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En vigorOrden

Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, por la que se aprueban los modelos 584 "Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Autoliquidación y pagos fraccionados" y 585 "Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Autoliquidación y pagos fraccionados", y se establece la forma y procedimiento para su presentación

También conocida como: O 538/2013, O 538/13
Ver en BOE
6 de abril de 2013·30 de noviembre de 2013·Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas·BOE-A-2013-3671
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo las empresas eléctricas deben declarar y pagar los impuestos por producir y almacenar residuos nucleares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del modelo 584

    Se aprueba el modelo 584 para el impuesto sobre producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos. La presentación se realiza por vía telemática, según los artículos 6 y 7 de esta orden.

  2. Artículo 2 — Obligados a presentar el modelo 584

    Están obligados a presentar el modelo 584 las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que realicen la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos.

  3. Artículo 3 — Aprobación del modelo 585

    Se aprueba el modelo 585 para el impuesto sobre almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. La presentación se realiza por vía telemática, según los artículos 6 y 7 de esta orden.

  4. Artículo 4 — Obligados a presentar el modelo 585

    Están obligados a presentar el modelo 585 las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean titulares de las instalaciones donde se realicen las actividades del artículo 19 de la Ley 15/2012.

  5. Artículo 5 — Plazos de presentación de los modelos 584 y 585

    Modelo 584: autoliquidación en 20 días naturales del mes siguiente al periodo; pagos fraccionados en junio y diciembre. Modelo 585: autoliquidación en 20 días naturales tras el devengo; pagos fraccionados en abril, julio y octubre.

  6. Artículo 6 — Condiciones generales para la presentación telemática de los modelos 584 y 585

    La presentación telemática de los modelos 584 y 585 puede realizarla el declarante o un tercero. Se requiere NIF, inscripción en el Censo y certificado electrónico X.509.V3, DNI-e u otro admitido por la Agencia Tributaria.

  7. Artículo 7 — Procedimiento para la presentación telemática de los modelos 584 y 585

    Si hay ingreso, se paga primero en entidad colaboradora u online para obtener el NRC, y luego se presenta la declaración con firma electrónica. Si no hay ingreso, se presenta directamente la declaración con firma electrónica en la Sede electrónica de la AEAT.

  8. Disposición final primera

    Se modifican las normas de colaboración social en la gestión tributaria para incluir expresamente la presentación telemática de los modelos 584 y 585, permitiendo que terceros colaboren en su presentación.

  9. Disposición final segunda

    Se modifican las normas sobre entidades de crédito colaboradoras para incluir en el Anexo II los modelos 584 y 585, ambos con código 022 y periodo de ingreso T-0A, facilitando su gestión recaudatoria.

  10. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden HAP/538/2013, de 5 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de abril de 2013
Departamento
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 5 y 7 y SE SUSTITUYE el anexo I, por Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre BOE-A-2013-12531
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