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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas

También conocida como: RD 1196/2003, RD 1196/03
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9 de octubre de 2003·21 de junio de 2023·Ministerio del Interior·BOE-A-2003-18682
Resumen en lenguaje sencillo

Establece cómo deben organizarse las autoridades para protegernos ante posibles accidentes graves en industrias que usan sustancias peligrosas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación de la Directriz básica

    Se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves con sustancias peligrosas.

  2. Disposición transitoria única — Adaptación de los informes de seguridad

    Las comunidades autónomas pueden exigir a industriales adaptar informes de seguridad en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor, conforme al Real Decreto 1254/99.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación de la Directriz básica anterior

    Se deroga la Directriz básica de 1990 para planes especiales del sector químico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros y publicada por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio del Interior.

  4. Disposición final primera — Habilitación normativa

    El Ministro del Interior puede modificar la directriz previa informe de la Comisión Nacional de Protección Civil si hay cambios en normativa internacional publicada en el BOE o por experiencia o evolución científica.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El real decreto y la directriz básica entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  6. Artículo 1 — Fundamentos

    La directriz regula la prevención de accidentes graves con sustancias peligrosas en establecimientos. Los planes de emergencia deben incluir protocolos de asistencia a personas con discapacidad y colectivos vulnerables, con información accesible y formación específica para los servicios de emerg.

  7. Artículo 2 — Conceptos de riesgo, daño y vulnerabilidad

    Define riesgo como probabilidad de daño físico-químico. Los accidentes graves generan fenómenos mecánicos (ondas, proyectiles), térmicos (radiación) y químicos (nubes tóxicas). Se establecen zonas de intervención y alerta con umbrales específicos de impulso, sobrepresión, radiación y concentración t

  8. Artículo 3 — Autoprotección

    Los industriales deben definir una política de prevención y un sistema de gestión de seguridad. Están obligados a elaborar un plan de emergencia interior con análisis de riesgos, medios y procedimientos de actuación ante incendios, explosiones, fugas o vertidos, incluyendo simulacros cada 3 años.

  9. Artículo 4 — Informe de seguridad

    Los industriales deben presentar un Informe de Seguridad con información básica, política de prevención y análisis de riesgo. La autoridad evalúa el informe, garantiza su acceso público (salvo confidencialidad) y puede exigir análisis cuantitativo.

  10. Artículo 5 — Inspecciones

    Las comunidades autónomas inspeccionan establecimientos para verificar prevención, datos y formación. Se elabora informe con incumplimientos y plazos. Tras accidentes, se analiza todo y se difunden lecciones. Las autoridades coordinan tareas, recursos e inspecciones conjuntas.

  11. Artículo 6 — Ordenación territorial y limitaciones a la radicación de los establecimientos

    Las autoridades autonómicas deben considerar la implantación de establecimientos en políticas de suelo. Se exigen distancias de seguridad frente a viviendas y zonas públicas. El método general evalúa consecuencias; se puede usar evaluación de riesgo con acuerdo.

  12. Artículo 7 — Los planes de comunidad autónoma. Planes de emergencia exterior

    Los planes de emergencia exterior (PEE) de las comunidades autónomas definen medidas para accidentes con sustancias peligrosas. Incluyen zonas de alerta, coordinación, información a la población y protección (confinamiento, evacuación). Se activan ante accidentes graves, con centros de coordinación,

  13. Artículo 8 — El plan estatal de protección civil frente al riesgo de accidentes graves en determinados establecimientos con sustancias peligrosas

    El plan estatal organiza recursos para emergencias graves con sustancias peligrosas. Coordina administraciones, mantiene un catálogo nacional de medios, gestiona ayuda internacional y asegura la asistencia a personas vulnerables.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de octubre de 2003
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • la Directriz publicada por Resolución de 30 de enero de 1991 BOE-A-1991-3208
  • el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio BOE-A-1999-15798

Leyes que la modifican

  • aprobando el plan estatal de protección civil por riesgo químico: Real Decreto 1070/2012, de 13 de julio BOE-A-2012-10653
  • los arts. 1, 7.2 y 8.2 de la directriz, por Real Decreto 734/2019, de 20 de diciembre BOE-A-2020-46
  • en la forma indicada, por Real Decreto 524/2023, de 20 de junio BOE-A-2023-14679
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