Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas
También conocida como: RD 1308/2011, RD 1308/11Esta norma establece las medidas de seguridad necesarias para proteger las instalaciones y materiales radiactivos frente a posibles riesgos.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El RD establece protección física de instalaciones, materiales nucleares y fuentes radiactivas en España. Objetivos: evitar robo, recuperar material perdido, proteger contra sabotaje y mitigar consecuencias radiológicas.
Artículo 2 — Definiciones
Define 22 términos clave: adversario, amenaza base, áreas protegidas/vitales, cultura de seguridad, equipo vital, fuentes e instalaciones nucleares/radiactivas, materiales irradiados/nucleares/radiactivos, sabotaje, sistema de protección, titular, transportes (nacional/internacional), uranio enrique
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Se aplica a instalaciones nucleares, materiales nucleares y fuentes radiactivas en España. No rige para fines militares ni transportes aéreos/marítimos específicos.
Artículo 4 — Clasificación
Los materiales nucleares se clasifican en categorías I, II y III. Las fuentes radiactivas en 1, 2 y 3. El Ministerio de Industria puede asignar categorías distintas previa información del Interior y el CSN.
Artículo 5 — Tratamiento de la información
La información sobre protección física de instalaciones y materiales nucleares se considera afectada a la seguridad nacional. El Consejo de Seguridad Nuclear emitirá instrucciones de protección, y los ministerios y comunidades autónomas desarrollarán procedimientos homogéneos.
Artículo 6 — Autoridades competentes y competencias
Ministerio de Industria gestiona autorizaciones, registro de transportes y sanciones. Interior emite informes, planes de actuación, evalúa amenazas, controla transportes y habilita directores de seguridad. Asuntos Exteriores representa a España internacionalmente. El Consejo de Seguridad Nuclear emi
Artículo 7 — Actuación coordinada de las autoridades competentes
Las autoridades competentes adoptan medidas para la ejecución coordinada y eficaz del real decreto, así como para fomentar la cultura de la seguridad física.
Artículo 8 — Determinación de la amenaza base de diseño
El Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear determinan la amenaza base de diseño para centrales e instalaciones nucleares, notificándola a los interesados y estableciendo mecanismos de coordinación e intercambio de información.
Artículo 9 — Responsabilidad en materia de protección física
El titular de la autorización es responsable de las medidas de protección. En transportes de material nuclear, participa el titular de la instalación de origen. En fuentes radiactivas, recae sobre la empresa inscrita en el Registro de entidades de transporte.
Artículo 10 — Notificación a las Autoridades competentes
Los responsables deben notificar inmediatamente a Fuerzas de Seguridad, Ministerio de Industria y Consejo de Seguridad Nuclear cualquier pérdida, robo, intento o amenaza de sabotaje. La policía informa a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Artículo 11 — Obligación de disponer de autorización
Las instalaciones nucleares con materiales de categoría I, II y III necesitan autorización de protección física. Esta autorización incluye también la protección de fuentes radiactivas contenidas en la instalación.
Artículo 12 — Otras obligaciones
El material nuclear (no categoría III) y uranio natural se protegen con prácticas prudentes establecidas por el Ministerio del Interior o el Consejo de Seguridad Nuclear. Las fuentes radiactivas (no categoría 3) aplican el artículo 24.2.
Artículo 13 — Solicitud de autorización
La autorización de protección física se solicita al construir, explotar, almacenar o desmantelar, con la misma validez. Las modificaciones que afecten a la seguridad requieren nueva autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Artículo 14 — Documentación
La solicitud requiere identificación, descripción de actividades, materiales y procesos, y un Plan de Protección Física detallado (factores, amenazas, medios, emergencias, accesos). El Plan se aprueba por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Artículo 15 — Cese de actividades
Para cesar la actividad, se actualiza la información 6 meses antes. El Ministerio de Industria establece condiciones hasta la clausura. La autorización deja de ser necesaria si no hay material nuclear ni riesgo radiológico significativo.
Artículo 16 — Obligación de disponer de autorización
El transporte de materiales nucleares de categoría I, II o III requiere obligatoriamente contar con una autorización de protección física.
Artículo 17 — Otras obligaciones
El transporte de más de 500 kg de uranio natural requiere notificar al Ministerio del Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear con 10 días de antelación. La notificación la realiza el titular de la instalación de origen o destino, salvo tránsito.
Artículo 18 — Tipos de autorización
Existen dos tipos de autorización: genérica (categoría III, dentro de la UE, máx. 5 años) y específica (otros casos o fuera de la UE, transporte único o remesas similares entre mismo origen y destino).
Artículo 19 — Solicitud de autorización
La solicitud requiere inscripción en el Registro, datos identificativos, descripción de materiales, itinerarios y Plan de protección física (amenazas, comunicaciones, personal). La modificación de condiciones la aprueba el Ministerio de Industria.
Artículo 20 — Presentación de la solicitud
Las solicitudes de autorización de protección física de instalaciones nucleares y transportes se dirigen a la Dirección General de Política Energética y Minas. Deben presentarse tres copias numeradas de la documentación.
Artículo 21 — Tramitación de la solicitud
La Dirección General verifica la documentación. Pide informes al Ministerio del Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear. Sus informes desfavorables impiden la autorización; los favorables son vinculantes en sus condiciones.
Artículo 22 — Resolución de la solicitud
La resolución se emite en 6 meses. Si no se resuelve, se entiende desestimada. El plazo se puede suspender hasta 3 meses por informes. El incumplimiento de requisitos lleva a la revocación de la autorización.
Artículo 23 — Renovación de la autorización
La renovación sigue el mismo procedimiento. El titular debe presentar la documentación actualizada con seis meses de antelación a la caducidad. Los informes del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear deben remitirse un mes antes.
Artículo 24 — Protección física de las fuentes radiactivas
Las fuentes radiactivas de categorías 1, 2 y 3 requieren un Plan de protección física. Las de actividad inferior a categoría 3 pero superior a límites de exención deben garantizar su protección mediante prácticas de gestión prudente.
Artículo 25 — Tramitación del Plan de protección física
Titulares de fuentes cat. 1-3 elaboran Plan de protección física al solicitar autorización. Ministerio de Industria, Interior y CSN emiten informes. Desfavorable impide autorización; favorable es vinculante. Modificaciones requieren autorización.
Artículo 26 — Protección física de los transportes
Transporte fuentes cat. 1-2 requiere Plan de protección física e inscripción en Registro. Notificación a Interior y CSN con 10 días de antelación. Traslados internos bajo responsabilidad titular y medios propios no requieren notificación.
Artículo 27 — Creación del Registro
Se crea Registro de entidades transportistas adscrito a Industria. Inscripción obligatoria para ejercer actividad. Exceptuadas: expediciones contratadas a entidad registrada y traslados internos con medios propios bajo responsabilidad titular.
Artículo 28 — Inscripción en el Registro
Inscripción en Registro requiere solicitud a Industria con datos identificación, localización instalaciones y Plan protección. Plazo resolución 60 días hábiles. Inscripción previa o simultánea a autorización transporte. Actualización datos obligatoria.
Artículo 29 — Medidas generales de protección física
Instalaciones y fuentes deben tener sistema de protección física. Instalaciones nucleares requieren Departamento de Seguridad con Director habilitado por Interior. Fuentes radiactivas: titular identifica responsable o contrata empresa de seguridad habilitada.
Artículo 30 — Medidas generales de protección física de las centrales nucleares y en las instalaciones nucleares que se determine por Ley
Las centrales nucleares deben tener un sistema de protección con elementos disuasorios, coordinación con la Unidad de Respuesta, detección de intrusiones, barreras físicas, seguridad privada, registros de personal, plan de contingencia y formación continua.
Artículo 31 — Medidas generales de protección física en las instalaciones nucleares no incluidas en el artículo 30
Instalaciones no centrales con riesgo de robo deben proteger materiales según categoría (III: zona controlada; II: zona protegida vigilada; I: zona altamente protegida). Se exige registro de personal y notificación al Ministerio del Interior.
Artículo 32 — Medidas generales de protección física de fuentes radiactivas
Fuentes radiactivas categorías 1, 2 y 3 deben garantizar: evitar (cat. 1), minimizar (cat. 2) o reducir (cat. 3) la retirada no autorizada de la fuente o equipo de la instalación, transporte o lugar de trabajo.
Artículo 33 — Control y contabilidad de los materiales nucleares y las fuentes radiactivas
El titular debe registrar movimientos de materiales/fuentes y verificar su situación física periódicamente. Las anomalías se informan a Industria, Interior y CSN. Se pueden requerir inventarios físicos en cualquier momento.
Artículo 34 — Medidas específicas o urgentes y especiales de protección física de las instalaciones
El Ministerio del Interior y el CSN dirigen instrucciones vinculantes sobre protección física. Ante aumento de amenaza, pueden exigir medidas urgentes y especiales que superen lo establecido en este real decreto.
Artículo 35 — Medidas generales de protección física de los transportes de materiales nucleares y fuentes radiactivas
El titular debe tener un Director de Seguridad habilitado, plan de protección, centro de comunicaciones y notificar al Ministerio del Interior y CSN con 7 días de antelación. Se exigen registros, planes de contingencia y conservar documentación 5 años. Las fuentes radiactivas cat. 1 y 2 requieren su
Artículo 36 — Medidas específicas de protección física de los transportes de materiales nucleares y fuentes radiactivas
El Ministerio del Interior y el CSN dirigen instrucciones técnicas o administrativas sobre protección física de transportes. Estas medidas son vinculantes desde su notificación a los titulares o su publicación en el BOE.
Artículo 37 — Medidas urgentes y especiales de protección física durante el transporte
Ante aumento considerable de la amenaza, el Ministerio del Interior y el CSN pueden requerir a los titulares la implantación inmediata de medidas urgentes y especiales de protección física que superen lo establecido en el real decreto.
Artículo 38 — Niveles mínimos de protección física para el transporte de material nuclear
Categorías II y III requieren acuerdos previos por escrito. La I exige vigilancia constante del Ministerio del Interior. En tránsito: III zona controlada; II vigilancia constante y barrera física; I zona protegida con acceso restringido y vigilancia.
Artículo 39 — Gestión de los sucesos de tráfico ilícito
El Ministerio del Interior coordina la respuesta al tráfico ilícito. Cualquier pérdida o intento de sustracción debe comunicarse inmediatamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que informan a la Secretaría de Estado de Seguridad.
Artículo 40 — Base de datos de tráfico ilícito de materiales nucleares y radiactivos del OIEA
El Consejo de Seguridad Nuclear actúa como punto de contacto ante la Base de Datos de Tráfico Ilícito del OIEA. Informa al Ministerio de Industria, Interior y Asuntos Exteriores sobre la gestión de estos informes.
Artículo 41 — Personal de inspección
El personal designado del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear tiene la consideración de agente de la autoridad. Puede acceder sin previo aviso a instalaciones y transportes, acompañado de expertos acreditados.
Artículo 42 — Obligaciones de los responsables de las instalaciones y actividades
Los responsables deben facilitar acceso, información, medios técnicos, pruebas, muestras (dejando una testigo) y acceso a suministradores. Los datos obtenidos se someten al artículo 5.
Artículo 43 — Acta de inspección
El resultado se deja en acta única. El responsable puede firmar y hacer manifestaciones. El acta tiene presunción de veracidad. El original lo custodia la Autoridad competente.
Artículo 44 — Actuaciones en caso de riesgo
En caso de peligro o aumento de amenaza, el Ministerio del Interior o el Consejo de Seguridad Nuclear pueden exigir el cese inmediato de actividades y medidas urgentes. Las actuaciones deben ser motivadas.
Artículo 45 — Cooperación con las autoridades de protección física de otros Estados
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio del Interior o el Consejo de Seguridad Nuclear pueden emitir informes a autoridades de otros Estados sobre la participación del interesado en actividades reguladas por este real decreto, previa solicitud motivada.
Artículo 46 — Normativa aplicable en las sanciones de los hechos constitutivos de infracciones
Las infracciones a este real decreto se sancionan conforme al capítulo XIV de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Artículo 47 — Suspensión o revocación de autorizaciones
Las infracciones muy graves pueden causar la revocación, retirada o suspensión temporal de autorizaciones. La decisión debe indicar el destino de los materiales, sin perjuicio de su intervención inmediata según el artículo 43 de la Ley 25/1964.
Disposición adicional única — Integración de Planes de Protección Física y Planes de Protección Específicos
Las instalaciones nucleares y radiactivas críticas integran el Plan de Protección Específico en el Plan de Protección Física, conforme al artículo 29.2 del Reglamento de protección de infraestructuras críticas aprobado por Real Decreto 704/2011.
Disposición transitoria única — Periodo de adaptación al real decreto
Las autorizaciones nucleares previas se prorrogan 1 año. Las de transporte caducan en 6 meses. El CSN emite instrucciones. Las instalaciones radiactivas (cat. 1-3) tienen 18 meses para solicitar autorización. Los transportistas tienen 18 meses para inscribirse.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 158/1995, los artículos 20.k) y 38.2.c) del Real Decreto 1836/1999, y el artículo 6 del Real Decreto 229/2006, así como normas de igual o inferior rango que contradigan este real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Estado tiene competencia sobre bases mineras, energéticas y seguridad pública. Las Comunidades Autónomas pueden crear policías según sus Estatutos y una ley orgánica.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre
El titular es responsable de la seguridad. El personal debe tener idoneidad física y psicológica y someterse a controles de tóxicos, respetando intimidad y confidencialidad con representantes laborales.
Disposición final tercera — Cumplimiento de otras disposiciones
Este real decreto no afecta al cumplimiento de la normativa sobre control de comercio exterior de material de defensa, doble uso, materiales nucleares y otras normas de seguridad vigentes.
Disposición final cuarta — Desarrollo del real decreto
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Ministerio del Interior y el Consejo de Seguridad Nuclear desarrollan y aplican este real decreto dentro de sus competencias.
Disposición final quinta — Actualización de anexos
Los anexos I y II se actualizan mediante orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previa información del Ministerio del Interior y del Consejo de Seguridad Nuclear.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de instalaciones y materiales nucleares, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 94 de la Ley 25/1964, de 29 de abril BOE-A-1964-7544
- Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero BOE-A-1995-5743
- arts. 20.k) y 38.2.c) y MODIFICA los arts. 8 y 38.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24924
- art. 6 del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero BOE-A-2006-3445
Leyes que la modifican
- los arts. 2, 5, 6, 8, 14, 19, 30, 31, las referencias indicadas, y SE AÑADE la disposición adicional única, por Real Decreto 1086/2015, de 4 de diciembre BOE-A-2015-13784
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