Real Decreto 40/2009, de 23 de enero, por el que se determinan los valores a aplicar para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones
También conocida como: RD 40/2009, RD 40/09Esta norma establece cuánto deben pagar las empresas nucleares para cubrir los gastos de gestionar sus residuos y cerrar las centrales de forma segura.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 7 de mayo de 2009Reforma BOE-A-2009-7581Ver qué cambió →
- 24 de enero de 2009Versión original BOE-A-2009-1170
Artículo por artículo
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Artículo único — Valor unitario específico por central a aplicar por ENRESA para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura
ENRESA aplica valores unitarios (céntimos/kWh) para financiar residuos nucleares: Garoña 0,373; Almaraz I/II, Ascó I/II, Vandellós II, Trillo 0,316; Cofrentes 0,348.
Disposición transitoria primera — Aplicación temporal de los valores establecidos
Los valores unitarios se aplican hasta la constitución de ENRESA. La tarifa fija para nucleares es 0,319 cts/kWh. Para residuos de fabricación de combustible, 2.038 /Tm. Para otros residuos, los tipos de gravamen varían según el tipo (S01-S05, M01-M02, L01-L02, F01-F02) y su descripción.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 40/2009, de 23 de enero, sobre financiación de residuos radiactivos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1349/2003, de 31 de octubre BOE-A-2003-20536
- Ley 17/2007, de 4 de julio BOE-A-2007-13024
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 1.1 , por Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril BOE-A-2009-7581
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