Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico
También conocida como: RD 1564/2010, RD 1564/10Establece cómo deben organizarse las autoridades para protegernos y evacuarnos en caso de accidente en una central o instalación nuclear.
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- 20 de noviembre de 2010Versión original BOE-A-2010-17808
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Aprobación de la Directriz Básica
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, cuyo texto se adjunta al Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre.
Artículo 2 — Creación del Comité Estatal de Coordinación
Se crea el CECO, presidido por la Subsecretaría del Interior. Coordina recursos civiles e internacionales. Sus funciones incluyen preparar el Plan Estatal. Se rige por la Ley 30/1992, con plazos reducidos en emergencias.
Artículo 3 — Catálogo nacional de instalaciones o actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia por riesgo radiológico
El Consejo de Seguridad Nuclear elabora un Catálogo nacional de instalaciones con riesgo radiológico. Incluye titular, ubicación, actividad y características de fuentes. La Dirección General de Protección Civil gestiona el acceso.
Artículo 4 — Criterios y recomendaciones aplicables a emergencias por riesgo radiológico
El Consejo de Seguridad Nuclear colabora en planes, coordina respuesta y propone medidas. Elabora guías técnicas sobre protección radiológica. ENRESA apoya al sistema de protección civil según requieran el Consejo o el Ministerio.
Artículo 5 — Notificación de incidentes
El titular de la instalación debe informar con celeridad de incidentes a las Comunidades Autónomas, Delegaciones del Gobierno y al Consejo de Seguridad Nuclear, según los procedimientos establecidos.
Artículo 6 — Planificación y dirección de emergencias
Las Administraciones Públicas elaboran planes de protección civil radiológica. La dirección de la emergencia corresponde al órgano del Plan de Comunidad Autónoma, salvo que sea de interés nacional, en cuyo caso la dirige el Ministro del Interior o su delegado.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de seguridad pública.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
Se habilita al Ministro del Interior, con informes del Consejo de Seguridad Nuclear y la Comisión Nacional de Protección Civil, para modificar la Directriz Básica si cambian normas internacionales publicadas en el BOE o se requieren ajustes en niveles de intervención y zonas de actuación.
Disposición final tercera — Plazos
El Consejo de Seguridad Nuclear elaborará el Catálogo nacional de instalaciones con riesgo radiológico y la guía técnica en el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El real decreto y la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
- Directiva 89/618/EURATOM, de 27 de noviembre de 1989 DOUE-L-1989-81335
Leyes que la modifican
- el apartado 5, por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14812
- y aprueba el plan estatal ante el riesgo radiológico: Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-12571
- los apartados 4.b) del título I, 1.1.1 del título III y 1.b) del título IV de la directriz, por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-46
- en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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