Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo
También conocida como: RD 374/2001, RD 374/01Normas para proteger a los trabajadores frente a los riesgos de salud y seguridad al manipular o estar expuestos a productos químicos en su empleo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El RD protege a trabajadores contra riesgos de agentes químicos en el trabajo (Ley 31/1995). Aplica a agentes peligrosos, excepto si hay normativa más rigurosa sobre radiación, cáncer (RD 665/1997) o transporte peligroso (carretera, ferrocarril, mar, aire, vías navegables).
Artículo 2 — Definiciones
Define: agente químico (elemento/compuesto), exposición (contacto inhalación/dérmica), peligro (capacidad daño), riesgo (probabilidad+severidad), peligroso (clasificado CE 1272/2008 o con VLA), actividad (uso/producción), intermedios/subproductos, VLA (8h/15min) y VLB.
Artículo 3 — Evaluación de los riesgos
El empresario debe evaluar riesgos químicos, analizando propiedades, exposiciones y medidas. Si hay riesgo, aplica artículos 5-7, salvo riesgo leve. Es obligatoria si se superan límites ambientales. Incluye medición de aire, revisión periódica y documentación según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 4 — Principios generales para la prevención de los riesgos por agentes químicos
Los riesgos por agentes químicos se eliminan o reducen al mínimo mediante: organización del trabajo, selección de equipos, procedimientos de uso, medidas higiénicas, reducción de cantidades, número de expuestos y duración de exposiciones.
Artículo 5 — Medidas específicas de prevención y protección
El empresario elimina riesgos químicos. Prioriza: 1) evitar escapes/contacto; 2) ventilación y organización; 3) protección individual. Protege contra incendios/explosiones: 1) impedir concentraciones peligrosas; 2) evitar ignición; 3) paliar efectos.
Artículo 6 — Vigilancia de la salud
Vigilancia de salud obligatoria si hay riesgo, probabilidad de enfermedad y técnicas válidas. Informar al trabajador antes de asignar tarea. Si hay enfermedad o supera límite biológico, el médico informa y el empresario revisa riesgos y medidas.
Artículo 7 — Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias
Planificar emergencias químicas: medios, formación, relación con servicios externos, información y avisos. En emergencia, paliar consecuencias e informar. Para restablecer normalidad: reparar pronto, solo personal imprescindible con protección, sin protección no entrar.
Artículo 8 — Prohibiciones
Prohibido producir/usar agentes del anexo III, salvo concentración inferior al límite. Excepciones: investigación, eliminación residuos, productos intermedios. En excepciones, proteger trabajadores, usar sistema cerrado y remitir información a autoridad laboral.
Artículo 9 — Información y formación de los trabajadores
El empresario informa y forma a trabajadores sobre riesgos químicos y medidas de protección. Facilita resultados evaluación, datos agentes, precauciones y fichas técnicas. Señalización obligatoria según Real Decreto 485/1997. Información actualizada.
Artículo 10 — Consulta y participación de los trabajadores
El empresario debe consultar y facilitar la participación de los trabajadores o sus representantes sobre riesgos de agentes químicos, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que se opongan al Real Decreto, específicamente: el Reglamento de actividades molestas (Decreto 2414/1961), el Reglamento sobre riesgos por plomo (Orden 1986) y el Real Decreto 88/1990 sobre agentes específicos.
Disposición final primera — Elaboración y actualización de la Guía técnica
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica no vinculante para evaluar y prevenir riesgos por agentes químicos en el trabajo.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar disposiciones para el desarrollo del Real Decreto, previa información favorable de Sanidad y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 374/2001, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a agentes químicos, entra en vigor el 5 de mayo de 2001.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el párrafo 2 del art. 18 y el anexo 2 del Reglamento aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre BOE-A-1961-22449
- Reglamento aprobado por Orden de 9 de abril de 1986 BOE-A-1986-10125
- Real Decreto 88/1990, de 26 de enero BOE-A-1990-2211
- el art. 6 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- Directiva 98/24/CE, de 7 de abril DOUE-L-1998-80770
- Directiva 2000/39/CE, de 8 de junio DOUE-L-2000-81014
Leyes que la modifican
- en BOE num. 129, de 30 de mayo de 2001 BOE-A-2001-10162
- en BOE num. 149, de 22 de junio de 2001 BOE-A-2001-11960
- los arts. 2.5.a) y b), 3.1.a) y 9.2.d), por Real Decreto 598/2015, de 3 de julio BOE-A-2015-7458
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