Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil
También conocida como: RD 524/2023, RD 524/23Esta norma establece cómo deben organizarse las autoridades para protegernos y ayudarnos ante emergencias, catástrofes o riesgos graves.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación de la Norma Básica de Protección Civil
Se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, cuyo texto íntegro se incluye a continuación en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Norma Básica de Protección Civil de 1992, el RD 1378/1985 y diversas normas como el Plan Nuclear (RD 1546/2004), Autoprotección (RD 393/2007) y directrices sobre riesgos químicos, radiológicos, incendios forestales, maremotos y aeronáuticos. Continúan aplicándose hasta
Disposición final primera — Plazo de adaptación de las Directrices Básicas de Planificación y de la Norma Básica de Autoprotección vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil
Las Directrices Básicas de Planificación y la Norma Básica de Autoprotección vigentes se adaptarán a la nueva Norma Básica de Protección Civil en un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública.
Disposición final tercera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
La Norma Básica de Protección Civil establece directrices para identificar riesgos, planes de protección civil y su integración. Regula la coordinación de las Administraciones Públicas en las fases de análisis, prevención, planificación, respuesta, recuperación y evaluación de emergencias.
Artículo 2 — Catálogo de riesgos objeto de planificación
El catálogo de riesgos se aprueba por real decreto a propuesta del Ministerio del Interior e informe del Consejo Nacional de Protección Civil. El Comité Nacional de Prospectiva analiza riesgos para integrarlos en el catálogo.
Artículo 3 — Concepto
Las Directrices Básicas de Planificación son instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de riesgos cuando concurren planes de varias Administraciones Públicas.
Artículo 4 — Contenido
Las Directrices identifican actuaciones básicas y contenido mínimo de planes. Deben incluir: estructura única, análisis de riesgos, marco funcional, sistemas de alerta, fases operativas (0-3), medidas de protección, autoprotección, mantenimiento, evaluación y plazo de adaptación de 4 años.
Artículo 5 — Aprobación
Las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
Artículo 6 — Concepto
Los planes de protección civil definen para cada territorio o riesgo: análisis del riesgo, escenarios y zonificación, sistemas de información y alerta, marco orgánico-funcional, mecanismos de movilización de capacidades, fases operativas, medidas de protección y autoprotección, medios movilizables,
Artículo 7 — Estructura y contenido
Los planes son documentos únicos con contenido mínimo: fundamentos, elementos básicos (riesgos, alertas, protección), órganos (dirección, coordinación, asesoramiento), operatividad (fases: alerta, emergencia con situaciones 1-3, recuperación) e implantación. El Consejo Nacional puede aprobar modelos
Artículo 8 — Tipos de planes
Los planes de protección civil son: Plan Estatal General, Planes Territoriales, Planes Especiales y Planes de Autoprotección.
Artículo 9 — Plan Estatal General
El Plan Estatal General (PLEGEM) es el instrumento marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Contiene el marco orgánico-funcional, mecanismos de movilización y esquema de coordinación para emergencias de interés nacional. Integra planes estatales y territoriales, y establece procedimientos
Artículo 10 — Planes territoriales
Los Planes territoriales son instrumentos superiores de planificación en Comunidades Autónomas o entidades locales, integrando planes especiales. Establecen el marco organizativo para integrar planes inferiores y superiores. Pueden contemplar apoyo a emergencias no civiles si la autoridad competente
Artículo 11 — Planes especiales
Los planes especiales establecen medidas específicas para riesgos del catálogo que requieren metodología técnico-científica, según la Directriz Básica de Planificación. Pueden ser estatales o autonómicos.
Artículo 12 — Planes de autoprotección
Los planes de autoprotección los establecen los titulares de actividades con riesgos (químicos, nucleares, etc.). Incluyen acciones para prevenir riesgos y responder a emergencias, integrándose con el sistema público.
Artículo 13 — Planes relativos a riesgos no incluidos en el catálogo
Los planes para riesgos no incluidos en el catálogo se denominan protocolos, procedimientos, planes sectoriales o específicos. Se adaptan a la Norma Básica para garantizar la homogeneidad del sistema.
Artículo 14 — Aprobación de los planes de protección civil
Los planes estatales los aprueba el Consejo de Ministros; los autonómicos, el órgano competente de la Comunidad; los locales, el órgano de la entidad; y los de autoprotección, el titular, comunicándolos a la Administración.
Artículo 15 — Registro de planes
Cada Administración lleva un registro de sus planes. Los autonómicos se consolidan en un registro nacional con los estatales. El Ministerio del Interior aprueba el acceso. Los planes de autoprotección también se registran.
Artículo 16 — Implantación y mantenimiento de los planes
La implantación incluye: designar órganos y verificar comunicaciones, aprobar protocolos de recursos, actualizar capacidades, informar a la población, formar intervinientes y realizar ejercicios y simulacros.
Artículo 17 — Integración de los planes
Los planes de protección civil se integran jerárquicamente: locales/provinciales en autonómicos; especiales autonómicos en estatal; estatales en Plan Estatal General. Los planes de autoprotección se integran en el correspondiente territorial o especial.
Artículo 18 — Evaluación de los planes de protección civil
Los planes de protección civil deben incluir un programa de evaluación basado en activaciones y técnica. Las activaciones en situaciones operativas 2 y 3 requieren evaluación específica para determinar mejoras. Deben garantizar la transferencia de información estadística según el modelo establecido.
Artículo 19 — Revisión de los planes de protección civil
Los planes de protección civil deben establecer mecanismos para su revisión periódica y elaborar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento.
Artículo 20 — Principio de dirección única
Las actuaciones operativas siguen el principio de dirección única, actuando bajo la dependencia funcional de los responsables de la dirección del plan y la emergencia. Las Directrices Básicas establecen cuándo constituir direcciones unificadas.
Artículo 21 — Principio de coordinación
Los planes garantizan la coordinación entre Administraciones Públicas mediante órganos adecuados. El Consejo Nacional de Protección Civil aprueba normas para la interoperabilidad de procedimientos, capacidades y equipos en el Sistema Nacional.
Artículo 22 — Principio de información relevante
Los órganos de protección civil deben facilitar información relevante a otras Administraciones. El Consejo Nacional establece bases comunes para un sistema de información estadística que evalúe respuestas y mejore actuaciones en todas las fases.
Artículo 23 — Principio de especialidad
Los servicios de protección civil actúan según su especialización. El Consejo Nacional fija bases mínimas de formación. La Escuela Nacional y órganos de formación imparten acciones para garantizar este principio.
Artículo 24 — Principio de sucesión ordenada de planes y situaciones operativas
En emergencias con varios planes o evolución operativa, su activación y desactivación se dispondrán de forma ordenada y sucesiva.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-16874
- el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril BOE-A-1992-9364
- en la forma indicada, el Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo BOE-A-1996-6475
- en la forma indicada, el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre BOE-A-2003-18682
- en la forma indicada, el Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio BOE-A-2004-13061
- en la forma indicada, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo BOE-A-2007-6237
- en la forma indicada, el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre BOE-A-2010-17808
- en la forma indicada, el Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-10653
- en la forma indicada, el Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre BOE-A-2013-12823
- en la forma indicada, el Real Decreto 1053/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-12570
- en la forma indicada, el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre BOE-A-2015-12571
- la Ley 17/2015, de 9 de julio BOE-A-2015-7730
- en la forma indicada, el Real Decreto 837/2020, de 15 de septiembre BOE-A-2020-11193
Leyes que la modifican
- y se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos: Resolución de 23 de abril de 2026 BOE-A-2026-9158
- y se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales: Resolución de 23 de abril de 2026 BOE-A-2026-9159
- y se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones: Resolución de 23 de abril de 2026 BOE-A-2026-9160
- y aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas: Resolución de 23 de abril de 2026 BOE-A-2026-9161
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