Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico
También conocida como: RD 1054/2015, RD 1054/15Establece cómo deben actuar las autoridades y los servicios de emergencia para proteger a la población ante un posible accidente con radiación.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico
Se aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, cuyo texto completo se incluye en el Real Decreto.
Disposición adicional primera — No aumento del gasto público ni de las plantillas de personal
La aprobación del Plan no supone incremento del gasto público, ni de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal de los órganos administrativos afectados.
Disposición adicional segunda — No afectación a la normativa aeroportuaria y a la relativa a manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas en puertos
El Plan se aplica sin perjuicio de la normativa aeroportuaria (RD 862/2009, Orden 2086/2011), manipulación de mercancías peligrosas en puertos (RD 145/1989) y asistencia a víctimas de aviación civil (RD 632/2013).
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.
Disposición final segunda — Habilitación normativa y de desarrollo
El Ministro del Interior puede dictar las disposiciones necesarias para aplicar y desarrollar el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico aprobado por el Real Decreto 1054/2015.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, que aprueba el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
1. Objeto y ámbito
El Plan Estatal organiza la respuesta ante emergencias radiológicas. Cubre accidentes en instalaciones nucleares, sucesos ilícitos, emergencias transfronterizas y reactores en puertos. Coordina recursos estatales y apoya a las comunidades autónomas, excluyendo emergencias nucleares básicas o ciertos
2. Organización de los sistemas de información sobre riesgo radiológico
Se establece un sistema de información sobre riesgo radiológico gestionado por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Incluye el conocimiento del riesgo, la Red de Alerta a la Radiactividad (RAR) y un catálogo nacional de capacidades de intervención.
3. Fases y situaciones
El Plan se activa declarando situaciones: Preemergencia (riesgo controlado en instalación). Emergencia: Situación 1 (medios autonómicos), 2 (intervención Estado) o 3 (interés nacional, declarado por Ministro). Transición (vuelta a normalidad).
4. Organización
El Ministro del Interior dirige el Plan Estatal. Sus órganos son: Consejo de Dirección, Dirección Operativa (GEJUME), Comité de Coordinación (CECO), Gabinetes de Información, Centros de Coordinación (CECOPI), Mandos Operativos, CRA, PMAs, Estaciones de Descontaminación, CAIC y Comisión de Vuelta a a
5. Operatividad
El Plan exige movilizar recursos externos, notificar accidentes al Consejo de Seguridad Nuclear y Dirección General de Protección Civil, y garantizar asistencia a personas con discapacidad.
6. Mantenimiento e implantación del Plan
El Plan se mantiene para mejorar su eficacia. Se revisan datos, se difunde, se informa a la población (accesible para discapacidad) y se forma al personal. Se realizan simulacros anuales supervisados por la Dirección General de Protección Civil.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
- Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre BOE-A-1999-24924
- Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre BOE-A-2010-17808
- Art. 15.3 de la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
Leyes que la modifican
- los apartados 1.3, 5 y 6 del plan, por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-46
- en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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