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En vigorReal Decreto

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo

También conocida como: RD 374/2001, RD 374/01
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1 de mayo de 2001·4 de julio de 2015·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2001-8436
Resumen en lenguaje sencillo

Normas para proteger a los trabajadores frente a los riesgos de salud y seguridad al manipular o estar expuestos a productos químicos en su empleo.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    El RD protege a trabajadores contra riesgos de agentes químicos en el trabajo (Ley 31/1995). Aplica a agentes peligrosos, excepto si hay normativa más rigurosa sobre radiación, cáncer (RD 665/1997) o transporte peligroso (carretera, ferrocarril, mar, aire, vías navegables).

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define: agente químico (elemento/compuesto), exposición (contacto inhalación/dérmica), peligro (capacidad daño), riesgo (probabilidad+severidad), peligroso (clasificado CE 1272/2008 o con VLA), actividad (uso/producción), intermedios/subproductos, VLA (8h/15min) y VLB.

  3. Artículo 3 — Evaluación de los riesgos

    El empresario debe evaluar riesgos químicos, analizando propiedades, exposiciones y medidas. Si hay riesgo, aplica artículos 5-7, salvo riesgo leve. Es obligatoria si se superan límites ambientales. Incluye medición de aire, revisión periódica y documentación según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  4. Artículo 4 — Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos

    Los riesgos por agentes químicos se eliminan o reducen al mínimo mediante: organización del trabajo, selección de equipos, procedimientos de uso, medidas higiénicas, reducción de cantidades, número de expuestos y duración de exposiciones.

  5. Artículo 5 — Medidas específicas de prevención y protección

    El empresario elimina riesgos químicos. Prioriza: 1) evitar escapes/contacto; 2) ventilación y organización; 3) protección individual. Protege contra incendios/explosiones: 1) impedir concentraciones peligrosas; 2) evitar ignición; 3) paliar efectos.

  6. Artículo 6 — Vigilancia de la salud

    Vigilancia de salud obligatoria si hay riesgo, probabilidad de enfermedad y técnicas válidas. Informar al trabajador antes de asignar tarea. Si hay enfermedad o supera límite biológico, el médico informa y el empresario revisa riesgos y medidas.

  7. Artículo 7 — Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias

    Planificar emergencias químicas: medios, formación, relación con servicios externos, información y avisos. En emergencia, paliar consecuencias e informar. Para restablecer normalidad: reparar pronto, solo personal imprescindible con protección, sin protección no entrar.

  8. Artículo 8 — Prohibiciones

    Prohibido producir/usar agentes del anexo III, salvo concentración inferior al límite. Excepciones: investigación, eliminación residuos, productos intermedios. En excepciones, proteger trabajadores, usar sistema cerrado y remitir información a autoridad laboral.

  9. Artículo 9 — Información y formación de los trabajadores

    El empresario informa y forma a trabajadores sobre riesgos químicos y medidas de protección. Facilita resultados evaluación, datos agentes, precauciones y fichas técnicas. Señalización obligatoria según Real Decreto 485/1997. Información actualizada.

  10. Artículo 10 — Consulta y participación de los trabajadores

    El empresario debe consultar y facilitar la participación de los trabajadores o sus representantes sobre riesgos de agentes químicos, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas que se opongan al Real Decreto, específicamente: el Reglamento de actividades molestas (Decreto 2414/1961), el Reglamento sobre riesgos por plomo (Orden 1986) y el Real Decreto 88/1990 sobre agentes específicos.

  12. Disposición final primera — Elaboración y actualización de la Guía técnica

    El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica no vinculante para evaluar y prevenir riesgos por agentes químicos en el trabajo.

  13. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar disposiciones para el desarrollo del Real Decreto, previa información favorable de Sanidad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

  14. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 374/2001, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a agentes químicos, entra en vigor el 5 de mayo de 2001.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de mayo de 2001
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el párrafo 2 del art. 18 y el anexo 2 del Reglamento aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre BOE-A-1961-22449
  • Reglamento aprobado por Orden de 9 de abril de 1986 BOE-A-1986-10125
  • Real Decreto 88/1990, de 26 de enero BOE-A-1990-2211
  • el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
  • Directiva 98/24/CE, de 7 de abril DOUE-L-1998-80770
  • Directiva 2000/39/CE, de 8 de junio DOUE-L-2000-81014

Leyes que la modifican

  • en BOE num. 129, de 30 de mayo de 2001 BOE-A-2001-10162
  • en BOE num. 149, de 22 de junio de 2001 BOE-A-2001-11960
  • los arts. 2.5.a) y b), 3.1.a) y 9.2.d), por Real Decreto 598/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7458
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