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En vigorReal Decreto

Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil

También conocida como: RD 524/2023, RD 524/23
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21 de junio de 2023·Ministerio del Interior·BOE-A-2023-14679
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo deben organizarse las autoridades para protegernos y ayudarnos ante emergencias, catástrofes o riesgos graves.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (30 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación de la Norma Básica de Protección Civil

    Se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, cuyo texto íntegro se incluye a continuación en el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio.

  2. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Norma Básica de Protección Civil de 1992, el RD 1378/1985 y diversas normas como el Plan Nuclear (RD 1546/2004), Autoprotección (RD 393/2007) y directrices sobre riesgos químicos, radiológicos, incendios forestales, maremotos y aeronáuticos. Continúan aplicándose hasta

  3. Disposición final primera — Plazo de adaptación de las Directrices Básicas de Planificación y de la Norma Básica de Autoprotección vigentes a la entrada en vigor de la Norma Básica de Protección Civil

    Las Directrices Básicas de Planificación y la Norma Básica de Autoprotección vigentes se adaptarán a la nueva Norma Básica de Protección Civil en un plazo máximo de cuatro años desde su entrada en vigor.

  4. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en seguridad pública.

  5. Disposición final tercera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio del Interior para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  6. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  7. Artículo 1 — Objeto

    La Norma Básica de Protección Civil establece directrices para identificar riesgos, planes de protección civil y su integración. Regula la coordinación de las Administraciones Públicas en las fases de análisis, prevención, planificación, respuesta, recuperación y evaluación de emergencias.

  8. Artículo 2 — Catálogo de riesgos objeto de planificación

    El catálogo de riesgos se aprueba por real decreto a propuesta del Ministerio del Interior e informe del Consejo Nacional de Protección Civil. El Comité Nacional de Prospectiva analiza riesgos para integrarlos en el catálogo.

  9. Artículo 3 — Concepto

    Las Directrices Básicas de Planificación son instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de riesgos cuando concurren planes de varias Administraciones Públicas.

  10. Artículo 4 — Contenido

    Las Directrices identifican actuaciones básicas y contenido mínimo de planes. Deben incluir: estructura única, análisis de riesgos, marco funcional, sistemas de alerta, fases operativas (0-3), medidas de protección, autoprotección, mantenimiento, evaluación y plazo de adaptación de 4 años.

  11. Artículo 5 — Aprobación

    Las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.

  12. Artículo 6 — Concepto

    Los planes de protección civil definen para cada territorio o riesgo: análisis del riesgo, escenarios y zonificación, sistemas de información y alerta, marco orgánico-funcional, mecanismos de movilización de capacidades, fases operativas, medidas de protección y autoprotección, medios movilizables,

  13. Artículo 7 — Estructura y contenido

    Los planes son documentos únicos con contenido mínimo: fundamentos, elementos básicos (riesgos, alertas, protección), órganos (dirección, coordinación, asesoramiento), operatividad (fases: alerta, emergencia con situaciones 1-3, recuperación) e implantación. El Consejo Nacional puede aprobar modelos

  14. Artículo 8 — Tipos de planes

    Los planes de protección civil son: Plan Estatal General, Planes Territoriales, Planes Especiales y Planes de Autoprotección.

  15. Artículo 9 — Plan Estatal General

    El Plan Estatal General (PLEGEM) es el instrumento marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Contiene el marco orgánico-funcional, mecanismos de movilización y esquema de coordinación para emergencias de interés nacional. Integra planes estatales y territoriales, y establece procedimientos

  16. Artículo 10 — Planes territoriales

    Los Planes territoriales son instrumentos superiores de planificación en Comunidades Autónomas o entidades locales, integrando planes especiales. Establecen el marco organizativo para integrar planes inferiores y superiores. Pueden contemplar apoyo a emergencias no civiles si la autoridad competente

  17. Artículo 11 — Planes especiales

    Los planes especiales establecen medidas específicas para riesgos del catálogo que requieren metodología técnico-científica, según la Directriz Básica de Planificación. Pueden ser estatales o autonómicos.

  18. Artículo 12 — Planes de autoprotección

    Los planes de autoprotección los establecen los titulares de actividades con riesgos (químicos, nucleares, etc.). Incluyen acciones para prevenir riesgos y responder a emergencias, integrándose con el sistema público.

  19. Artículo 13 — Planes relativos a riesgos no incluidos en el catálogo

    Los planes para riesgos no incluidos en el catálogo se denominan protocolos, procedimientos, planes sectoriales o específicos. Se adaptan a la Norma Básica para garantizar la homogeneidad del sistema.

  20. Artículo 14 — Aprobación de los planes de protección civil

    Los planes estatales los aprueba el Consejo de Ministros; los autonómicos, el órgano competente de la Comunidad; los locales, el órgano de la entidad; y los de autoprotección, el titular, comunicándolos a la Administración.

  21. Artículo 15 — Registro de planes

    Cada Administración lleva un registro de sus planes. Los autonómicos se consolidan en un registro nacional con los estatales. El Ministerio del Interior aprueba el acceso. Los planes de autoprotección también se registran.

  22. Artículo 16 — Implantación y mantenimiento de los planes

    La implantación incluye: designar órganos y verificar comunicaciones, aprobar protocolos de recursos, actualizar capacidades, informar a la población, formar intervinientes y realizar ejercicios y simulacros.

  23. Artículo 17 — Integración de los planes

    Los planes de protección civil se integran jerárquicamente: locales/provinciales en autonómicos; especiales autonómicos en estatal; estatales en Plan Estatal General. Los planes de autoprotección se integran en el correspondiente territorial o especial.

  24. Artículo 18 — Evaluación de los planes de protección civil

    Los planes de protección civil deben incluir un programa de evaluación basado en activaciones y técnica. Las activaciones en situaciones operativas 2 y 3 requieren evaluación específica para determinar mejoras. Deben garantizar la transferencia de información estadística según el modelo establecido.

  25. Artículo 19 — Revisión de los planes de protección civil

    Los planes de protección civil deben establecer mecanismos para su revisión periódica y elaborar una memoria anual sobre su aplicación y funcionamiento.

  26. Artículo 20 — Principio de dirección única

    Las actuaciones operativas siguen el principio de dirección única, actuando bajo la dependencia funcional de los responsables de la dirección del plan y la emergencia. Las Directrices Básicas establecen cuándo constituir direcciones unificadas.

  27. Artículo 21 — Principio de coordinación

    Los planes garantizan la coordinación entre Administraciones Públicas mediante órganos adecuados. El Consejo Nacional de Protección Civil aprueba normas para la interoperabilidad de procedimientos, capacidades y equipos en el Sistema Nacional.

  28. Artículo 22 — Principio de información relevante

    Los órganos de protección civil deben facilitar información relevante a otras Administraciones. El Consejo Nacional establece bases comunes para un sistema de información estadística que evalúe respuestas y mejore actuaciones en todas las fases.

  29. Artículo 23 — Principio de especialidad

    Los servicios de protección civil actúan según su especialización. El Consejo Nacional fija bases mínimas de formación. La Escuela Nacional y órganos de formación imparten acciones para garantizar este principio.

  30. Artículo 24 — Principio de sucesión ordenada de planes y situaciones operativas

    En emergencias con varios planes o evolución operativa, su activación y desactivación se dispondrán de forma ordenada y sucesiva.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de junio de 2023
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • y se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos: Resolución de 23 de abril de 2026 BOE-A-2026-9158
  • y se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de incendios forestales: Resolución de 23 de abril de 2026 BOE-A-2026-9159
  • y se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones: Resolución de 23 de abril de 2026 BOE-A-2026-9160
  • y aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en el transporte terrestre de mercancías peligrosas: Resolución de 23 de abril de 2026 BOE-A-2026-9161
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