adicional única.2, por Orden HAC/66/2024, de 25 de enero BOE-A-2024-1990
  • con efectos desde el 1 de abril de 2025, la disposición adicional única.2, por Orden HAC/86/2025, de 13 de enero BOE-A-2025-1732
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